Mi problema es el siguiente:
Dictada providencia declarando la firmeza de una sentencia, el procurador recurre en reposicion alegando que presento escrito de apelacion y que el mismo no ha sido proveido. Buscamos el escrito en cuestion y no aparece relacionado en la lista que se elabora al efecto. Resulta finalmente, que el escrito dichoso ha sido presentado, dentro de plazo, pero con una referencia completamente erronea (un procedimiento y un numero distinto, que por supuesto no existen como tales en el Juzgado).
¿Que habria que hacer?
Hay jurisprudencia reciente del TC diciendo que se debe unir al procedimiento correcto y tramitar, que es error subsanable de oficio. Busca en bases de datos. Es una sentencia del año pasado. Me parece que la UPSJ publicó una noticia sobre ello.