Mi duda es la siguiente: En un Juzgado de Paz, el Gestor en Funciones de Secretario tiene fé pública o simplemente capacidad de certificación? ¿Cómo se desarrollaría un acta de Juicio, certificando o dando fe.?
Gracias a todos de antemano por vuestras opiniones.
Cuando alguien está en funicones de Secretario ejerce todas ellas sin limitaciones y por tanto también la fe pública. En los juicios no se certifica, se da fe.
Saludos
La igualdad de derechos y deberes (del secretario judicial que sustituye, sea titular o sustituto) que el titular y la idéntica amplitud viene estblecida en el art. 451 LOPJ