Hemos tenido conocimiento de que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos ha dictado una Resolución por la que declara que un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Creemos que es importante que conozcamos lo sucedido, por lo que a continuación os resumimos la fundamentación de la Resolución:
- Al parecer, un Servicio Común de Notificaciones y Embargos (desconocemos de dónde) entregó una serie de documentos sin sobre cerrado, al portero de la finca donde residía una de las partes en un proceso civil que se estaba tramitando en un Juzgado de 1ª Instancia e instrucción de la localidad: una cédula de citación, una diligencia de presentación, una demanda de divorcio, el convenio regulador y dos partidas de nacimiento.
- Según establece el artículo 10 de la Ley 15/1999, “el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.
- Aunque la diligencia fue practicada por el Servicio de notificaciones, la Agencia de Protección de Datos considera que el responsable es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, por proceder los datos de sus ficheros, de cuyo destino responde.
- Desde el punto de vista de la protección de datos personales, el citado Juzgado es el responsable del fichero o del tratamiento, por lo que está sometido al régimen sancionador previsto en la Ley 15/1999.
- La Agencia concluye que el citado Juzgado ha infringido el deber de secreto contemplado por el artículo 10 de la Ley 15/1999, incurriendo en una infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.g) de la citada ley, al tratarse de datos de carácter personal que permiten realizar una evaluación de la personalidad de los individuos afectados.
La Comisión Permanente del CGPJ ha acordado poner la Resolución del Director de la A.E.P.D. en conocimiento de los Presidentes del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, para que procedan a su difusión entre los Jueces y Magistrados de su respectivo ámbito.
Publicado por STAJ ANDALUCIA en 16.5.08
¿Qué opinais? en especial Carlos que estabas en un servicio común de notificaciones.
Sobre la protección de datos
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- Carlos Valiña
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Hola pep.
Es el segundo caso que oigo sobre expedientes abiertos a juzgados por filtraciones de datos. Parece que la marea suber por ese lado tambien y mas dificultades.
Cuando estuve en notificaciones 2001-2005, ya detectamos las primeras quejas de algunos ciudadanos porque la documentacion se depositaba en un buzon y podia ser sacada por otro vecino, porque se notificaba al marido en casa de la mujer, porque se dejaba un aviso que ponia servicio de notificaciones y embargos, etc.
No tendria nada de extraño que asistamos a uno de los tipicos movimientos pendulares de este pais nuestro y de pronto se ejerza una vigilancia casi orvelliana sobre la actividad de juzgados y servicios en este campo, cuando las cosas no son tan faciles, pues imagino que la LH sigue diciendo que entregues el requerimiento en la finca hipotecada y hasta hace poco se admitia por ley la notificacion al vecino, o el registro policial con dos vecinos.
Dicho de otro modo. En la concepcion anterior se entendia que quien estaba incurso en procedimientos judiciales se colocaba en una situacion particular ante el estado, es decir, sus asuntos pasaban a ser de privados a publicos, al menos en una cierta esfera de funcionarios y en la actividad notificadora, embargadora, lanzadora, etc, podia ser inevitable o consustancial al sistema que parte de sus circunstancias fueran conocidas por terceros.
A mi juicio esta bien proteger la intimidad de las personas, pero como sucede con los famosos, donde esta proteccion se relaja, habria que considerar si en el caso de los incursos en procedimientos judiciales se puede aplicar la norma con la misma extension que si se trata de por ejemplo una filtracion de expedientes medicos.
Por otra parte y ley en mano, el juzgado tiene que remitir la documentacion abierta al Servicio Comun, para que este compruebe que esta lo que tiene que estar y el unico responsable a mi juicio, de haberlo, seria el Servicio Comun.
El hecho de que no se haya abierto expediente al Servicio Comun, y de que realmente el Juzgado no tenga responsabilidad alguna en el caso, me hace suponer que el caso se archivara.
Saludos.
Es el segundo caso que oigo sobre expedientes abiertos a juzgados por filtraciones de datos. Parece que la marea suber por ese lado tambien y mas dificultades.
Cuando estuve en notificaciones 2001-2005, ya detectamos las primeras quejas de algunos ciudadanos porque la documentacion se depositaba en un buzon y podia ser sacada por otro vecino, porque se notificaba al marido en casa de la mujer, porque se dejaba un aviso que ponia servicio de notificaciones y embargos, etc.
No tendria nada de extraño que asistamos a uno de los tipicos movimientos pendulares de este pais nuestro y de pronto se ejerza una vigilancia casi orvelliana sobre la actividad de juzgados y servicios en este campo, cuando las cosas no son tan faciles, pues imagino que la LH sigue diciendo que entregues el requerimiento en la finca hipotecada y hasta hace poco se admitia por ley la notificacion al vecino, o el registro policial con dos vecinos.
Dicho de otro modo. En la concepcion anterior se entendia que quien estaba incurso en procedimientos judiciales se colocaba en una situacion particular ante el estado, es decir, sus asuntos pasaban a ser de privados a publicos, al menos en una cierta esfera de funcionarios y en la actividad notificadora, embargadora, lanzadora, etc, podia ser inevitable o consustancial al sistema que parte de sus circunstancias fueran conocidas por terceros.
A mi juicio esta bien proteger la intimidad de las personas, pero como sucede con los famosos, donde esta proteccion se relaja, habria que considerar si en el caso de los incursos en procedimientos judiciales se puede aplicar la norma con la misma extension que si se trata de por ejemplo una filtracion de expedientes medicos.
Por otra parte y ley en mano, el juzgado tiene que remitir la documentacion abierta al Servicio Comun, para que este compruebe que esta lo que tiene que estar y el unico responsable a mi juicio, de haberlo, seria el Servicio Comun.
El hecho de que no se haya abierto expediente al Servicio Comun, y de que realmente el Juzgado no tenga responsabilidad alguna en el caso, me hace suponer que el caso se archivara.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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manias persecutorias
Examente esta en la ola, lo de poner a parir a la justicia, a falta de otra cosa, salvo lo de Eurovision (HOy ya ha acabado, y ha echarse a temblar).Como el pais va mal, y hya otros probemas, lo de dirigir las tortas a algo, es muy comun , y asi van las cosas.
Pero hablando del tema, tal como esta la noticia, lo unico que incitaria es a que enviemos las notificaciones y citaciones en sobre cerrado, sin remite ( que no se viera que viene de la justicia), y con dibujitos animados,como si viniera de una guarderia o de una coleccion infantil. Asi nuestro vecino no sabria nada. Hala compañeros a cambiar los sobres, y encargarlos a la Disney. Igual hasta da subvenciones para la justicia.
Pero hablando del tema, tal como esta la noticia, lo unico que incitaria es a que enviemos las notificaciones y citaciones en sobre cerrado, sin remite ( que no se viera que viene de la justicia), y con dibujitos animados,como si viniera de una guarderia o de una coleccion infantil. Asi nuestro vecino no sabria nada. Hala compañeros a cambiar los sobres, y encargarlos a la Disney. Igual hasta da subvenciones para la justicia.
y entonces que hacemos con esto
art. 232 de la LOPJ
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las Leyes de procedimiento.
2. Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones.
y con esto
art. 170 LECr
La notificación consistirá en la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, entregando la copia de la cédula a quien se notifique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original y después remata diciendo que cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación. Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos.
art. 232 de la LOPJ
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las Leyes de procedimiento.
2. Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones.
y con esto
art. 170 LECr
La notificación consistirá en la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, entregando la copia de la cédula a quien se notifique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original y después remata diciendo que cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación. Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos.
INSTRUCCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL TSJ VALENCIA
Por todo lo expuesto, el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, a propuesta de los Ilmos. Sres. Secretarios Coordinadores de Valencia, Alicante y Castellón,
ACUERDA
1º. La presente instrucción será de aplicación a los Sres. Secretarios Judiciales que ocupen puestos de trabajo en las Oficinas Judiciales sitas en la Comunitat Valenciana.
2º. En las carátulas de transmisión de documentación a los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución, se incluirá la siguiente prevención: “Conforme y siéndole aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 deDiciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia”.
3º. Por los Secretarios Judiciales de los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución, se hará la prevención y se adoptarán las medidas oportunas para que los funcionarios de los referidos servicios, caso de entregar documentación a quienes no sean los destinatarios directos de las mismas, salvo que fuera el representante legal de un menor o incapaz, lo hagan en sobres cerrados, y efectúen y dejen constancia en las correspondientes diligencias de la prevención del carácter reservado y confidencial de los datos de carácter personal en ellas contenidos y de la obligación de asegurar por quien la reciba que no se trasmitirán ni comunicarán públicamente, de conformidad con la LO 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y demás legislación vigente relativa a la materia.
Por todo lo expuesto, el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, a propuesta de los Ilmos. Sres. Secretarios Coordinadores de Valencia, Alicante y Castellón,
ACUERDA
1º. La presente instrucción será de aplicación a los Sres. Secretarios Judiciales que ocupen puestos de trabajo en las Oficinas Judiciales sitas en la Comunitat Valenciana.
2º. En las carátulas de transmisión de documentación a los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución, se incluirá la siguiente prevención: “Conforme y siéndole aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 deDiciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia”.
3º. Por los Secretarios Judiciales de los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución, se hará la prevención y se adoptarán las medidas oportunas para que los funcionarios de los referidos servicios, caso de entregar documentación a quienes no sean los destinatarios directos de las mismas, salvo que fuera el representante legal de un menor o incapaz, lo hagan en sobres cerrados, y efectúen y dejen constancia en las correspondientes diligencias de la prevención del carácter reservado y confidencial de los datos de carácter personal en ellas contenidos y de la obligación de asegurar por quien la reciba que no se trasmitirán ni comunicarán públicamente, de conformidad con la LO 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y demás legislación vigente relativa a la materia.