Comisión Rogatoria
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
comisiones rogatorias
hola, en el caso de que la demandada en un divorcio tenga domicilio en Peru y ninguno en España para notificaciones ¿ la unica manera es la comision rogatoria? , esto es en lo que insiste el letrado o existe otra manera de hacerlo y mas practica como el acuse de recibo internacional. Gracias
RE: comisión rogatoria
Habrá que ver si hay algun tratado bi o multilateral en que participen tanto España como Perú. Si existiendo está previsto se podrá hacer como dices, en todo caso habrá que estar a lo que diga el tratado.
Si no hubiera nada, necesariamente debería hacerse por comisión rogatoria.
Consulta www.prontuario.org
Luis.
Si no hubiera nada, necesariamente debería hacerse por comisión rogatoria.
Consulta www.prontuario.org
Luis.
Tienes que consultar un prontuario de auxilio judicial internacional. En él comprueba, primero, si existe un Convenio bilateral o multilateral entre España y Peru sobre el modo de practicar en asuntos civiles las notificaciones (emplazamientos). Si existe este Convenio, la cosa es más facil pues se permite la remisión directa de la comisión a la autoridad central designada por cada Estado (y además, en este caso, no sería necesaria la traducción). Si no existe Convenio entre ambos países, entonces, se tiene que tramitar la comisión conforme nuestro derecho interno, esto es, por via consular (arts. 276 a 278 LOPJ). En cuanto al acuse de recibo internacional, podría ser si así lo prevé algún Convenio. Que yo recuerde, este modo sólo está previsto entre los Estados del espacio Schenguen (creo que se escribe así, y que abarca, más o menos, los de la UE) en asuntos penales para la práctica de citaciones y notificaciones.
Comisión Rogatoria
Quisiera saber dónde tengo que mandar una comisión rogatoria a Portugal. Si alguien conoce alguna dirección en Internet donde pueda informarme, le estaría agradecido.
Mira estos a ver si te sirven de ayuda.
http://www.ejn-crimjust.europa.eu/publi ... EJN_es.pdf
http://www.ejn-crimjust.europa.eu/
http://www.juntadeandalucia.es/justicia ... 52,00.html
http://www.ejn-crimjust.europa.eu/publi ... EJN_es.pdf
http://www.ejn-crimjust.europa.eu/
http://www.juntadeandalucia.es/justicia ... 52,00.html
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- Registrado: Mar 09 Ene 2007 9:46 am
NOTIFICACION POR CORREO ELECTRONICO
Necesiatria saber si algun compañero esta utilizando el Correo Electronico, como forma de notificacion a Abogados y Procuradores.
Me en cuentro en un destino con muchisimas notifcaciones, y algunos letrdos me han planteado esta cuestion.
Creo que con la Lec podria ser factible. Sin embargo me surgen dudas, en cunato a la seguridad de la recpecion por parte de los Letrados, asi como., la constancia en los autos de dicha notificacion, a efectos de plazos.
Si alguien lo esta haciendo, puede ponerse en contacto conmigo, a traves del correo interno de este foro,.
Muchas gracias
Me en cuentro en un destino con muchisimas notifcaciones, y algunos letrdos me han planteado esta cuestion.
Creo que con la Lec podria ser factible. Sin embargo me surgen dudas, en cunato a la seguridad de la recpecion por parte de los Letrados, asi como., la constancia en los autos de dicha notificacion, a efectos de plazos.
Si alguien lo esta haciendo, puede ponerse en contacto conmigo, a traves del correo interno de este foro,.
Muchas gracias
notificacion por e mail
La utilización de los medios técnicos diferentes de los personales, para la notificación, tal y como puede ser el fax y el correo electrónico puede ser un medio muy eficaz para la comunicación de los actos procesales. El mayor problema que le veo al asunto, y por eso creo que se ha inventado el LEXNET, es el de que los anteriores, es decir, el fax y el e mail, también pueden ser elegidos por los inicialmente destinatarios de tus notificaciones, como medios habituales de comunicación con tu juzgado, con lo que además de los canales normales de recepción de escritos, es decir Decanato o directamente el mostrador del propio Juzgado, habrás de estar pendiente del correo electrónico y del fax para ver si ha transcurrido efectivamente un plazo procesal que pendía de la presentación del correspondiente escrito.
Otra cuestión que no es baladí es la del repudio, es decir, que el destinatario del fax o del correo electrónico te diga que no ha recibido la correspondiente notificación.
Otra cuestión que no es baladí es la del repudio, es decir, que el destinatario del fax o del correo electrónico te diga que no ha recibido la correspondiente notificación.
Para que la comunicación por estos medios técnicos sea válida, debe poder acreditarse:
- La autenticidad e integridad de lo remitido.
- La identidad de la persona que lo recibe y la fecha (y, en su caso, la hora) de la recepción.
Creo que se hace necesaria la implantación generalizada de la firma electrónica, cosa que nos permnitirá (además de las notificaciones) librar exhortos, oficios y mandamientos por esta vía, con plenos efectos jurídicos.
Lo que pasa en que con la crisis... no creo que se gasten el dinero que haria falta en nuevas tecnologías (jo, esta crisis sirve para todo..., vaya un chollo que han encontrado los políticos: moredación salarial, disminución de la inversión, rebajas sociales... y todo el mundo calladito, no vaya a ser peor).
- La autenticidad e integridad de lo remitido.
- La identidad de la persona que lo recibe y la fecha (y, en su caso, la hora) de la recepción.
Creo que se hace necesaria la implantación generalizada de la firma electrónica, cosa que nos permnitirá (además de las notificaciones) librar exhortos, oficios y mandamientos por esta vía, con plenos efectos jurídicos.
Lo que pasa en que con la crisis... no creo que se gasten el dinero que haria falta en nuevas tecnologías (jo, esta crisis sirve para todo..., vaya un chollo que han encontrado los políticos: moredación salarial, disminución de la inversión, rebajas sociales... y todo el mundo calladito, no vaya a ser peor).