anotaciones de condena
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anotaciones de condena
Hola, estoy en un juzgado de instrucción y me comentan los de penal que haga las anotaciones de codena pese a que me constan en los penales también anotan las condenas al incoar las ejecutorias mi pregunta es ¿para que está doble anotación de condenas? y dos ¿alguién tiene la regulación del tema?, la circular de 21 de junio de 2005 de DGRAJ a la que me remiten no la encuentro en ninguna parte, sólo he encontrado una instrucción del Secretario de gobierno de Cataluña, es más, si la anotación de condena es parte de la ejecución ¿no deberían hacerlas exclusivamente los juzgados de lo penal? porque la sentencia de conformidad no es propiamente "juzgar" sino un control de conformidad por lo que no es estrictamente aplicable lo de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, de hecho el resto de la ejecución si la hacen los penales, muy agradecido a quién me arroje algo de luz, saludos
yo sólo se q cuando empecé en esto de ser Secretario no las hacía ( pq no tenía ni idea) y de Ejecutorias siempre m lo devolvían para q lo anotara. Desde entonces creo q es función nuestra, además cuanto antes llegue a Madrid y puedan validar antes la nota, antes figurarán los antecedentes. Yo no se donde está esa resolución, supongo q podría encontrarla, pero si lo mandas a Ejecutoria sin anotar, aún suponiendo q no t lo devolvieran, cuanto tiempo pasaría esa condena sin ejecutarse? a tales efetos, si pasan varios meses, en los antecedente del sujeto no figuraría. Yo creo q cuanto antes se haga mejor
A mí al revés, nunca me han devuelto nada hasta ahora que descubro que un condenado nuestro está sin anotar, cuando indago descubro que no devuelven porque ellos también anotan (el funcionario incoa ejecutoria y anota) Es más, los penales devuelven aquí urgentes por faltar una firma y nunca han devuelto por faltar anotación de condena y no es normal en este mundillo hacerle el trabajo a nadie.