REGISTRO CIVIL Y SABADOS

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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BAS
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Registrado: Sab 22 Nov 2003 2:52 am

REGISTRO CIVIL Y SABADOS

#1 Mensaje por BAS »

Veamos, hace unos dos meses tras la entrada en vigor de LOPJ, se recibió en nuestro juzgado , una carta procedente de Sala de Gob del TSJ, informando que el edificio judicial unicamente abriría a efectos de guardia y registro civil en referencia a los Sábados.
Lo comentamos con otros juzgados cercanos, en los cuales se había decidido mantener cerradas sus puertas el Sábado, salvo guardia,claro está.
Ha transcurrido el tiempo , no ha estado abierto al público el Reg,Civ pero de repente al juez le han entrado los nervios ante la posibilidad de haber incumplido una orden de su sala de gob.

PROBLEMATICA que yo aprecio:
.Claramente en la LOPJ se establece que los Sábados son inhábiles a efectos procesales, no así a efectos laborables.
.Partiendo de esta base ,el Secretario es director a efectos procesales, pero considero que ya no ostenta la jefatura a efectos laborables sobre los restantes miembros de la oficina judicial, léase auxiliadores, tramitadores y gestores.
Creo que dicha jefatura corresponde en estos momentos bien al Mº de Justicia en caso de no haber asumido transferencias o al Gobierno autónomo que corresponda en caso de haberlas asumido.
.Asimismo tras hablar telefonicamente con Recursos humanos de la Cdad Auton. me han manifestado que en breve van a emitir una orden , a través de los secretarios , a los restantes funcionarios indicando que la cuestión se ha decidido en el sentido de que NO TENER QUE ACUDIR LOS SABADOS AL REGISTRO CIVIL.

Por tanto, me parece que estamos ante un posible conflicto competencial.Por un lado :
.TSJ ,sala de gobierno.
.Organo pertinente de la Cdad. Auton.
.Finalmente , mis superiores jerárquicos que parecen haberse evaporado.

Hay alguien a quien le haya ocurrido lo mismo?Se ha solucionado?

Yo comprendo que el juez esté nervioso, porque creo que dejó la cuestión pasar pensando ,para no variar, que ya haría yo algo, pero se ha encontrado con que no me he movido un ápice.

Lo que tengo claro y no estoy dispuesta es a dar una orden a los funcionarios en materia de asistencia u horarios en todo caso de caracter laboral, llevando a cabo una injerencia en funciones que actualmente considero ajenas a nuestra esfera competencial, para que el juez se quede tan ancho.

Le estoy dando muchas vueltas...pero tengo clarísimo que voy a actuar como considere correcto.

Lo comenté el otro día con los funcionarios(y me refiero a estos como tales para evitar poner continuamente gestores, tramitadores...que nadie se ofenda y especialmente Plutarco.No es con tintes despectivos,nada más lejos y menos en cuanto a los de mi juzgado , sino puramente práctico.),lo plantee tal y como lo he expuesto aquí y se han sentado a hablar.
Lo lógico es que asuman la orden dada por sus superiores , que es lo que haría yo, y más teniendo en cuenta el sentido a su favor , en el que se ha resuelto.

Claro que quizá no tengan en cuenta que al juez puede darle un TELELE cuando mañana o pasado le cuente los derroteros por los que se adentra el problema.
Vamos que va a ser una semana movidita.

AGRADECERÍA OPINIONES PARA TODOS LOS GUSTOS QUE QUIZA ME DEN LUZ

Un enorme saludo a todos .

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Pulsa en este enlace y fijate sobre todo en la ultima intervencion.

Saludos.

http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... .php?t=153
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Magistrado Granollers

#3 Mensaje por Magistrado Granollers »

Con el debido respeto, pero el Consejo ya puede cantar misa en esto todo lo que quiera. Para mí, el tema está muy claro: Inhábil a efectos procesales=El Juez no puede realizar acto procesal alguno, salvo habilitación expresa al amparo de uno de los casos legalmente previstos. Otra cosa es que sea laborable y los funcionarios deban ir a cumplir con horas que les falten, trabajando a puerta cerrada o no, realizando actos no procesales ( P.ej. expidiendo copias o certificaciones de autos, facilitando su consulta a interesados, etc. ). Pero ni en uno ni en otro caso el Juez pinta nada ni tiene nada que decir a los funcionarios o al Secretario.
Para mi, si por el motivo que sea tengo que habilitar ese día ( Cosa que me cuesta pensar un supuesto, la verdad ), yo me limito a señalar el acto procesal a practicar, y el Secretario ya dará las instrucciones oportunas para que ese día haya personal para poder realizarlo.
Ese es el espíritu de la reforma: Yo señalo, y la administración pone los medios para que yo lo pueda llevar a cabo. Si luego llego el sábado y ahí no hay funcionarios ni nadie, pues suspendo y lo comunico a quien proceda, pero que quede bien claro que EL JUEZ NO ES QUIEN PARA ORGANIZAR EL SERVICIO DE LA OFICINA.

El Juez va a su bola, acordando la práctica de actos procesales con respeto a las leyes, y luego ya se buscará la vida la administración para que existan medios materiales y personales para que se lleven a cabo.

Que al Juez que indicas no se le quite el sueño.....ni a tí tampoco.

Saludos

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