arancel en tasacion de costas
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arancel en tasacion de costas
una duda: en un ordinario ya en la vista, la actora dice que se equivoco y que la cuantia es en realidad por mucho mas de lo que pidio inicialmete en demanda . El juez lo desestima y condena solo por lo pedido en demanda. Entiendo que las costas deben tasarse segun lo pedido en la demanda y no lo alegado en la vista ya que el juez lo desestima .Pero que ocurrira si lo estima ?Podeis ayudarme ?Gracias
- Carlos Valiña
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Sino recuerdo mal, porque hace ocho años que no me miro nada de esa materia y debes tomar mi opinion con las naturales cautelas, lo suyo seria tasar por la cantidad inicialmente pedida hasta el momento en que se elevo al alza y por la nueva a partir de ese momento.
Saludos
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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En relación a la cuantía del pleito siempre debe quedar fijada en el auto de admisión a trámite de la demanda. En todo caso en la audiencia previa quizás se puede discutir y la fijará el juez en ese mismo acto procesal o en posterior auto, pero luego es inmodificable. A los efectos de tasar es donde te tienes que fijar, más que en las alegaciones de las partes en la vista. Saludos