Y Donde metemos aquí los decretos?? Ya q el art 7 ROSJ dice ordenación e impulso del proceso y habla de las diligencias y de los decretos…
Por favor algún alma caritativa que entienda esto me lo puede explicar…es que hoy no es mi día creo…!!!
Y el impulso del proceso se supone que es el conjunto de todas estas actos procesales, NO?? aysss.
Gracias
