Precinto de vehículo
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Precinto de vehículo
Una vez embargado un vehículo, si el ejecutante únicamente pide el precinto del bien , pero no ha solicitado previamente la anotación del embargo, ¿ Se puede acordar el precinto?
No, lo primero que se debe pedir es la anotacion del embargo en el R.B.M. y una vez hecha, solicitar el precinto, enviandose el oportuno oficio a Tráfico.
Normalmente el R.B.M. suele denegar la anotacion de embargo cuando el vehiculo esta en leasing. En ese supuesto, se debe enviar oficio a la financiera para que informe sobre el estado del mismo, y en el caso de que se haya pagado en su totalidad, se le requiere para que remita solicitud de cancelacion del leasing y lo comunique al Juzgado, bajo los apercibimientos legales, entonces, podremos embargar nosotros. Saludos.
Normalmente el R.B.M. suele denegar la anotacion de embargo cuando el vehiculo esta en leasing. En ese supuesto, se debe enviar oficio a la financiera para que informe sobre el estado del mismo, y en el caso de que se haya pagado en su totalidad, se le requiere para que remita solicitud de cancelacion del leasing y lo comunique al Juzgado, bajo los apercibimientos legales, entonces, podremos embargar nosotros. Saludos.
Por sentido común, el precinto es lo último que se hace. Antes habría que instar el cambio de depositario y localizar el bien, el vehículo, si todavía se encuentra en poder y depósito del deudor, porque cuando se embarga un vehículo hay que nombrar depositario del mismo, aunque sea el propio deudor.
De la anotación, yo entiendo que no es preceptivo, si no lo es para los bienes inmuebles, no lo es para los vehículos. La finalidad del precinto no es otra que asegurar que el bien no se dañe o algo así y para evitar eso esta la medida del cambio del depositario.
Yo así se lo hago ver a la parte, denegando el precinto. Esta es una medida muy gravosa y que debe estar justificada.
De la anotación, yo entiendo que no es preceptivo, si no lo es para los bienes inmuebles, no lo es para los vehículos. La finalidad del precinto no es otra que asegurar que el bien no se dañe o algo así y para evitar eso esta la medida del cambio del depositario.
Yo así se lo hago ver a la parte, denegando el precinto. Esta es una medida muy gravosa y que debe estar justificada.
Relativamente de acuerdo con conquense. No es precisa la anotación de embargo para acordar el precinto, en realidad la anotación no es precisa en sí misma para ningún embargo; es sólo una medida de publicidad y para la prioridad de embargos, pero el embargo no es nulo sin ella. En cuanto a que el precinto es una medida muy gravosa, pues hombre, también es muy gravoso que un deudor no te pague y a veces pasa que sólo reacciona cuando se le tocan de verdad sus bienes con medidas tangibles, esto es, cuando se queda sin el coche para irse por ahí, porque eso de nombrar depositario al propio deudor suele ser una juerga flamenca...
Yo lo he acordado unas cuantas veces, bien es verdad que con deudores recalcitrantes, pero también es verdad que la actora no suele pedirlo así como así, y cuando lo hace suele tener bastantes razones para ello.
Yo lo he acordado unas cuantas veces, bien es verdad que con deudores recalcitrantes, pero también es verdad que la actora no suele pedirlo así como así, y cuando lo hace suele tener bastantes razones para ello.
-
- Mensajes: 59
- Registrado: Mar 20 Mar 2007 1:23 am
Si envias oficio de precinto a Trafico, éste da ordenes a la Policia Local donde esté domiciliado el vehiculo y ésta lo precinta, o lo lleva al deposito municipal o lo hace en la calle. Es entonces cuando se debe pedir el cambio de depositario. En otro caso, ¿ como vas a dar con el vehiculo del que se ha decretado el embargo ?
Repito el precinto es una medida gravosa, aunque eso no quiere decir que se excluya, lo que quiero decir es que primero hay que agotar todos los medios posibles para asegurar que el vehículo embargado está teniendo un buen uso y por lo tanto que su valor no se ve mermado y para ello una primera medida es el cambio de depositario. Es cuando requerido el dedudor-depositario para la entrega del vehículo en una fecha determinada al nuevo depositario y se niegue a ello o no lo haga, cuando debemos decretar el precinto el vehículo, porque así se averigua donde está y una vez precintado, porque la guardia civil o local te dice en un oficio que ha cumplido con la orden y que lo ha efectuado en tal sitio, cuando puedes dar el vehículo al nuevo depositario, previo desprecinto del mismo. Yo no veo la necesidad de que el vehículo se encuentre precintado mucho tiempo porque depende donde se encuentre va perdiendo valor, si no se usa o se encuentra precintado en la calle. Hay que "forzar" que el vehículo se subaste lo más pronto posible, que se realice el bien para satisfacer la deuda del acreedor-ejecutante.
Yo a lo que me opongo es el utilizar el precinto como una medida coercitiva para el deudor, utilizar al juzgado para que pague, rozando la coacción en algunos casos, sin necesidad, sin haber agotado otras vías.
Yo a lo que me opongo es el utilizar el precinto como una medida coercitiva para el deudor, utilizar al juzgado para que pague, rozando la coacción en algunos casos, sin necesidad, sin haber agotado otras vías.
Pues eso, conquense, que por eso solo estoy de acuerdo contigo "relativamente", porque yo no me opongo a que se use el Juzgado para que el deudor te pague, de hecho, creo que para eso está el Juzgado. Entiendeme: no digo que nos traguemos todo lo que pide el actor sin más, no somos el cobrador del frac, pero creo que va siendo hora de dejar de preocuparnos tanto por los derechos del deudor y empezar a pensar en el acreedor, que al fin y al cabo es un señor que hizo un trabajo o prestó un dinero y no se le ha devuelto.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
Yo no he dicho que no se tenga que anotar en el RBM el embargo, ante de salir a subasta, creo que es necesario que se anote, sobre todo porque entonces veremos quien es el verdadero titular, si es el deudor o no. Lo que digo es que se pueden realizar actos de ejecución, de vía de apremio sin haberse anotado el embargo, como es el cambio de depositario y además, insisto, el precinto es una medida que hay que tomar con precauciones, porque a veces supone que el bien embargado se deprecie más de lo que estaba en el momento del precinto y por lo tanto ya no se cumpla la finalidad del embargo, el asegurar el resarcimiento del acreedor con la venta de ese bien.
Creo oportuno hacer las siguientes puntualizaciones: 1.- la anotación preventiva de embargo se acordará siempre a instancia del ejecutante (art. 629 LEC); 2.- De hecho, la anotación preventiva no es necesaria para la efectividad del embargo ni para iniciar la via de apremio, sólo cumple los efectos de la fe pública registral; 3.- Para sacar el bien a pública subasta será del todo necesario la certificación de dominio y cargas del Rtro. de bienes muebles (art. 656 en relación con el art. 655 lec; 4.- La Ley ordena que se designe un depositario del bien embargado, en distintas formas que se contemplan en los arts. 624 y ss., entre ellas puede ser la del precinto.; 5.- El ejecutante podrá pedir la forma de aseguramiento físico del vehículo que mejor le convenga, pero el órgano judicial tiene una ineduble obligación de cuidar que no se malbaraten los bienes.