Revision de actas de oficio

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Luismariano

Revision de actas de oficio

#1 Mensaje por Luismariano »

Tras la redacción por el Secretario del acta de formación de inventario en un procedimiento de liquidación de gananciales el juez acuerda de oficio anular el acta y señalar nueva comparecencia ante el Secretario para que haga el acta de tal y cual manera ( como a él le parece).
¿ Cómo lo veis? ¿Entendéis legal la providencia o denunciable por abuso de autoridad?
Gracias por vuestra colaboración

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

No soy experto en el tema y no estoy para muchos trotes, pero imagino que estarás bastante preocupado y de ahi que intente aportarte mi vision.

El 809 LEC:
Articulo 809. Formación del inventario.

“1. A la vista de la solicitud a que se refiere el Articulo anterior, se señalará día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges.

En el día y hora señalados, procederá el Secretario Judicial, con los cónyuges, a formar el inventario de la comunidad matrimonial, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate.

Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto.

En el mismo día o en el siguiente, se resolverá lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.

2. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes. “
Parece evidente que el Juez no puede meter baza ahi, a menos que alguien con legitimacion, planteara el tema, y tras la oportuna vista resuelva lo que proceda.

Que el Juez pretenda meter baza es cuando menos raro. Yo examinaria a fondo lo que pretende, si se trata de algo sensato y que se le ha pasado al Secretario, es decir, un error que corregir, aunque lo suyo seria celebrar la vista, el sistema propuesto por el juez no deja de ser una chapuza pero si resuelve el problema yo probablemente lo dejaria estar.

Si lo que pretende el juez, es una cosa dudosa, o disparatada, y nadie se ha opuesto a lo realizado por el Secretario, es cuando nos encontramos una vez mas con el eterno problem:

a) Providencia juez ordenando directamente al Secretario haga algo que no esta en la ley o directamente contra legem.

b) Imposibilidad del Secretario de recurrir providencias antijuridicas.

c) Duro regimen disciplinario de los Secretarios que unido a la presuncion de que el Juez manda y tiene razon le dejan bastante en fuera de juego si desobecede la orden directa y puesta por escrito.

d) Inoperancia de los medios correctores de los excesos de autoridad de los jueces, sobre todo si vienen "disfrazados" de decisiones "jurisdiccionales".

En mi opinion, y si lo que pretende el juez tiene poco fundamento, hay dos opciones rodear el obstaculo, (respuesta de baja intensidad) o enfrentarlo (peligro de confrontacion).

En el primer caso yo hablaria con un procurador de confianza para que pidieran lo mismo que el juez, y hubiera que acogerse al tramite de la vista, de este modo tu quedas fuera y el marron se lo come el juez, al tiempo que consigues se siga el procedimiento correcto y no el que el se inventa.

En el segundo caso, la unica manera de luchar contra una providencia, no es poner una diligencia de ordenacion o algo asi, que es en lo primero que piensan los compañeros, porque en el terreno procesal todas las ventajas son suyas. El unico recurso, aventurado, pero unico, es sacar el tema del campo jursidiccional y llevarlo al administrativo. Tendrias que dictar un acuerdo administrativo, haciendo cosntar en antecedentes lo sucedido y en fundamento de derecho que no existe precepto que te autorice a repetir una liquidacion, por cuyo motivo te ves en la imposibilidad legal de hacerlo, so pretexto de incurrir en cuando menos responsibilidad disciplinaria, cuando no penal, y en infringir el principio de autoridad, que es la clave de boveda del sistema, y en su virtud, acuerdas, no proceder a rehacer la liquidacion y le pones que contra esa decision cabe recurso ante el Secretario de Gobierno.

Esto le desconcertara bastante, porque ahora hay dos resoluciones sobre el terreno la suya y la tuya, es decir, un conflicto encubierto de competencias, de manera que mientras no tumbe la tuya, la tuya sigue en pie, y para tumbarla tiene que ir a Sala de Gobierno, lo que supone ponerse en evidencia ante sus superiores y correr el riesgo de perder, o de algo peor aun, hacer que sus superiores le den la razon sin tenerla, en cuyo caso lo miraran peor aun, precisamente por haberles obligado a ello.

No puedo seguir escribiendo que me duelen las yemas de los dedos de la medicacion pero lo esencial esta ahi.

De todas formas es una guerra de las mas feas, yo he usado ambos metodos y en ambas han saltado chispas, de manera que a ver si otros compañeros aportan mas soluciones.

Eso si, si el balon esta dividido es del juez, no batalles si no tienes TODA LA RAZON DE TU PARTE, porque perderas.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Luismariano

#3 Mensaje por Luismariano »

Muchas gracias y cuídate.
Por favor si algun compañero ha sufrido el problema , que aporte luz.

conquense

#4 Mensaje por conquense »

No conozco el tema, pero por lo que cuentas el juez lo que quiere es que se haga lo que el diga o que se desarrolle la comparecencia de formación de inventario como a él le parezca. Afortunadamente o desgraciadamente, la formación de inventario, el acto se realiza ante nosotros y nosotros levantamos el acta con lo que haya acontecido en dicha sesión, siempre teniendo en cuenta lo que establece la LEC para estos casos, es decir, que en dicho acto sólo puede suceder, que las partes se pongan de acuerdo en el inventario, en los bienes que integran la sociedad en cuyo caso se levanta acta con el acuerdo y punto, o bien que se discuta sobre algún bien o partida dudosa. Bueno que se discuta no, que diga una parte que no procede su inclusión y entonces se terminaría la comparecencia y se señalaría día para la vista de juicio verbal, ante el Juez, por supuesto.
En tu caso, el Juez al anular de oficio dicha actuación, tiene que haberse basado en que dicho acto ha infringido las normas esenciales del procedimiento, las normas que rigen dicho acto, establecidas en la LEC, si es así, si has infringido dichas normas pues se anula y se vuelve a realizar , pero no con las instrucciones que da el Juez, sino que se debe seguir lo que dice la LEC, insisto. Y si no le gusta que convoque una vista, la del verbal porque entienda que no hay acuerdo y punto.
No conozco a fondo lo que ha pasado pero para una cosa que nos da la LEC para nosotros, no debemos permitir que invadan nuestras competencias. Yo lo tengo claro la comparecencia de formación de inventario es para que exista acuerdo sobre los bienes que forman el inventario, pero no sobre la valoración de los mismos, que muchas veces se confunde. Las partes dicen yo estoy de acuerdo en que existe una vivienda pero no con lo que valora la otra parte y hay que hacerles ver, que no es el momento procesal oportuno.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Por favor, explicate más, porque es dificil valorar si el Juez tiene razón o no sin saber qué fundamentos le da a la nulidad, cómo pretende que se haga el acta, qué hiciste constar tú en ella, qué dijeron las partes, etc.

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