TRIENIOS Y SUSTITUTOS

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Invitado

TRIENIOS Y SUSTITUTOS

#1 Mensaje por Invitado »

¿ Se sabe algo sobre el derecho a cobro de trienios por Secretarios susitutos ? Gracias

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Sí se sabe, parece que, por fortuna, el tema está en marcha.

En el debate parlamentario se propuso una enmienda para reformar la LOPJ en algunas materias, en ese sentido. (Boletín Oficial de las Cortes Generales de 10 de octubre de 2007).El texto es el siguiente:

"Artículo 4 (nuevo)
De adición.
1. Se propone la adición de un nuevo artículo 4,
apartado 1, que modifica el artículo 447 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con
la siguiente redacción:
«5. Los secretarios sustitutos no profesionales
percibirán las retribuciones correspondientes al puesto
de trabajo desempeñado.
Se reconocerán los trienios correspondientes a los
servicios prestados que tendrán efectos retributivos
conforme a lo establecido en la normativa vigente para
los funcionarios de la Administración General del Estado.
Este reconocimiento se efectuará previa solicitud
del interesado.»"


A todo esto hay que decir que tristemente sólo el sindicato de secretarios judiciales ha defendido el reconocimiento de este derecho, con la oposición de las asociaciones. Puedes consultar más información en http://www.sisej.com/content/view/466/53/

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Enlace correcto: http://www.sisej.com/content/view/466/1/

perdón y gracias.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

En el BOE del martes 20 de noviembre de 2007 se publica la Ley Orgánica 13/2007, que modifica en este punto la L.O.P.J,; en concreto, el reconocimiento está en la Disposición Final 1ª, apartado tres, al final del documento, en la reforma del art. 447.5 de la L.O.P.J.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Con este reconocimiento:

1.-¿ Se tendrá derecho al cobro de los trienios que se percibian antes como funcionario titular del cuerpo de gestión ?

2.-¿ Alguien puede insertar un modelo de instancia ? Gracias

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