Hola a todos y todas.
Os cuento, me han presentado una demanda en la que se pretenden recobrar unas cantidades por falta de pago de un alquiler. Estos pagos son de más de un año, y parece ser que el contrato de arrendamiento sigue en vigor y creo (por lo que he leído en la demanda) el arrendatario está pagando desde mayo de 2006. En la demanda solicitan que se le paguen las cantidades debidas y además echar a esta persona de la casa.
Mi pregunta es: si este hombre está pagando el alquiler de este año y medio religiosamente, ¿es el cauce correcto el dispuesto en el art. 250.1.1º o sería más correcto una reclamación de cantidad por las rentas debidas? Yo me decanto por la segunda.
Gracias.
DUDAS EN VERBAL POR PAGO DE RENTAS
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Si no he leído mal, en la demanda se pide la resolución del contrato de arrendamiento y la reclamación de las rentas debidas. El cauce procesal es el juicio verbal de desahucio, según el art. 250.1.1ª LEC ("Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las que, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario.."). El art. 439 permite la acción acumulada. El impago de la renta es causa de resolución del contrato de arrendamiento, cualquiera que sea.