DILIGENCIAS URGENTES Y PENALES
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DILIGENCIAS URGENTES Y PENALES
¿ Alguien me puede explicar como funciona el tema de la liquidaciones de condena ? Trabajo en un 1ª Instan. e Instrucción y en unas urgentes, consultado los antecedentes, sale positivo por una sentencia que se está ejecutando en el juzgado de lo penal y el Fiscal pide la liquidación de condena del antecedente. Gracias.
Liquidaciones de condena
Lo que dices no hace ninguna falta.
Limitate a pedir al Juzgado en el que se tramita la ejecutoria si ha cumplido, o no, o está en cumplimiento.
Luis
Limitate a pedir al Juzgado en el que se tramita la ejecutoria si ha cumplido, o no, o está en cumplimiento.
Luis
La liquidación de condena consiste en determinar exactamente el día de incio y el día de finalización de la condena, la practica el Secretario y se aprueba por auto.
A los efectos de reincidencia tiene escasa importancia: lo que cuenta es el moimento en que extinguió definitivamente la condena para comprobar si los antecedentes son computables o, en su caso, si hubieran podido cancelarse.
A los efectos combrobar si ha habido quebrantamiento (por ejemplo: si tenia una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y le han pillado conduciendo), la liquidación peuede servir para comprobar si estaba cumpliendo condena o no en el momento en que lo han pillado, pero debería constar en la inscripción en el Registro de Penados y Rebeldes. También servirá un certificado del Juzgado de ejecución en el que conste si estaba en periodo de cumplimiento o no.
A los efectos de reincidencia tiene escasa importancia: lo que cuenta es el moimento en que extinguió definitivamente la condena para comprobar si los antecedentes son computables o, en su caso, si hubieran podido cancelarse.
A los efectos combrobar si ha habido quebrantamiento (por ejemplo: si tenia una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y le han pillado conduciendo), la liquidación peuede servir para comprobar si estaba cumpliendo condena o no en el momento en que lo han pillado, pero debería constar en la inscripción en el Registro de Penados y Rebeldes. También servirá un certificado del Juzgado de ejecución en el que conste si estaba en periodo de cumplimiento o no.
Pues sí, es improcedente lo que pide el Fiscal. En estos casos (deduzco que se trata de unas D. Urgentes que se siguen por quebrantamiento de condena) se suele pedir por fax al Juzgado que está o ha ejecutado la pena certificación de la liquidación de condena practicada por el Sr. Secretario y del auto aprobándola; todo ello a los efectos de comprobar si cuando el imputado cometió el hecho estaba vigente la condena y, por lo tanto, existe aquel delito. El M. Fiscal, en estos casos, comprueba la hoja histórico-penal del imputado por si hay una reincidencia a tener en cuenta en su escrito de acusación, bastando que conste el antecedente penal, a no ser que el éste sea cancelable de oficio o instancia de parte cumpliendo los plazos del art. 136 CP.
Pues en tal caso, si no se ha iniciado la ejecución (doy por hecho de que se trata de un quebrantamiento) el imputado no estaba cumpliendo condena y por lo tanto no hay delito de quebrantamiento. En este caso, el M. Fiscal deberá pedir el sobreseimiento.
Hay que tener en cuenta que el antecedente penal se anota tan pronto la sentencia de condena es firme. El quebrantamiento de condena solo se puede cometer durante el cumplimiento de la pena (una vez liquidada, es decir, determinado su inicio y extinción).
Hay que tener en cuenta que el antecedente penal se anota tan pronto la sentencia de condena es firme. El quebrantamiento de condena solo se puede cometer durante el cumplimiento de la pena (una vez liquidada, es decir, determinado su inicio y extinción).
Veamos, las cosas básicas:
1. Las condenas por faltas no se inscriben en el registro Central de Penados y Rebeldes.
2. Las condenas por delitos si se anotan siempre. Ojo: cuando hay pena privativa de libertad y se ha acordado la suspensión (art 80 CP), hay que hacerlo constar: es un registro "especial".
3. Los procesos inciados por VIDO (faltas o delitos) se anotan desde su incoación, así como las medidas que se adopten, pero en el Registro Central de Violencia doméstica (si luego hay sentencia condenatoria, ésta además se inscribe en el RCPR); (Por cierto: curioso sistema que hace aparecer en registros a los meros denunciados, aunque acabe archivándose la causa).
4. En cuanto a quien debe inscribir: En Juzgado que dicte la sentencia (si es una conformidad en Diligencias urgentes: es el instructor).
5. Cuando accedas al Registro de VIDO puedes consultar la normativa al respecto (hay una pestaña). Por lo demás: todo está escrito: basta leerse la normativa al respecto.
1. Las condenas por faltas no se inscriben en el registro Central de Penados y Rebeldes.
2. Las condenas por delitos si se anotan siempre. Ojo: cuando hay pena privativa de libertad y se ha acordado la suspensión (art 80 CP), hay que hacerlo constar: es un registro "especial".
3. Los procesos inciados por VIDO (faltas o delitos) se anotan desde su incoación, así como las medidas que se adopten, pero en el Registro Central de Violencia doméstica (si luego hay sentencia condenatoria, ésta además se inscribe en el RCPR); (Por cierto: curioso sistema que hace aparecer en registros a los meros denunciados, aunque acabe archivándose la causa).
4. En cuanto a quien debe inscribir: En Juzgado que dicte la sentencia (si es una conformidad en Diligencias urgentes: es el instructor).
5. Cuando accedas al Registro de VIDO puedes consultar la normativa al respecto (hay una pestaña). Por lo demás: todo está escrito: basta leerse la normativa al respecto.