DILIGENCIAS URGENTES Y PENALES

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
Invitado

DILIGENCIAS URGENTES Y PENALES

#1 Mensaje por Invitado »

¿ Alguien me puede explicar como funciona el tema de la liquidaciones de condena ? Trabajo en un 1ª Instan. e Instrucción y en unas urgentes, consultado los antecedentes, sale positivo por una sentencia que se está ejecutando en el juzgado de lo penal y el Fiscal pide la liquidación de condena del antecedente. Gracias.

Luis

Liquidaciones de condena

#2 Mensaje por Luis »

Lo que dices no hace ninguna falta.
Limitate a pedir al Juzgado en el que se tramita la ejecutoria si ha cumplido, o no, o está en cumplimiento.

Luis

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

La liquidación de condena consiste en determinar exactamente el día de incio y el día de finalización de la condena, la practica el Secretario y se aprueba por auto.

A los efectos de reincidencia tiene escasa importancia: lo que cuenta es el moimento en que extinguió definitivamente la condena para comprobar si los antecedentes son computables o, en su caso, si hubieran podido cancelarse.

A los efectos combrobar si ha habido quebrantamiento (por ejemplo: si tenia una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y le han pillado conduciendo), la liquidación peuede servir para comprobar si estaba cumpliendo condena o no en el momento en que lo han pillado, pero debería constar en la inscripción en el Registro de Penados y Rebeldes. También servirá un certificado del Juzgado de ejecución en el que conste si estaba en periodo de cumplimiento o no.

Invitator

#4 Mensaje por Invitator »

Pues sí, es improcedente lo que pide el Fiscal. En estos casos (deduzco que se trata de unas D. Urgentes que se siguen por quebrantamiento de condena) se suele pedir por fax al Juzgado que está o ha ejecutado la pena certificación de la liquidación de condena practicada por el Sr. Secretario y del auto aprobándola; todo ello a los efectos de comprobar si cuando el imputado cometió el hecho estaba vigente la condena y, por lo tanto, existe aquel delito. El M. Fiscal, en estos casos, comprueba la hoja histórico-penal del imputado por si hay una reincidencia a tener en cuenta en su escrito de acusación, bastando que conste el antecedente penal, a no ser que el éste sea cancelable de oficio o instancia de parte cumpliendo los plazos del art. 136 CP.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

En el caso concreto constaba la sentencia de condena, pero llamado al juzgado de lo penal, la misma no se estaba ejecutando. ¿ Que debe hacer el Fiscal? Gracias.

Invitator

#6 Mensaje por Invitator »

Pues en tal caso, si no se ha iniciado la ejecución (doy por hecho de que se trata de un quebrantamiento) el imputado no estaba cumpliendo condena y por lo tanto no hay delito de quebrantamiento. En este caso, el M. Fiscal deberá pedir el sobreseimiento.

Hay que tener en cuenta que el antecedente penal se anota tan pronto la sentencia de condena es firme. El quebrantamiento de condena solo se puede cometer durante el cumplimiento de la pena (una vez liquidada, es decir, determinado su inicio y extinción).

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

La anotación de la condena, en el caso de que haya una sentencia de conformidad, ¿la debe hacer el Juzgado mixto o la debe hacer el Juzgado de lo penal, puesto que tiene que ser éste el que la ejecute?

Gracias.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

¿Las anotaciones son también para el caso de que haya habido sentencia condenatoria en juicio de faltas?

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Veamos, las cosas básicas:

1. Las condenas por faltas no se inscriben en el registro Central de Penados y Rebeldes.

2. Las condenas por delitos si se anotan siempre. Ojo: cuando hay pena privativa de libertad y se ha acordado la suspensión (art 80 CP), hay que hacerlo constar: es un registro "especial".

3. Los procesos inciados por VIDO (faltas o delitos) se anotan desde su incoación, así como las medidas que se adopten, pero en el Registro Central de Violencia doméstica (si luego hay sentencia condenatoria, ésta además se inscribe en el RCPR); (Por cierto: curioso sistema que hace aparecer en registros a los meros denunciados, aunque acabe archivándose la causa).

4. En cuanto a quien debe inscribir: En Juzgado que dicte la sentencia (si es una conformidad en Diligencias urgentes: es el instructor).

5. Cuando accedas al Registro de VIDO puedes consultar la normativa al respecto (hay una pestaña). Por lo demás: todo está escrito: basta leerse la normativa al respecto.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias por la contestación. Otra pregunta, ¿hay un plazo máximo de inscripción de la condena?

Gracias.

Invitator

#11 Mensaje por Invitator »

Una vez firme la sentencia, de inmediato, salvo, que no creo, la normativa reguladora del registro o sus instrucciones digan algo, pero ni me la he leído ni pienso léermela.

Responder