UNA GRAN NOTICIA

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Invitado

UNA GRAN NOTICIA

#1 Mensaje por Invitado »

Aparece en la prensa:

"El Gobierno prepara una propuesta para reformar en profundidad el actual modelo del Consejo General del Poder Judicial en la próxima legislatura. La reforma supondría, por ejemplo, que los miembros de procedencia judicial dejarían de tener dedicación exclusiva y mantendrían durante su mandato su actividad como jueces y magistrados, según informan fuentes del Gobierno.

El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, se encuentra ultimando la propuesta y, posteriormente, podría incluirse en el programa electoral del PSOE para las próximas generales, aunque este último extremo no ha sido decidido aún, según fuentes socialistas. La elaboración del programa se encuentra todavía en una fase muy inicial. Fuentes de La Moncloa aseguran que el titular de Justicia ha recibido el encargo del presidente del Gobierno para realizar la propuesta para la próxima legislatura.

Mayor neutralidad

El objetivo principal es sacar del debate político al CGPJ y a sus miembros. Para ello, se trata de aumentar su neutralidad, limitar la actividad política de los vocales y eliminar la capacidad de los partidos para bloquear su renovación por interés partidista. Si prosperara la reforma, los vocales compatibilizarán su actividad con la de su plaza judicial, en el caso de jueces y magistrados.

En la práctica, supondría que perderían algunas de las condiciones óptimas de su actividad vinculadas a su cargo, y que tienen que ver con medios materiales y económicos y de libre disposición. Otra de las conclusiones prácticas es que, al mantener su actividad como jueces y magistrados, tendrían limitada la posibilidad de intervenir en el debate político, como ha ocurrido en esta legislatura, y que ha sido fuente permanente de conflictos con el Ejecutivo.

Por ejemplo, la ley Orgánica impide a los jueces y magistrados "dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial".

La Constitución se limita a asegurar que "la ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario". En ese estatuto, se establecería el régimen de incompatibilidades de los vocales, si prosperara la propuesta y superara todos los filtros hasta el programa electoral.

La Carta Magna establece en 20 el número de vocales, lo que limita el margen de actuación del Gobierno, que se inclinaría por reducirlo hasta 12. La Constitución asegura que "el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De éstos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión".

La reforma afectaría a la actuación del Consejo, una vez que termina su mandato de cinco años, para evitar que ninguno de los dos partidos pueda bloquear su renovación. En este momento, por falta de acuerdo entre los partidos, los vocales llevan más de un año en sus puestos sin que esté tasado su cese si antes no son nombrados los sustitutos.

Limitación de funciones

Para ello, una vez cumplido el mandato, el Consejo quedaría reducido a una comisión permanente, que no podría tomar más decisiones que las de trámite. Es decir, los vocales que quedaran en funciones no podrían hacer nombramientos en la carrera judicial, ni realizar informar sobre proyectos de ley, ni aplicar el régimen disciplinario, más allá de cuestiones urgentes. El Gobierno considera que el Consejo ha funcionado durante esta legislatura como prolongación de la actividad del PP y, por eso, el principal partido de la oposición se ha negado a su renovación.""

Desde mi punto de vista, una gran noticia porque reduciendo las funciones se reducirá el personal que tendrá que ir a currar de veras no a ver cómo curran otros; y de paso se bajan los humos a más de uno.

Sin embargo...dudo que puedan llevarlo a efecto ya que el lobby judicial es mucho lobby.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Pues a mí me dieron plaza en concurso de traslados.

ARCOIRIS

#3 Mensaje por ARCOIRIS »

Y la entrada de Secretarios J. en CGPJ, para cuando ?

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Hubo uno y por poco termina enchironao.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Dejémonos de historias: no nos quieren en el Consejo.

Cuerpo superior, oredenado jerárquicamente: pues vale.

Competencias própias: las no judiciales (luego: no hace falta pertenecer al Consejo): Ejecución plena, Jurisdicción voluntaria (incluidos matrimoniales consentidos o de común acuerdo y monotorios y cambiarios en los que no haya oposición), y ordenación del proceso (incluidos los polémicos señalamientos).

Los jueces: a sentenciar con independencia. Son carreras independientes completamente (y sin subordinaciones entre ellas).
El SJ no es un juez frustrado.

Reconocimiento y consideración necesaria al nuevo Secretario Judicial (incluso económica).

Es por todo eso que hay que luchar, (empezando por las competencias y su asunción plena) y dejar la pataleta de "no me dejan entrar en el Consejo". El Ministerio Fiscal también es jerárquico, no depende del Consejo y no por ello está acomplejado.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

El camino a la dignidad es independizarse y ser administración. O sea: reconocer los hechos. La condición de mero fedatario no debería ser propia de un funcionario directivo de grupo A .

invitada 11

#7 Mensaje por invitada 11 »

Veo que muchos compañeros del foro piensan que la solución está en la independencia absoluta con funciones puramente administrativas pero ¿no pensais que a la larga eso podría conducir a una eliminación del cuerpo?

Candido

#8 Mensaje por Candido »

Lo que esta claro es que mientras sigamos compartiendo mesa con los jueces no tenemos nada que hacer, su poder mediatico y corporativo nos supera con creces, sobre todo vista la nula capacidad de movilización del cuerpo.
Por mas que intenten darnos competencias no es posible los jueces por un lado, los notarios por otro y los funcionarios nos lo impiden. La situacion empeorará y empeorará, hasta que llege al limite cuando el político de turno piense para que sirven 3000 funcionarios relativamente bien pagados que no tienen compentencia alguna y como no podrá darnos ninguna optará bien por reconducirnos a otro cuerpo o bien por extinguirnos.
Ojalá suceda pronto y por fin salgamos de la maldita indefinicion en la que nos movemos y es que ya somos como el Nautilius un fosil viviente.

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Respondiendo a invitada 11:

¿Funciones administrativas?, bueno, pero que nos den funciones própias (estamos en la "administración" de justicia), las que no nos van a dar son "funciones judiciales": para eso ya están los Jueces.

¿Los Fiscales tiene funciones Judiciales?: pues tampoco.

El "lobby" notarial se ha movido y ha conseguido un buen bocado de la jurisdicción voluntaria (¿función "administrativa"?, quizá: pero la quieren y la consiguen).

La única manera de mantener el cuerpo de SJ es con funiones propias, exclusivas y excluyentes (por descontado, independientes del Juez).

Lo lógico sería la atribución de funciones procesales (la ordenación del proceso) a través de las diligencias de ordenación y los decretos; reservando los Jueces para las cuestiones de fondo (sentencias), pero me temo que el "poder judicial" no quiere soltar esa parcela de competencias que, en muchos casos, sólo ostentan nominalmente.

Lo que parece claro es lo que dice Cándido: sin funciones (y no van a ser las judiciales) somos totalmente prescindibles.
Claro que algo habrá que hacer con nosotros, y no creo que nos prejubilen a todos, aunque algunos parece que es lo que esperan.

Candido

#10 Mensaje por Candido »

El problema es que no nos pueden dar funciones.
Las judiciales incluida la ordenación del proceso no la sueltan los jueces, para que hace falta un funcionario grupo A para dar traslados de escritos y hacer lo que pone en una resolución judicial, es absurdo maxime cuando se estan implatando nuevas tecnologías que dejan obseltas las funciones de registro y control de entrada, como las presentaciones y notificaciones por via telemáticas (que va a dirigir ni controlar nadie cuanto estas comunicaciones se hagan de esa forma, luego inutilidad de secres y procuradores). Lo propio se puede decir de la fe publica que carecerá de sentido una vez se generalicen las grabaciones y nuevas tecnologías.
Las funciones admnistrativas, tampoco pueden darnoslas. En materia de personal porque las han cogido las CCAA con las famosas unidades admnitrativas que llenaran con funcionarios de los suyos y aunque no fuera así, visto los relativamente pocos funcionarios que hay lo que es claro es que no hace falta que un funcionario del grupo A por cada 10 funcionarios admnistrados. en las restantes materias, como recepccion de material, cuenta de consignaciones y demás chorradas, esta claro que no hace falta un funcioanrio del grupo A para llevarlas a cabo, la prueba esta en que en la Servicio Comun de Pagos solo hay previsto un Secretario por localidad.
La jurisdicción voluntaria nos la acaban de chorizar los notarios, está claro que a partir de hoy salvo las consignaciones y las materias reservadas a jueces cada vez será mas raro ver un expediente de esta clase en los juzgados.
En un país normal esta situación sería insostenible en España se puede prolongar la agonía durante lustros pero finalmente no se podrá aguantar y que pasará:
Muchisima suerte: prejubilacion.
Suerte: nos dejaran escapar a un cuerpo mejor.
Poca suerte: nos declaran a extinguir y a seguir cobrando hasta la jubilación haciendo los trabajos chorra que hacemos ahora.
Mala suerte: nos igualan por abajo con los gestores y a fastidiarse.
Hablo de suerte porque visto el estado catatónico del cuerpo esta claro que lo que nos suceda dependerá exclusivamente de la suerte: fortuna imperatrix mundi.

Invitada no candida

#11 Mensaje por Invitada no candida »

Coincido plenamente con" Candido." Por unas parte las funciones en los servicios comunes por mucho que digan algunos que ésto sería nuestra tabla de salvación creo que a no muy corto plazo quedarían cuatro cargos simbólicos de secretarios nombrados a dedo por supuesto y el resto de los trabajos sería perfectamente asumible por los gestores y resto de los funcionarios. En cuanto a la unidades de apoyo, si nos quitan la fé pública que la verdad sea dicha actualmente no tiene mucho sentido que un funcionario de la categoria A esté para decir si uno ha dicho ésto o lo otro,pues a la larga puede quedar "uno o dos" que presten servicio a 10 o mas uaps. Respecto de la unidades administrativas están los funcionarios de las CC.AA. Asi que lo que podian hacer es enfrentarse de una vez con el problema y adoptar la única solución posible .... Ahora claro los "jefes" estan muy contentos.......

El Huésped del Sevillano

Funciones Jurisdiccionales o Administrativas segú el sujeto

#12 Mensaje por El Huésped del Sevillano »

Yo creo que lo más efectivo y efectista es comunicarle al Juez que, a partir de una fecha, por ejemplo el 1 de noviembre, todos los Secretarios de España nos negamos a realizar todas las funciones que no se nos reconocen.
Cuidado que son muchas, entre otras:
-Admitir las demandas,
-Hacer los señalamientos,
-Admitir las pruebas,
-Resolver las dudas de los funcionarios –porque se ha dicho que la ordenación del procedimiento es muy simple porque todo está en la ley, pero los funcionarios en cuanto dudan lo más mínimo, al Secretario con el cuento y que se estruje éste la cabeza-.
- Resolver también las de los Jueces Sustitutos.
- Atender a los Profesionales, tanto Abogados como Procuradores, exponiendo incluso los primeros cuestiones puramente jurídicas que muchas veces “no se atreven a plantear a S.Sª por no causarle molestia”,
- Y todas las demás que casi sin darnos cuenta hemos ido absorbiendo y que parece que por ser realizadas por nosotros ya decaen de categoria, y claro, no las van a realizar los señoritos pero que de hecho, a la hora de la verdad ellos siguen apareciendo ante los medios como si realmente las realizaran, y además las cobran.
-
En la casi totalidad de los Juzgados a lo que se tiende es a que, de facto, los Jueces tan solo se ocupen de sus Sentencias, en muchos casos para quejarse de que les caen demasiadas. Y mientras, nosotros, pensando que nos van a suprimir porque no tenemos funciones.

Nadie, nos va a sacar del atolladero, sino solo nosotros mismos. Solo harian falta entre dos o tres meses sin hacer ninguna de las anteriores funciones para que los jueces se dieran cuenta de que tales tareas que ahora sin ninguna duda, para ellos son jurisdiccionales, y por tanto intransferibles, dejarían poco a poco de serlo, para poder ser endosadas a los otros funcionarios del Grupo A, y nos fueran reconocidas erga omnes.

invitada 3

#13 Mensaje por invitada 3 »

El problema es precisamente que todas las funciones que relata "el huesped del sevillano"realmente se hacen pero oficialmente ,que es lo que interesa,no nos las reconocen ni valoran ni por tanto nos las pagan. Institucionalmente que es lo que cuenta, no somos nada. Y mientras vayamos de gilipollas pues asi nos luce el pelo, cada dia mas ninguneados y a merced del juez de turno por una parte y de los funcionarios por otra porque mucho ojo con los sindicatos que a la menor se te echan encima. Algunos compañeros que hacen funciones que no les corresponden se sienten muy "realizados" porque los profesionales o algún juez diga "hay que ver que secretario tan trabajador" ojo y digo trabajador nunca listo o inteligente ya que esta categoria nuncan la utilizan para un secretario. Pero lo que interesa no es la opinión de un abogado ni de nadie sino que se nos regule adecuadamente y si legalmente consideran que un secretario no puede ostentar determinadas competencias bien porque estimen que es entrar en el campo de las "excelentisimas funciones jurisdiccionales"que ya estoy empezándo a pensar que son funciones "divinas"o porque los secretarios seamos unos tarugos o por lo que sea ,pues muy bien, que luego no pretendan que se hagan bajo cuerda y encima las firmen otros.

principiante
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#14 Mensaje por principiante »

Perfecto, el secretario no hace falta, pero ¿quién mandará? ¿a quién le contarán que su hija está mala por enésima vez y que el pediatra bla bla bla? ¿quién resolverá el problema del aire acondicionado y hacia dónde debe apuntar el chorro de aire? y más importante ¿quién se comerá los marrones?

Invitado

#15 Mensaje por Invitado »

Has dado en el quid de la cuestión, amigo, que para ser PRINCIPIANTE, lo tienes perfectamente claro....
Eso mismo me dijo un Registrador de la Propiedad, casi con las mismas palabras...debe ser bastante evidente (para quien quiera verlo, claro)
Saludos.

Invitado

#16 Mensaje por Invitado »

¿quién se comerá los marrones? por supuesto, que mientras exista el Secretario será el Secretario el que se lo coma. Pero si mañana mismo desaparecieran los secretarios por arte de magia, los marrones irían para los Gestores, y si no para el auxiliar o para el barrendero. La mierda siempre va para abajo y se para en el primer escalón que encuentra.
En cuanto al amigo sevillano, que yo sepa:
- la admisión o inadmisión de demandas se hace por auto (juez).
- los señalamientos los hace el juez por providencia.
- la admisión de pruebas las hace el juez (no he visto que en una audiencia previa de juicio ordinario civil, el juez le diera la palabra al Secretario para que admita la prueba)
- resolver las dudas está bien, pero si se trata de dictar resolución JUDICIAL, hay que pasar la duda al otro despacho y estrujarse menos la cabeza.
- y en cuanto a atender a público y profesionales es una obligación legal, luego no procede la queja.

Total, que un secretario tiene mucho, mucho que hacer, pero de lo anteriormente expuesto, casi nada.
Luego vienen los líos por hacer lo que no se debe.

el huesped del sevillano

#17 Mensaje por el huesped del sevillano »

A este último invitado me gustaria preguntarle si está destinado en un Juzgado o simplemente es un enchufado y lo que sabe únicamente lo sabe de leer los textos legales

Invitado

#18 Mensaje por Invitado »

Desde la disminución de funciones del CGPJ a las funciones de los secretarios judiciales hay todo un trayecto.
Indudablemente todo se reconduce a lo que interesa.

Invitado

#19 Mensaje por Invitado »

Querido huesped, lamentablemente son demasiadas conchas en la espalda desde que pude aprobar la oposición. Demasiada suciedad (otro menos fino diría "mierda") que siempre escurre hacia abajo. Asi que, más tirar de ley y menos dar lecciones de nada, porque luego, cuando haciendo lo que no te corresponde lo hagas mal y aunque sólo sea una vez después de cientos de veces hecho maravillosamente, te echarán la culpa A TI.
Te darás cuenta de que con ley en la mano no tenías por qué haberlo hecho.
Y se acabará el buen rollito.

Y para llegar hasta aquí, qué más da hacerlo desde el principio.
Por experiencia de no-enchufado.

invitado cuatro

#20 Mensaje por invitado cuatro »

Yo precisamente diría que tendriamos que tener bien en cuenta la ley y hacer aquello que nos corresponda y por lo que nos pagan porque de lo demás, ni agradecido,ni reconocido, ni pagado. Y en la mayoria de los casos encima es fuente de problemas. Y si el legislador ha previsto un sistema que en la práctica es inviable pues ya es hora de que se entere y que lo modifique porque ya está bien de hacer el gilipollas. Asi nos luce el pelo, luego nos quejamos y tenemos lo que merecemos.

Invitado

#21 Mensaje por Invitado »

sería interesante que el moderador me aclarara como invitado que precede al invitado cuatro, la razón para banear una de mis ip's, dado que ningún mensaje ofensivo he colocado en este foro. No obstante, seguiré escribiendo como habitualmente.

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#22 Mensaje por Administrador »

En este foro se han baneado muy pocas ip, sólo en casos de agresión reiterada y contumaz contra el sitio, la paz foril u otros miembros del foro. La última de ellas hace más de año y medio.

Por otro lado, la mayor parte de las direcciones ip desde las que se accede a la red no son propiedad de nadie en concreto, sino que suelen ser compartidas en red o bien asignadas rotatoriamente a distintos usuarios. Ninguna persecución, por lo tanto, entre otras cosas porque no tengo la menor idea de quién eres.

Por cierto, invitado, éste no es el sitio adecuado para tu intervención. Existen subforos destinados a ello, sin olvidar que basta con pulsar debajo del perfil para dirigir un mail en el que tratar este tipo de temas en privado.

Tanto tu intervención como mi respuesta no hacen sino desviar el foco del tema objeto de debate. Lo lamento por la parte que me toca. Por mi parte, que siga el tema.

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