EJECUCION SENTENCIA NO DINERARIA

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PREOCUPADO

EJECUCION SENTENCIA NO DINERARIA

#1 Mensaje por PREOCUPADO »

Presentan ejecución de sentencia en la que se acuerda cesar en la situación de proindiviso de una finca propiedad de tres, bien mediante subasta o adjudicación a uno de ellos indemnizando este a los demás.
Una vez incoada la ejecución una de las partes solicita la designación de perito a fin de que valore el bien a fin de fijar el precio de subasta y que realice un plano topografico midiendo la finca. la contraria se opone a la designación de perito instando directamente el señalamiento de la subasta pues en el ordinario se determinó la finca en cuestión y el valor de la misma. Efectivamente en los fundamentos de la Sentencia se hace referencia a la no controversia sobre la extensión de la finca fijando el precio de la misma ( por cierto la sentencia es de hace año y medio) . Mi pregunta es ¿ Hay que valorar la finca en este momento o señalamos directamente para subasta? ¿ En qué art. me baso ? GRACIAS

Invitator

#2 Mensaje por Invitator »

He tenido recientemente un caso parecido. Si la sentencia declara el cese de la situación de proindiviso de una finca y acuerda que se saque el bien a pública subasta para repartir su precio, o bien, se la adjudique uno de los comuneros indemnizando a los demás, las partes pueden optar en ejecución.

La ejecución la puede pedir cualquiera de las partes. Si optan por que se saque a subasta la finca (porque así lo pide una de las partes y la otra no expresa su voluntad de adjudicársela, entiendo ésto último dentro del plazo del art. 548 LEC) se despacha ejecución y en la parte dispositiva se hace el señalamiento de la subasta por el precio (valoración pericial) aceptado por las partes en el pleito principal y estimado en sentencia firme.

En cuanto a los preceptos, es de aplicación el art. 637 LEC, según el cual el bien inmueble se sacará a subasta por el precio que acuerden darle las partes. También es aplicable la doctrina de "que nadie puede ir contra sus propios actos". Hay que tener en cuenta que en estos casos no es aplicable el procedimiento de avalúo que regulan los arts. 638 y siguientes de la LEC cuando existe tal acuerdo, y éste se entiende alcanzado en el procedimiento principal.

En cuanto al plano topográfico de la finca, habrá que comprobarse a que se refiere y si dice algo el fallo de la sentencia sobre esta cuestión. Caso de no ser así, la solicitud es improcedente.

En el caso concreto, entiende que debería dictarse una providencia resolviendo de acuerdo con los argumentos esgrimidos por la parte que se opone a la designa de perito y hacer directamente el señalamiento para la subasta.

Espero haberte ayudado.

MOISES

#3 Mensaje por MOISES »

Me parece muy razonado el criterio expuesto por Invitator, pero mi reflexión va por otro camino.
El Juez ha acordado en sentencia en los términos que le exige el art. 404 C.Civil, habría que leer los fundamentos jurídicos que ha dado, pero entiendo que casi todo lo relacionado con división de Comunidad de Bienes en el C. Civil se remite a las reglas de división de herencia de la LEC (art. 406 C.Civil), en las cuales siempre habla forzosamente de avalúo antes de reparto y, en este caso, sería antes de subasta.
Pero yendo más allá, imaginaros que estuvieramos ejecutando la sentencia dictada en un ordinario del año 2001. Es un sin sentido, que tomemos como valor de subasta el fijado en posible sentencia del año 2002 (por ejemplo), después de 4 o 5 años, donde el valor de ese inmueble ha aumentado considerablemente. No estariamos aplicando justicia, sino respondiendo a los intereses de esa parte que no quiere avalúo porque tiene pensamiento de participar en la subasta para quedarse el bien (esto último quizás sobra, pero a estas alturas no nos asustamos de nada en esta profesión)

PREOCUPADO

#4 Mensaje por PREOCUPADO »

Los dos razonamientos me parecen muy validos y la duda me viene fundada principalmente en lo alegado por Moises; entiendo que el valor del bien debería de ser el actual pero en mi caso la sentencia es de fecha reciente - abril 2006 estableciendo en los fundamentos que no hay controversia ni sobre el caracter indivisible, ni sobre el valor del bien, quedando reducida la controversia a la procedencia de su venta en publica subasta.

¿Podría basarme en este punto para denegar la designacion de perito? GRACIAS DE ANTEMANO POR VUESTRA AYUDA

Invitator

#5 Mensaje por Invitator »

Para Moisés: Hace un tiempo me basaba en tu razonamiento, a saber, el art. 406 CC se remite a la división de la herencia y en ésta, si no recuerdo mal, a las subastas voluntarias reguladas en la LEC/1881.
Pero no es así, existe reiterada jurisprudencia menor que cuando en el fallo de la sentencia se declara la invisibilidad de una finca y acuerda que se saque a pública subasta debe seguirse el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, pues el pronunciamiento "acuerdo que se saque..." es de condena, y, por tanto, la subasta se acomoda al procedimiento de apremio regulado en la LEC (siguiendo, por ello, las reglas de valoración contenidas en los arts. 637 LEC).

Si no recuerdo mal (pues hablo de memoria) se argumentaba en aquella jurisprudencia que el derecho a la tutela judicial efectiva (ex art. 24 C.E) comprende el que las sentencias deban cumplirse según sus justos términos y que no puede obligarse a las partes a instar un nuevo procedimiento judicial (ya sea una jurisdicción voluntaria, la cual, como nombre indica no tendría sentido, o el procedimiento regulado para la división de patrimonios) para obtener la efectividad de lo acordado en sentencia firme. También se aludía al principio de economía procesal.

Ahora bien, si han transcurrido cuatro o cinco años desde la firmeza de la sentencia (si es más habría caducado la acción ejecutiva), estaríamos ante un caso excepcional y entonces, entiendo, que debería actualizarse la valoración de la finca, pero es lo mismo que pasa en un procedimiento de apremio normal, en el que a veces, ante un posible acuerdo de las partes, se demora el señalamiento de la subasta transcurriendo dos o tres años desde la valoración pericial, y aquí, yo de oficio exijo tal actualización.

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