Embargo empresa propia

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
principiante_

Embargo empresa propia

#1 Mensaje por principiante_ »

¿Cómo se hace el embargo de una empresa de la que es dueño el propio condenado?
Gracias de antemano.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

No se embarga la empresa como tal.

Se embargan sus locales, bienes de equipo, saldos bancarios, derechos de credito frente a terceros, etc.

De todas formas si es una Sociedad Anónima o Limitada, hay que ir con más tiento y ver si los bienes están a nombre del condenado o de la Sociedad y entrar en el problema de si responden, o no, los bienes de la sociedad por las deudas de este.

JACOBO

#3 Mensaje por JACOBO »

También podría acudirse a la figura de la ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Antes de la vigente LEC, estaba regulada en norma independiente (creo recordar, tendría que mirar la Disp. Derogatoria) que fue el que se aplicó en el caso del Atlético de Madrid, por citar un ejemplo.
Ahora la regulación se contempla en la propia LEC y es muy sucinta: artículo 631 que establece como trámite esencial una comparecencia a celebrar con el actor, el demandado y los demás socios o partícipes de la empresa, para fijar las condiciones esenciales de esa administración judicial.
Se nombra un administrador concreto, forma de la administración, duración y demás aspectos esenciales que menciona el artículo.
Yo no he celebrado ningua comparecencia de este tipo pero sí que la he convocado en varias ocasiones (tres o cuatro)
Y la verdad, he de reconocer que es una medida "coercitiva" muy eficaz, sobre todo cuando la cantidad reclamada no es demasiado elevada.
El deudor, ante la tesitura de que se adopte tan gravosa medida, suele pagar. Es más, el propio precepto contempla que su incomparecencia injustificada no impide la constitución de la administración, ya que se le tendrá por conforme.
No sé si alguna vez llegaré a celebrar alguna de estas comparecencias (creo que lo más importante es designar a un buen profesional para que se haga cargo de la administración) Pero lo que es indidudable es que, como decía, primero, está muy mal regulada en la LEC, que tendría que fijar con más detalle las numerosísimas cuestiones que pueden plantearse durante la administración (supongo que el Juez las tendrá que ir despejando a base de autos, como mejor pueda)
Y segundo, es una medida de fuerza muy eficaz para lograr el pago voluntario por el deudor.
Un saludo.

Responder