HOLA, En una ejecucion dineraria, se pide el embargo de un bien inmueble, es la 3ª carga que se anota y pide la subasta. (se supone que ya tenemos la certificacion de cargas y la tasacion pericial)
entonces, que diligencia o providencia poneis?
a ) se procede al avaluo del art. 666 lec.... y despues señalais para el dia tal la subasta.
b) se procede al avaluo como si fuera una tasacion de costas?
o en una diligencia de ordenacion.
Si existen cargas anteriores, y dado que el art. 657 lecivil dice "a instancias del ejecutante"... previo a sacar a subasta se le puede indicar al ejctante para que pida la informacion de cargas a los acreedores anteriores.
Porque si e s un hipotecario y la cuarta anotacion es la qu pide la subasta (tengo que restar las anotaciones anteriores?? )
Por ultimo, ¿hay algun libro bueno para ver cuestiones practicas de subastas -avaluos- etc.?
En el juzgado donde estoy le ha dado a todos por pedir subastas...
muchas gracias.
AVALUO EN SUBASTA
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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- Registrado: Mar 20 Mar 2007 1:23 am
A la vista de que por la parte actora no se ha solicitado la expedición de oficios de averiguación de estado de las cargas anteriores:
1.- Diligencia de liquidación de cargas, teniendo como base lo que se plasma en el certificado del Registro de la Propiedad y el avaluo de la finca efectuado por el perito.
2.- Si la diferencia es a nuestro favor, dictamos con la misma fecha providencia señalando subasta, notificamos al demandado y colgamos el edicto en el tablon de anuncios del Juzgado.
3.- Si la diferencia es negativa, se debe dictar auto de levantamiento de embargo de la finca.
Respecto a la segunda cuestión el hecho que sea un hipotecario, en nada varia, salvo que en la diligencia de liquidacion de cargas deberás hacer la operación teniendo en cuenta la valoración que se la ha dado al finca en la escritura a efectos de subasta, por lo tanto no hay pericial.
Salvo mejor criterio.
Saludos.
1.- Diligencia de liquidación de cargas, teniendo como base lo que se plasma en el certificado del Registro de la Propiedad y el avaluo de la finca efectuado por el perito.
2.- Si la diferencia es a nuestro favor, dictamos con la misma fecha providencia señalando subasta, notificamos al demandado y colgamos el edicto en el tablon de anuncios del Juzgado.
3.- Si la diferencia es negativa, se debe dictar auto de levantamiento de embargo de la finca.
Respecto a la segunda cuestión el hecho que sea un hipotecario, en nada varia, salvo que en la diligencia de liquidacion de cargas deberás hacer la operación teniendo en cuenta la valoración que se la ha dado al finca en la escritura a efectos de subasta, por lo tanto no hay pericial.
Salvo mejor criterio.
Saludos.
Otra opción es la que yo aplico en el juzgado donde estoy: acuerdo dar traslado a la parte ejecutante para que inste lo que a su derecho convenga en relación al art. 657 LEC y suelen pedirme que oficie a los acreedores anteriores para que digan el estado e importe de su crédito. Una vez tengo toda la información, mediante diligencia de ordenación (por tanto, recurrible en reposición) practico la liquidación de cargas del art. 666 LEC. Firme esa diligencia de ordenación, ya puedo sacar a subasta.
cual es la carga que se resta?
Cuando en la certificacion de cargas el registrador pone:
1º carga, hipoteca de 17 millones.... con el banco ... valor de subasta xxx respondiendo por 29 millones.
supongamos que si la peritacion valora la casa en 70 millones ,al practicar el avaluo del art. 666 ¿ que se resta :
70 millones - 29 mill. (por ser por lo que responde?)
ó
70 millones - 17 mill. (por ser por la hipoteca?)
muchas gracias
1º carga, hipoteca de 17 millones.... con el banco ... valor de subasta xxx respondiendo por 29 millones.
supongamos que si la peritacion valora la casa en 70 millones ,al practicar el avaluo del art. 666 ¿ que se resta :
70 millones - 29 mill. (por ser por lo que responde?)
ó
70 millones - 17 mill. (por ser por la hipoteca?)
muchas gracias
Al ultimo :
en el caso que pregunto no es un hipotecario, es una ejecucion cualquiera, donde piden subasta , y en la certificacion de cargas el ejecutante es el que ocupa el 3º lugar, o sea, que tiene dos embargos o hipotecas anteriores.
¿Cual es la carga que se resta?
Y como aplicais el art. 657.2 leciv. ¿con la contestacion del art. 657,1 se lo vuelves a mandar al registro para que minore la hipoteca que te dice el banco que queda por pagar?
en el caso que pregunto no es un hipotecario, es una ejecucion cualquiera, donde piden subasta , y en la certificacion de cargas el ejecutante es el que ocupa el 3º lugar, o sea, que tiene dos embargos o hipotecas anteriores.
¿Cual es la carga que se resta?
Y como aplicais el art. 657.2 leciv. ¿con la contestacion del art. 657,1 se lo vuelves a mandar al registro para que minore la hipoteca que te dice el banco que queda por pagar?