TASA JUDICIAL

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Invitado

TASA JUDICIAL

#1 Mensaje por Invitado »

¿ SE HA REQUERIR LA TASA JUDICIAL EN E CAMBIARIO ?
¿ Y PARA EL CASO DE QUE SE DICTE SENTENCIA POR EXISTIR OPOSICION ?

BUHO

#2 Mensaje por BUHO »

Ley 53/2002 de 30 de diciembre, Boe de 31-12-2002, artículo 35.1.1. a: La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y"de ejecución" en el orden jurisdiccional civil ...
En el mismo artículo, punto 6.1: Determinación de la cuota tributaria: será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se termina en la siguiente tabla: Orden Jurisdiccional Civil: ..... Monitorio cambiario: 90 euros .... etc.

Por tanto, yo los requiero y me lo presentan, cuando no lo han presentado voluntariamente.
Saludos.

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