Hola, tengo una dudita en el despacho de ejecución de cuenta de abogados y no me ha parecido encontrar exactamente un hilo donde se debata . Conforme a la literalidad del art 35.3 LEC si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución POR LA CANTIDAD A QUE ASCIENDA LA MINUTA.
Ya sabemos que no se tasan costas en la ejecución de cuenta de abogado por no ser preceptivos en ese tipo de procedimiento pero ¿y los intereses de mora procesal? Parece que el 35.3 LEC los excluye abiertamente en contraposición al art genérico de la ejecución 575.1 LEC cuando establece que: La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta y en contraposición al art 576.1 LEC que establece que: Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
¿Qué opináis? ¿Se despacha ejecución únicamente por el principal (minuta) o se extiende tb a los intereses de mora procesal conforme a su regulación general en la ejecución?
Gracias.
Intereses de mora procesal en despacho de ejecución de una cuenta de abogado
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