Buenas tardes:
La pregunta puede parecer obvia y es la siguiente:
En un monitorio cuantía de ordinario,el demandado pide justicia gratuita, se la deniegan por no haber presentado documentación en plazo y notificado de lo anterior,la vuelve a pedir en el mismo proceso.
Y ahora qué hago,le digo que no suspendo plazos, le digo que ya se le denegó y continúo?
Gracias
Segunda petición justicia gratuita
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Segunda petición justicia gratuita
Buenos días,
yo tengo un caso similar y ando con la misma duda. En mi caso, veo que la pesona autorizó para que el Colegio de Abogados pidiera sus declaraciones de IRPF y solo aportaron una de hace tres años. Hubo Impugnación ante el Juzgado y se denegó tomando como base esa misma declaración. El caso es que ahora vuelve a pedir nuevamente Asistencia Jurídica Gratuita y aporta todas las declraciones. Además veo que desde el principio se solicitó el derecho en base a las circunstancias excepcionales del artículo 5 LAJG y nadie se pronuncia sobre él, si no sobre el artículo 3.
No veo en la LAJG ningún precepto que diga que solo se puede presentar una vez. Entiendo que si se cree que es para retrasar el procedimiento sí puede denegarse, porque está ya resuelto. Mi duda es cuando observamos que hay nuevos documentos que ver o que no se ha resuelto conforme a lo pedido. En este caso, considero mejor suspender por petición, pero me gustaría saber vuestra opinión.
yo tengo un caso similar y ando con la misma duda. En mi caso, veo que la pesona autorizó para que el Colegio de Abogados pidiera sus declaraciones de IRPF y solo aportaron una de hace tres años. Hubo Impugnación ante el Juzgado y se denegó tomando como base esa misma declaración. El caso es que ahora vuelve a pedir nuevamente Asistencia Jurídica Gratuita y aporta todas las declraciones. Además veo que desde el principio se solicitó el derecho en base a las circunstancias excepcionales del artículo 5 LAJG y nadie se pronuncia sobre él, si no sobre el artículo 3.
No veo en la LAJG ningún precepto que diga que solo se puede presentar una vez. Entiendo que si se cree que es para retrasar el procedimiento sí puede denegarse, porque está ya resuelto. Mi duda es cuando observamos que hay nuevos documentos que ver o que no se ha resuelto conforme a lo pedido. En este caso, considero mejor suspender por petición, pero me gustaría saber vuestra opinión.
Re: Segunda petición justicia gratuita
Comparto el razonamiento de Luis T.
Que puede hacerse con un fin dilatorio? Si, pero el mismo abogado que lleva a la contraparte de estar del lado contrario te diría que no, que hay habría que garantizar la tutela judicial efectiva
Así que tú, por diligencia y con una sucinta motivación, no apreciándose ánimo dilatorio y para garantizar la igualdad de armas…
Siempre cabe recurso.
Que puede hacerse con un fin dilatorio? Si, pero el mismo abogado que lleva a la contraparte de estar del lado contrario te diría que no, que hay habría que garantizar la tutela judicial efectiva
Así que tú, por diligencia y con una sucinta motivación, no apreciándose ánimo dilatorio y para garantizar la igualdad de armas…
Siempre cabe recurso.