Informe Consejo de Estado y STS: el acuerdo que puso fin a la Huelga de los LAjs tiene eficacia de convenio colectivo

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Informe Consejo de Estado y STS: el acuerdo que puso fin a la Huelga de los LAjs tiene eficacia de convenio colectivo

#1 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Trane
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Re: Informe del Consejo de Estado: el acuerdo que puso fin a la Huelga de los LAjs tiene eficacia de convenio colectivo

#2 Mensaje por Trane »

Informe muy importante y que ha sido el detonante final de que, por fin, el Ministerio se haya visto obligado a dar su brazo a torcer y pagarnos.

En definitiva y hasta conseguir la negociación colectiva propia, únicamente nos podemos librar del yugo de los sindicatos por medio de la huelga.

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Terminatrix
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Re: Informe del Consejo de Estado: el acuerdo que puso fin a la Huelga de los LAjs tiene eficacia de convenio colectivo

#3 Mensaje por Terminatrix »

Se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por UGT Servicios Públicos frente al Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre, que recogió el incremento retributivo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia a consecuencia del acuerdo que puso fin a la huelga suscrito entre el Comité de Huelga y la Administración del Estado. Una sentencia que reconoce la plena capacidad del Comité de Huelga como válido interlocutor, y la validez del acuerdo firmado; refrendando el papel de las asociaciones de LAJ, como integrantes de dicho Comité, en la defensa de los intereses del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia.

Se alegaba por la parte recurrente que el Comité de Huelga no estaba integrado por las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación con competencia para aplicar las modificaciones retributivas a los empleados públicos. La Sala examina en su resolución, si en el ámbito de las mejoras retributivas de los Letrados de la Administración de Justicia, para la desconvocatoria de la huelga convocada por las asociaciones profesionales, representadas en el comité de huelga, era exigible una negociación colectiva previa con los sindicatos del ámbito afectado, mediante la constitución de la mesa de negociación correspondiente.

Se reconoce que el acuerdo de fin de huelga celebrado con el Comité de Huelga integrado por representantes de las asociaciones convocantes, tiene la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo según dispone el RDL 17/1977, así como la actividad de relevancia sindical desarrollada por el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, a través de ASSEJUS, y la UPSJ.

Fuente: https://letradosdejusticia.es/el-tribun ... lWWIKQ8YWQ
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