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Moderadores: Terminatrix, Top Secre
- Carlos Valiña
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- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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Hola Sira.
Me gustaria que nos dijeras donde encontrar informacion sobre ese tema de que han vuelto a crear los Secretarios en Costa Rica y si tienes informacion directa, que titulacion han exigido para formar ese "nuevo cuerpo" de "Secretarios". Considero que es una informacion importante.
Ahora me temo que voy a disentir un poco en tu valoracion de la "carta".
-Ves positivo mayor independencia en los Servicios Comunes. Yo por el contrario creo que eso viene de la ley, no de la carta y que no es mas independencia sino menos, porque la capacidad de incidir sobre un Secretario cualquiera de las Comunidades Autonomas, el Consejo, el MInisterio, el Secretario de Gobierno, el Coordinador, y los Jefes de Servicio se ha multiplicado muchisimo. Es como si pretendes sostener que un Fiscal tiene mas independencia que un Secretario antes de la reforma de 2003, la respuesta es obviamente no y hay fiscales jefes que corrigen hasta los articulos "al por del" segun confesion de los propios Fiscales.
-Ves incentivos de productividad. Yo veo que los Secretarios han perdido un monton de poder adquisitivo y que ahora van a pagar un poco mas sobre todo a los Jefes de los Servicios Comunes, lo que convierte a estos puestos en mas golosos y por tanto quienes accedan a ellos tendran especial interes en conservarlos y es poco probable que traten de resistir frente a cualquier indicacion digamos poco acertada, que venga de la cadena de mando, a mas de que logicamente, al desaparecer el escalafon, y entrar por el medio la libre designacion...ya te puedes imaginar quienes accederan las mas veces a tales puestos. Las diferencias de sueldos que redundaran en diferencias de trabajo produciran los subsiguientes cabreos en fin, una basura.
-La firma electronica y la grabacion digital como ventaja sobre la manuscrita. De acuerdo en que la grabacion digital es insuperable, pero me parece ridiculo dar cualquier tipo de fe de una grabacion electronica, es como pretender dar fe de que el valle de los cAidos es el valle de los caidos y no un monumento falso que han puesto en su lugar.
-La carta no potencia las dotes de mando de los Secretarios. Ahora mismo los Secretarios deciden quien hace cada cosa, pero no que cosas se hacen (salvo en las materias especificas del Secretario), en el futuro si finalmente los SErvicios Comunes de tramitacion funcionaran e hicieran cosas, estas serian recurribles ante los jueces que podrian cargarselas igualmente, solo que se perderia mas tiempo aun. Visualmente estariamos algo mejor, pero el precio que se paga en jerarquizacion y administrativizacion y posterior transferencia es mucho mas caro que lo vale que el premio y cuando estemos transferidos vas a ver tu lo que es independencia, porque cuando el SEcretario de Gobierno dependa de Chaves, el tema va a ser muy otro. Ejemplo en cierta ocasion se plantea un conflicto entre la Fiscalia y el Juzgado por un espacio en los edificios Judiciales. La razon esta de parte del Juzgado. Hay una reunion con la Gerencia Provincial a presencia de todos los interesados y se da la razon al Juzgado, la Fiscalia segun me cuentan luego, se mueve entonces hacia arriba y toca muy arriba en la Comunidad Autonoma, la Comunidad Autonoma mueve ficha hacia abajo y la bola cae del lado de la Fiscalia. Obviamente todo esto se esperaba pero habia que intentarlo. Cuando tu creas que eres independiente si estas transferido el juez hablara con el TSJ, el TSJ hablara con la Comunidad, la Comunidad hablara con el Secretario de Gobierno, este con el Coordinador, este con el Jefe del Servicio Comun y este contigo. Como el caso no este clariiiiiiiiiiiiiiiiisimo de tu parte lo tienes perdido.
-Eso de que dara la oportunidad de demostrar la capacidad como expertos procesales, a mi no me gusta. No se reconoce el merito de los muchos que lo estan haciendo, y mas bien da una impresion a un observador independiente de que no la hemos demostrado nunca y hay que darnos la oportunidad. Ademas habla de procesal y todo el mundo sabe que problemas procesales reales hay muy pocos. El grueso del tomate esta en lo jurisdiccional, hoy en dia lo procesal es en gran medida de modelo. Yo desde luego no conozco ninguna administracion donde haya dos grupos A, uno resolviendo el fondo de los asuntos y otro "problemas de tramite".
-Vamos a descubrir que hay una parte del Cuerpo de Secretarios, como pasa en todos los cuerpos que no sirve para nada. Bueno no se si sera muy positivo o no. Mas bien pienso que buena parte de esos inutiles se prepararon para otro cosa, y a lo mejor no se la dejaron ejercer en 30 años y no creo que sean los culpables de "nuestra fama". El cuerpo de Secretarios es quiza el cuerpo que menos fama tiene como tal, cada cual puede citar a un Secretario extraordinario y a otro indecente. En este cuerpo su infraconsideracion e infrautilizacion es estructural, es independiente de quienes lo integran y luego unos lo hacen grande y otros invisible.
En realidad Sira lo que pasa es que tu crees que la reforma de 2003 es positiva y yo creo que es nefasta por los palos que nos da, por la debilidad en que nos deja y porque lo bueno son solo promesas.
Mientras no peleemos todos unidos por conseguir funciones jurisdiccionales, seguiremos retrocediendo hacia el precipicio y casi no queda terreno que ceder.
A continuacion Imagen de Sira entusiasta:


Es broma, y no dejes de contarnos lo de Costa Rica que es muy interesante.
Saludos.
Me gustaria que nos dijeras donde encontrar informacion sobre ese tema de que han vuelto a crear los Secretarios en Costa Rica y si tienes informacion directa, que titulacion han exigido para formar ese "nuevo cuerpo" de "Secretarios". Considero que es una informacion importante.
Ahora me temo que voy a disentir un poco en tu valoracion de la "carta".
-Ves positivo mayor independencia en los Servicios Comunes. Yo por el contrario creo que eso viene de la ley, no de la carta y que no es mas independencia sino menos, porque la capacidad de incidir sobre un Secretario cualquiera de las Comunidades Autonomas, el Consejo, el MInisterio, el Secretario de Gobierno, el Coordinador, y los Jefes de Servicio se ha multiplicado muchisimo. Es como si pretendes sostener que un Fiscal tiene mas independencia que un Secretario antes de la reforma de 2003, la respuesta es obviamente no y hay fiscales jefes que corrigen hasta los articulos "al por del" segun confesion de los propios Fiscales.
-Ves incentivos de productividad. Yo veo que los Secretarios han perdido un monton de poder adquisitivo y que ahora van a pagar un poco mas sobre todo a los Jefes de los Servicios Comunes, lo que convierte a estos puestos en mas golosos y por tanto quienes accedan a ellos tendran especial interes en conservarlos y es poco probable que traten de resistir frente a cualquier indicacion digamos poco acertada, que venga de la cadena de mando, a mas de que logicamente, al desaparecer el escalafon, y entrar por el medio la libre designacion...ya te puedes imaginar quienes accederan las mas veces a tales puestos. Las diferencias de sueldos que redundaran en diferencias de trabajo produciran los subsiguientes cabreos en fin, una basura.
-La firma electronica y la grabacion digital como ventaja sobre la manuscrita. De acuerdo en que la grabacion digital es insuperable, pero me parece ridiculo dar cualquier tipo de fe de una grabacion electronica, es como pretender dar fe de que el valle de los cAidos es el valle de los caidos y no un monumento falso que han puesto en su lugar.
-La carta no potencia las dotes de mando de los Secretarios. Ahora mismo los Secretarios deciden quien hace cada cosa, pero no que cosas se hacen (salvo en las materias especificas del Secretario), en el futuro si finalmente los SErvicios Comunes de tramitacion funcionaran e hicieran cosas, estas serian recurribles ante los jueces que podrian cargarselas igualmente, solo que se perderia mas tiempo aun. Visualmente estariamos algo mejor, pero el precio que se paga en jerarquizacion y administrativizacion y posterior transferencia es mucho mas caro que lo vale que el premio y cuando estemos transferidos vas a ver tu lo que es independencia, porque cuando el SEcretario de Gobierno dependa de Chaves, el tema va a ser muy otro. Ejemplo en cierta ocasion se plantea un conflicto entre la Fiscalia y el Juzgado por un espacio en los edificios Judiciales. La razon esta de parte del Juzgado. Hay una reunion con la Gerencia Provincial a presencia de todos los interesados y se da la razon al Juzgado, la Fiscalia segun me cuentan luego, se mueve entonces hacia arriba y toca muy arriba en la Comunidad Autonoma, la Comunidad Autonoma mueve ficha hacia abajo y la bola cae del lado de la Fiscalia. Obviamente todo esto se esperaba pero habia que intentarlo. Cuando tu creas que eres independiente si estas transferido el juez hablara con el TSJ, el TSJ hablara con la Comunidad, la Comunidad hablara con el Secretario de Gobierno, este con el Coordinador, este con el Jefe del Servicio Comun y este contigo. Como el caso no este clariiiiiiiiiiiiiiiiisimo de tu parte lo tienes perdido.
-Eso de que dara la oportunidad de demostrar la capacidad como expertos procesales, a mi no me gusta. No se reconoce el merito de los muchos que lo estan haciendo, y mas bien da una impresion a un observador independiente de que no la hemos demostrado nunca y hay que darnos la oportunidad. Ademas habla de procesal y todo el mundo sabe que problemas procesales reales hay muy pocos. El grueso del tomate esta en lo jurisdiccional, hoy en dia lo procesal es en gran medida de modelo. Yo desde luego no conozco ninguna administracion donde haya dos grupos A, uno resolviendo el fondo de los asuntos y otro "problemas de tramite".
-Vamos a descubrir que hay una parte del Cuerpo de Secretarios, como pasa en todos los cuerpos que no sirve para nada. Bueno no se si sera muy positivo o no. Mas bien pienso que buena parte de esos inutiles se prepararon para otro cosa, y a lo mejor no se la dejaron ejercer en 30 años y no creo que sean los culpables de "nuestra fama". El cuerpo de Secretarios es quiza el cuerpo que menos fama tiene como tal, cada cual puede citar a un Secretario extraordinario y a otro indecente. En este cuerpo su infraconsideracion e infrautilizacion es estructural, es independiente de quienes lo integran y luego unos lo hacen grande y otros invisible.
En realidad Sira lo que pasa es que tu crees que la reforma de 2003 es positiva y yo creo que es nefasta por los palos que nos da, por la debilidad en que nos deja y porque lo bueno son solo promesas.
Mientras no peleemos todos unidos por conseguir funciones jurisdiccionales, seguiremos retrocediendo hacia el precipicio y casi no queda terreno que ceder.
A continuacion Imagen de Sira entusiasta:




Es broma, y no dejes de contarnos lo de Costa Rica que es muy interesante.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
LA APM Y LA OFICINA JUDICIAL:
"PRIMERA: No parece acertado, si se sigue un criterio de agilidad y eficacia en cualquier organización, que se haga depender a sus componentes, sin causa objetiva que lo justifique, de tres mandos diferentes autónomos: Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Comunidad Autónoma.
SEGUNDA: Mostramos nuestra oposición a que el desarrollo del texto legal vigente conlleve a la burocratización del procedimiento judicial, apartándole del control del juez como garantía procesal.
TERCERA: Asimismo, consideramos que en el desarrollo del vigente texto legal, deben evitarse y reducirse los traslados entre las unidades y servicios distintos donde se sigan las diferentes fases de los procedimientos, intentado con ello mantener una pauta unitaria en la tramitación.
CUARTA: A la vista no solo de la reforma, sino también del desarrollo de la misma por la O.M. 3244/05 sobre dotación básica de las Unidades de Apoyo Directo a los órganos judiciales, se puede concluir que el desarrollo del texto normativo dependerá de la inversión que cada Comunidad Autónoma, o en su caso el Ministerio de Justicia según el territorio, esté dispuesto a realizar, según el incremento económico que decida soportar para la creación de los distintos servicios comunes que se precisan. Lo que obviamente puede conducir a evidentes diferencias en el funcionamiento de la oficina judicial según el territorio.
QUINTA: Se advierte que el desarrollo de la oficina judicial exige una fuerte inversión económica para su total efectividad, que se concretará en aspectos tales como las instalaciones, edificios, creación de nuevas oficinas, etc…, y todo ello, claro está, de forma acorde con su contenido.
SEXTA: La reforma de la oficina judicial, puede provocar un aislamiento del juez, al quedar separado del trámite procesal y del servicio de ordenación procesal. Si bien esto puede permitir que el juez se descargue de lo meramente administrativo y burocrático, para centrarse en su función jurisdiccional, lo cual es positivo, tal circunstancia puede ocasionar diferencias.
Para ello, las Salas de Gobierno deben controlar el desarrollo de estos aspectos, a través del propio Secretario de Gobierno y de las distintas Secretarías de Coordinación provincial, como responsables jerárquicos de las distintas unidades de tramitación. Por esto, deben potenciarse las competencias y medios de control que las Salas de Gobierno deben ejercer sobre estos aspectos.
En Valencia, a 25 de noviembre de 2005"
"PRIMERA: No parece acertado, si se sigue un criterio de agilidad y eficacia en cualquier organización, que se haga depender a sus componentes, sin causa objetiva que lo justifique, de tres mandos diferentes autónomos: Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Comunidad Autónoma.
SEGUNDA: Mostramos nuestra oposición a que el desarrollo del texto legal vigente conlleve a la burocratización del procedimiento judicial, apartándole del control del juez como garantía procesal.
TERCERA: Asimismo, consideramos que en el desarrollo del vigente texto legal, deben evitarse y reducirse los traslados entre las unidades y servicios distintos donde se sigan las diferentes fases de los procedimientos, intentado con ello mantener una pauta unitaria en la tramitación.
CUARTA: A la vista no solo de la reforma, sino también del desarrollo de la misma por la O.M. 3244/05 sobre dotación básica de las Unidades de Apoyo Directo a los órganos judiciales, se puede concluir que el desarrollo del texto normativo dependerá de la inversión que cada Comunidad Autónoma, o en su caso el Ministerio de Justicia según el territorio, esté dispuesto a realizar, según el incremento económico que decida soportar para la creación de los distintos servicios comunes que se precisan. Lo que obviamente puede conducir a evidentes diferencias en el funcionamiento de la oficina judicial según el territorio.
QUINTA: Se advierte que el desarrollo de la oficina judicial exige una fuerte inversión económica para su total efectividad, que se concretará en aspectos tales como las instalaciones, edificios, creación de nuevas oficinas, etc…, y todo ello, claro está, de forma acorde con su contenido.
SEXTA: La reforma de la oficina judicial, puede provocar un aislamiento del juez, al quedar separado del trámite procesal y del servicio de ordenación procesal. Si bien esto puede permitir que el juez se descargue de lo meramente administrativo y burocrático, para centrarse en su función jurisdiccional, lo cual es positivo, tal circunstancia puede ocasionar diferencias.
Para ello, las Salas de Gobierno deben controlar el desarrollo de estos aspectos, a través del propio Secretario de Gobierno y de las distintas Secretarías de Coordinación provincial, como responsables jerárquicos de las distintas unidades de tramitación. Por esto, deben potenciarse las competencias y medios de control que las Salas de Gobierno deben ejercer sobre estos aspectos.
En Valencia, a 25 de noviembre de 2005"
Creo que eras tú Sira la que hablaba de lo bien que nos venía el apoyo de la APM en eso del mantenimiento de la fe ¿no? Pues mira lo que pretenden los señoritos del cortijo...Anonymous escribió:LA APM Y LA OFICINA JUDICIAL:
"PRIMERA: No parece acertado, si se sigue un criterio de agilidad y eficacia en cualquier organización, que se haga depender a sus componentes, sin causa objetiva que lo justifique, de tres mandos diferentes autónomos: Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Comunidad Autónoma.
SEGUNDA: Mostramos nuestra oposición a que el desarrollo del texto legal vigente conlleve a la burocratización del procedimiento judicial, apartándole del control del juez como garantía procesal.
TERCERA: Asimismo, consideramos que en el desarrollo del vigente texto legal, deben evitarse y reducirse los traslados entre las unidades y servicios distintos donde se sigan las diferentes fases de los procedimientos, intentado con ello mantener una pauta unitaria en la tramitación.
CUARTA: A la vista no solo de la reforma, sino también del desarrollo de la misma por la O.M. 3244/05 sobre dotación básica de las Unidades de Apoyo Directo a los órganos judiciales, se puede concluir que el desarrollo del texto normativo dependerá de la inversión que cada Comunidad Autónoma, o en su caso el Ministerio de Justicia según el territorio, esté dispuesto a realizar, según el incremento económico que decida soportar para la creación de los distintos servicios comunes que se precisan. Lo que obviamente puede conducir a evidentes diferencias en el funcionamiento de la oficina judicial según el territorio.
QUINTA: Se advierte que el desarrollo de la oficina judicial exige una fuerte inversión económica para su total efectividad, que se concretará en aspectos tales como las instalaciones, edificios, creación de nuevas oficinas, etc…, y todo ello, claro está, de forma acorde con su contenido.
SEXTA: La reforma de la oficina judicial, puede provocar un aislamiento del juez, al quedar separado del trámite procesal y del servicio de ordenación procesal. Si bien esto puede permitir que el juez se descargue de lo meramente administrativo y burocrático, para centrarse en su función jurisdiccional, lo cual es positivo, tal circunstancia puede ocasionar diferencias.
Para ello, las Salas de Gobierno deben controlar el desarrollo de estos aspectos, a través del propio Secretario de Gobierno y de las distintas Secretarías de Coordinación provincial, como responsables jerárquicos de las distintas unidades de tramitación. Por esto, deben potenciarse las competencias y medios de control que las Salas de Gobierno deben ejercer sobre estos aspectos.
En Valencia, a 25 de noviembre de 2005"