He llamado a 3 sindicatos de los que fueron a la reunión y me han dicho que van a impugnar la convocatoria si es que el MJU la saca. Impugnación equivale a suspensión si todos la impugnan. ¿Qué pensais que pasará?
a mi me han dicho que aunque impugnen la convocatoria sigue pa`lante y luego cuando se resuelva pues ya se verá... no se, a mi me parece lógico pero no se, a lo mejor es que tengo subido el positivismo con esto de que se convocan en breve y quiero ver cosas que no son....
Evidentemente, la impugnación no conlleva necesariamente la suspensión del acto impugnado. Pero recuerdo a los "juristas" que, tras la nueva LJCA y acogiendo reiterada jurisprudencia y doctrina, la posibilidad de suspensión de actos y disposiciones es mayor; por tanto, si se pide la suspensión de la convocatoria, puede acordarse por el tribunal; no es automático, pero si es una posibilidad.
Yo entiendo que mi opinión, al ser Gestora es poco válida, pero podéis consultar la abundante bibliografía que sobre las medidas cautelares tiene García de Enterría.
No van a suspender la convocatoria por una impugnación, para impugnar hay que argumentar, alegar. Mira la LOPJ, el ROSJ y dime en base a que motivos se va a impugnar, y aunque se impugne ¿de verdad un tribunal va a suspender una convocatoria que lleva sin salir 3 años porque los sindicatos no consiguen todas sus pretensiones?
PREGUNTA DE IGNORANTE: QUE INFRACCION LEGAL O PROCEDIMENTAL PUEDE FUNDAR UN RECURSO CONTRA LA CONVOCATORIA? ALGUN BRILLANTE GESTOR ME ILUSTRA? RUIDO PARA NO PERDER AFILIADOS(me lo dice un sindicalista). ALGUIEN ME CONTESTA?VUHGHL
Así, a bote pronto, hay vulneración del art. 32 del Reglamento Orgánico de Secretarios Judicial y del acuerdo Ministerio-UGT (publicado en el BOE esta semana) en cuanto a la no reducción del temario al 50% y por incluirse temas cuyo conocimiento ya se ha demostrado en las oposiciones a Gestor. Y hay más, pero el "trabajo" deben hacerlo las asesorías jurídicas de los sindicatos, no yo.
ES UNA PENA ESTAR DISCUTIENDO CUESTIONES JURIDICAS A ESTE NIVEL ESPECIALMENTE CUANDO NO SE ENTIENDE LO QUE SE LEE O DIRECTAMENTE NO SE SABE LEER. LEETE EL ART. 32 Y APLICANDO UNA INTERPRETACION LITERAL SUSTANCIA LO QUE DICE Y NO LO QUE QUIERES QUE DIGA.
¿ y por no incluir temas cuyo conocimiento no se ha demostrado, o sease gran parte del temario de procesal de secretarios? Dicho de otro modo ¿ el programa de procesal de gestores como es que no es idéntico al del turno libre?. EMBUSTEROS
Gestora escribió:Así, a bote pronto, hay vulneración del art. 32 del Reglamento Orgánico de Secretarios Judicial y del acuerdo Ministerio-UGT (publicado en el BOE esta semana) en cuanto a la no reducción del temario al 50% y por incluirse temas cuyo conocimiento ya se ha demostrado en las oposiciones a Gestor. Y hay más, pero el "trabajo" deben hacerlo las asesorías jurídicas de los sindicatos, no yo.
1º. Sin saber derecho. Sólo sabiendo leer. El art. 32 dice "hasta" un 50%.
2º. Cierto. Es impungable y puede anularse si dejan presentarse a los que han superado una oposición (o un concurso dese auxiliar) a oficial. Porque ninguno de ellos ha superado una oposición a gestor.
A lo mejor algunos que se han centrado mucho en estudiar Derecho como un papagayo les vendría bien algún curso sobre interpretación del Derecho y jurisprudencia. Cuando he citado el art. 32 del Reglamento Orgánico, también he citado el Acuerdo suscrito en el 2005 por el Ministerio y UGT (BOE 19-06-06) donde se incluye la interpretación que debe darse a ese artículo; si repasais la jurisprudencia más reciente (entre otras, las sentencias del TS y del TC sobre el Acuerdo MAP-Sindicatos que dió lugar a la "famosa" sentencia de la AN), entenderéis que el Ministerio está vinculado por ese acuerdo.
Y no sigo, porque me sonroja dar lecciones sobre Derecho a expertos juristas, cuando yo soy una ignorante funcionaria del Grupo B. Una pena que en el turno libre sólo haya un tema de derecho sindical ...
Tienes razon.Estudiar he estudiado mucho, diria que muchisimo.No como un papagayo, me he preocupado de eso, como mis compañeros de judicaturas. Es triste tener que discutir esto y me resisto a ello. Por eso decidi estudiar en serio .Pensaba que la excelencia habia que buscarla mirando hacia arriba y me encuentro con esto. No tengo ni ganas ni tiempo de hacerte una completa exposicion juridica de las conclusiones a las que has llegado que como poco causan estupor. No obstante, por si te sirve de ayuda: 1-Repasate el sistema de jerarquia de fuentes y el principio de jerarquia normativa. 2- Repasate el tema dedicado a la interpretacion autentica. 3- Repasate el tema de la retroactividad tacita en materia interpretativa. 4- Repasate el principio segun el cual la disposicion interpretadora no puede ser de rango inferior al de la disposicion interpretada. 5- Repasate las relaciones entre el reglamento y el acto administrativo. 6- Leete el voto particular de la sentencia de la AN. 7- No repases tanto porque no es aplicable el principio de norma minima. 8- Repasa el alcance del acuerdo de 25 de abril de 2005 y comprueba que la vinculacion del MJU quda cumplida en el texto del reglamento de 30 de diciembre de 2005(atencion a las fechas que tiene su importancia). Otra cosa es que os la hayan metido doblada porque el art. 32 ha quedado como una norma de maximos(cumplido acuerdo y sentencia y no saques de quicio la sentencia porque aqui queda cumplido). Se me ocurren tantas cosas, pero que coño ponte a estudiar y resuelvelas tu.
lo que no entiendo es el motivo de la impugnación, que pasa que si no se les da todo lo que piden la impugnan?? vamos,esto parece rabieta de niños de 3 años..... "si no me lo das me enfado e impugno,chincha". lo que faltaba por ver
Ser licenciado en derecho, aprobar la oposicion de gestor procesal y trabajar un mínimo de 2 años en un juzgado eso es lo que asegura saber algo de procesal y muchísimo más que lo que un examen oral del turno libre te puede proporcionar. Mucho de los que os quejáis aquí nunca habéis pisado un juzgado así q no opinéis sin tener los datos claros.
Tu error es entender que un acuerdo es un acto administrativo: se trata, como ha señalado la doctrina y la jurisprudencia de una norma alternativa al reglamento: por tanto, en el caso que nos ocupa no puedes invocar el principio de jerarquía.
Los acuerdos obligan a las partes al cumplimiento de lo pactado o acordado, conforme a la buena fe y a la ley.
Para ponertelo más fácil, te copio un párrafo de una sentencia que aborda un tema similar; es de la STS de 16 de noviembre de 1995 (hay más), en la que el Tribunal Supremo declara nulo un Decreto sobre provisión de puestos de trabajo de centros de enseñanza por vulnerar un acuerdo anterior vigente: “…pueden encontrarse en la Ley 9/1987, y en contra de la tesis del Abogado del Estado, bases precisas en la que poder sustentar una teoría de invalidez de las normas reglamentarias contrarias a los acuerdos previstos en su artículo 35, pues la regulación legal de los mismos sólo tiene sentido sobre la base de su eficacia vinculante. La validez y eficacia de éstos, a que se refiere el párrafo 3º del articulo 35 citado sólo puede tener existencia real si se les reconoce la de vincular a la Administración que los aprueba expresa y formalmente”.
Y punto final por mi parte (es que yo trabajo, estudio y tengo familia).
Un saludo a mis compañeros gestores y a aquellos opositores que no nos vemos como incompetentes ni tampoco como enemigos.
Ya está bien, es absurda esta discusión opositores-gestores, lo que hay es lo que hay nos guste o no y solo queda matarse a estudiar el tiempo que reste hasta los exámenes.
El objetivo es trabajar en la administración de justicia, el ciudadano es lo importante y el servicio que prestemos al mismo lo único que merecerá la pena.
Cada cual que luche por conseguir la plaza que se merece, deseo mucha suerte a todos de manera especial a los que llevan años esforzádose y sacrificándose, ya sea dedicandose de manera exclusiva al estudio ya compatibilizándolo con otras responsabilidades.
Muchas gracias a este foro por la información que me ha proporcionado en momentos donde nadie decia nada.
No pertenezco a este mundillo pero lo que no me cuadra es eso de que los gerentes procesales si están tan preparados como dicen estarlo teman tanto tener que demostrarlo y aboguen por que se les allane tanto el camino.
Agradecería que algún compañero que supiera hacerlo trajera a este foro el enlace que se publica en la sección de noticias de la web del Colegio. Evidentemente dicho informe no va a ser atendido pero puede ser interesante para desmontar la balumba de afirmaciones inveraces y muy conveniente para ofrecer una información veraz a propios y ajenos.