ROJ: STS 5232/2016 - ECLI:ES:TS:2016:5232
Nº Sentencia: 710/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
Nº Recurso: 23/2015 -- Fecha: 25/11/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ERROR JUDICIAL. NO CABE FRENTE A RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE, EN SU CASO, PODRÁN DAR LUGAR A RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FUNCIONAMIENTO ANORMAL DEL SERVICIO.
No cabe error judicial tratándose del LAJ.
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- Lobo Estepario
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No cabe error judicial tratándose del LAJ.
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"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
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Re: No cabe error judicial tratándose del LAJ.
Desde mi humilde posición de tramitador procesal, siempre me ha parecido que la consideración de que los errores judiciales solo los pueden cometer los jueces la ideó alguien que no ha pisado un juzgado en su vida.
De todos modos no era que la responsabilidad de los jueces había desaparecido tras una de estas últimas reformas legales del año pasado?
De todos modos no era que la responsabilidad de los jueces había desaparecido tras una de estas últimas reformas legales del año pasado?