No se me ha dado el caso, pero en principio me inclinaría por desestimar el recurso al entender que se trata de una cuestión de fondo que, en su caso, puede dar lugar a la desestimación de la demanda, pero no a la inadmisión a limine litis del procedimiento.
El fundamento estaría en el artículo 403 de la LEC cuando señala que: "Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda. 1. Las demandas sólo se inadmitirán
en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.". Y el requisito del plazo que señalas no está previsto, salvo que me equivoque, en la propia LEC, a diferencia de algunos otros plazo que sí se recogen en dicha ley para los antiguos interdictos, hoy verbales sumarios (ver artículo 439 LEC).
No obstante, esta cuestión en la que sería conveniente unificar criterio e ir al unísono con el Juez, porque si desestimas el recurso puede darse el caso de que llegada la audiencia previa el Juez declare la nulidad que ahora te piden, lo que no te dejaría en buen lugar. Se trataría de averiguar si él/ella también considera que es una cuestión de fondo o de admisibilidad de la demanda. En este segundo caso estimaría el recurso declarando nulidad e inadmitiendo el procedimiento, y contra esa resolución cabría revisión.
