Error judicial. No cabe frente a resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
La responsabilidad del Estado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia deriva de la propia organización del servicio, que ha funcionado mal o no ha funcionado debiendo hacerlo, causando por ello un daño o perjuicio. El caso del error judicial tiene un fundamento distinto pues la responsabilidad del Estado nace entonces del hecho de constituirse en cierto modo en asegurador por los daños o perjuicios causados en virtud de resoluciones equivocadas de Jueces y Magistrados -una vez que hayan ganado firmeza, tras haber agotado todos los recursos- ya que las mismas han sido adoptadas en el ejercicio independiente de la función judicial sin posible control por parte de la Administración. Como consecuencia de ello las actuaciones y decisiones erróneas del Letrado de la Administración de Justicia podrán encuadrarse en el anormal funcionamiento de la misma, a efectos de exigir una indemnización de la Administración Pública por los daños y perjuicios sufridos, pero no pueden ser calificadas de error judicial en tanto que no responden al ejercicio de actividad jurisdiccional. Sólo en el caso de que tales actuaciones hayan sido ratificadas por el juez o tribunal podrá alegarse la existencia de error judicial, que será predicable en tal caso de la resolución que hubiera operado la ratificación. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 8 de abril de 2016, recurso 39/2014)
TS. Error judicial y resoluciones del SJ.
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Re: TS. Error judicial y resoluciones del SJ.
Dado que según la doctrina más reciente del TC, siempre cabrá un recurso de revisión frente a nuestras resoluciones, al final se llega también a un error judicial...
- Carlos Valiña
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Re: TS. Error judicial y resoluciones del SJ.
Continúa la voladura controlada del Secretario iniciada por la judicatura en 2016.
Saludos
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