Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Pero entonces, si el art. 440 LOPJ dice que somos directores de la Oficinca Judicial, ¿nos es (o nos será) de aplicación el art. 13 del EBEP, que regula el personal directivo profesional?
CAPÍTULO II
Personal directivo
Artículo 13.
Personal directivo profesional.
El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán
establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal
directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:
1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las
Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada
Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de
idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y
concurrencia.
3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de
eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con
los objetivos que les hayan sido fijados.
4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la
consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
CAPÍTULO II
Personal directivo
Artículo 13.
Personal directivo profesional.
El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán
establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal
directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios:
1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las
Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada
Administración.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de
idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y
concurrencia.
3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de
eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con
los objetivos que les hayan sido fijados.
4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la
consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
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Re: Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Me da que está pensando para la NOJ en la que el personal directivo son los jefes y directores de servicios. Y ya sabemos cómo se pasan la vida dando datos y haciendo informes de calidad y sobre todo, cómo les valoran mérito y capacidad. 

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Re: Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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