No sé si alguna vez habéis publicado o debatido sobre esto:
Elevar al Pleno del Tribunal cuestión interna de inconstitucionalidad respecto del art. 102 bis, apartado 2, de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en la redacción dada al mismo por la ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por oposición al art. 24.1 CE
http://tribunalconstitucional.es/es/jur ... ?cod=23759
Entre galgos y podencos, sostiene el TC con el apoyo del Ministerio Fiscal respecto del art. 102 bis, apartado 2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que este precepto excluye del recurso directo de revisión el decreto del Secretario Judicial resolutivo del recurso de reposición contra las diligencias de ordenación del Secretario del Juzgado, y, entre ellas, la que señala el día para la celebración de la vista en el procedimiento abreviado, privando así al justiciable de la posibilidad de someter a la decisión última del titular del órgano una cuestión tan importante como es la relativa a la afección de un derecho fundamental, que en el presente caso se refiere, como ya ha quedado expuesto, al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, todo lo cual, como ha señalado el Ministerio Fiscal, puede suponer una desatención del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE.
Lllevan dos años para resolverlo y no se ponen de acuerdo. Pero hay unos cuantos magistrados del TC que están por la inconstitucionalidad.
Cuestión interna de inconstitucionalidad 102.2 LJCA.
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