«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
El problema es que la parte interesada en la anotación cree que la calificación del Registrador siempre es correcta y que es el juzgado el que lo hace mal.
Esta misma semana me devuelven un convenio regulador donde se liquida gananciales negándose el registrador a su inscripción en primer lugar por que el testimonio son " simples fotocopias sin el sello del juzgado", cuando todas las hojas tienen el sello del juzgado y la primera el sello de testimonio y mi firma, y además no consta " que sea firme la resolución" cuando en el mandamiento pone claramente que es firme y a mayor abundamiento en la resolución pone al pie que contra la misma no cabe recurso alguno.
No es la primera ocasión que le digo a la parte que no cabe adición alguna, que el Registrador excede en su calificación las posibilidades que le confiere el artículo 100 del Reglamento hipotecario y que debería leerse la calificación completa donde siempre se incluye la posibilidad de nueva calificación por el Registrador sustituto o interponer recurso gubernativo o jurisdiccional.