Desatención de un requerimiento de manifestación de bienes

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Magistrado Granollers
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Re: Desatención de un requerimiento de manifestación de bien

#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

Gracias, es la primera sentencia que veo aplicando ese precepto (Aunque cierto es que no suelo mirar jurisprudencia penal).

Esperaba que se hubiera planteado con claridad la cuestión de que el 589 LEC es norma de rango legal y no puede determinar todo o parte del tipo de un delito, que es algo que exige ley orgánica (Art. 81 CE), ya que tenía curiosidad por saber cómo lo solucionaba el tribunal. No obstante, de manera indirecta parece considerarse que lo que el 589 LEC hace es modificar la manera en que tradicionalmente se ha entendido concurrente la voluntad de cometer el delito (Resistencia obstinada), con lo que efectivamente no inteferiría propiamente en el tipo penal reservado a ley orgánica, sino en la interpretación a efectos de prueba en el juicio de cuando el acusado ha tenido la consciencia y voluntad de cometer el injusto. Esto es, se aplicaría en el juicio de culpabilidad y no en el de tipicidad, y en todo caso como elemento de prueba de concurrencia de los requisitos penales en lugar de como integrante de éstos.

Saludos
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jbr.abogado
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Re: Desatención de un requerimiento de manifestación de bien

#3 Mensaje por jbr.abogado »

Muchas gracias por esta sentencia, lo dije en un post hace algún tiempo y me contestaron que eso no lo hace nadie...

Saludos cordiales,

jbr
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