Cantidades ¿fijas o brutas?

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ignorante supino

Cantidades ¿fijas o brutas?

#1 Mensaje por ignorante supino »

En sentencia y en actos de conciliación ¿ cómo se fijan? En conciliación me las ponen siempre netas. Si es así ¿cómo tributa el tema luego?

Secretarionovato
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Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#2 Mensaje por Secretarionovato »

Brutas, empero, luego si retienen luego basta con que se acredite y ya está.

ignorante supino

Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#3 Mensaje por ignorante supino »

Ya, pero el supuesto clásico de conciliación en donde siempre me señalan cantidades por salarios en neto. Paguen o no paguen, me limito a cobrar vía apremio si no hubo cumplimiento voluntario. ¿ Es correcto? En sentencia aparece siempre en bruto ¿ por qué en conciliación no? ¿ dónde se regula este tema?

Invitado

Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#4 Mensaje por Invitado »

Coincido con secretarionovato. Siempre bruto.

ignorante supino

Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#5 Mensaje por ignorante supino »

Eso es lo que yo siempre pensé y así lo vi pero el hecho es que en las conciliaciones que presido me fijan las cantidades que acuerdan tanto sean indemnizaciones como salarios en neto. Los jueces con los que hablo me dicen que no es un problema nuestro. Les contesto que ellos las ponen en bruto en la sentencia y me dicen " que unas veces si y otras no". No salgo de ahí. Pregunto, por tanto respecto a unos casos y otros.
- si en sentencia se fijan en brutos 3000 euros y en vía de apremio o incluso voluntariamente se cobran esos 3000 euros ¿ quién tributa por ellos?. La empresa ¿ justifica ante Hacienda que ha pagado todo al juzgo porque así le obligó?
No sé si consigo explicarlo.
Si es en bruto como comentáis, también habrá de serlo en las conciliaciones pero no está siendo así.

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ELY
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Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#6 Mensaje por ELY »

Yo creo que tampoco es problema nuestro. No me preocupa si es bruto o neto, lo que acuerden.....

Secretarionovato
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Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#7 Mensaje por Secretarionovato »

Yo opino como Ely, no es problema nuestro (aunque siempre son netas)

Ahora bien, si hay retenciones, se paga parte, y el otro ejecuta por la diferencia, basta que lo acrediten para remitirlos a la vía económico tributaria.

ignorante supino

Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#8 Mensaje por ignorante supino »

Ely pero si te afecta seguro si en ejecución se acordó determinadas cantidades en bruto y te pagan en neto. En cualquier caso, saber de qué va la cosa, está bien, creo yo.

fernández soriano
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Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#9 Mensaje por fernández soriano »

Si se especifica que es neto, se ejecuta, si no hay cumplimiento voluntario, por la cantidad que se indique en el titulo; y si es bruto, si el ejecutado pretende cumplir la condena pagando o ingresando el neto, debe acreditar haber ingresado la cuota de Seguridad Social del trabajador, TC1 y TC2, y la retención de IRPF, modelos 110 y 190, y si no lo acredita, a pagar el bruto. Saludos.

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ELY
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Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#10 Mensaje por ELY »

fernández soriano escribió:Si se especifica que es neto, se ejecuta, si no hay cumplimiento voluntario, por la cantidad que se indique en el titulo; y si es bruto, si el ejecutado pretende cumplir la condena pagando o ingresando el neto, debe acreditar haber ingresado la cuota de Seguridad Social del trabajador, TC1 y TC2, y la retención de IRPF, modelos 110 y 190, y si no lo acredita, a pagar el bruto. Saludos.
Claro, eso es a mi me da igual que en conciliación o sentencia indiquen bruto, neto o no digan nada, se ejecuta por la cantidad indicada y sera el ejecutado el que deberá acreditar como dice fernández soriano

Invitado

Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#11 Mensaje por Invitado »

Creo que el hecho de que el ejecutado cumpla o no con sus obligaciones con hacienda o la SS es una cuestión ajena a la ejecución laboral. Si el condenado presenta una liquidación deduciendo del bruto de la condena lo que proceda por esos conceptos, le doy traslado al ejecutante y, si no manifiesta objeción alguna (es lo habitual) le pago el neto, sin exigir al ejecutado que acredite haber cumplido con aquellas obligaciones.
¿Qué pasa si la empresa paga el bruto sin más, o está desaparecida y se lo pillas en un embargo? ¿Haces tú las liquidaciones? Creo que no nos corresponde.

mural
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Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#12 Mensaje por mural »

Antes de la última reforma de la LRJS si discutían se tenían que ir a la jurisdicción contencioso administrativa. Tras la última reforma la competencia es de la jurisidcción social, por eso yo en conciliación pongo siempre netas las cantidades. En sentencia los jueces ponen brutas porque tampoco tienen datos para determinar si ha habido pago de SS y retenciones por IRPF. En ejecución la empresa puede alegar que se deduzcan las prestaciones de SS y las deducciones por IRPF, y en el incidente ante el Juez deberá acreditar la empresa que ha procedido a esas retenciones porque si no lo hace no pueden ser deducidas al trabajador.

fernández soriano
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Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#13 Mensaje por fernández soriano »

Coincido con lo indicado por Mural, si el ejecutado pretende pagar neto, debe acreditar el ingreso de las deducciones con independencia de lo que opine el ejecutante, es una cuestión legal que no está supeditada a la opinión del ejecutante. Si lo obtenemos de un embargo, y la ejecutada está desaparecida o no plantea la necesidad de restar las deducciones, pagamos la cantidad bruta al ejecutante y ya está.
Saludos.

ignorante supino

Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#14 Mensaje por ignorante supino »

mural escribió:Antes de la última reforma de la LRJS si discutían se tenían que ir a la jurisdicción contencioso administrativa. Tras la última reforma la competencia es de la jurisidcción social, por eso yo en conciliación pongo siempre netas las cantidades. En sentencia los jueces ponen brutas porque tampoco tienen datos para determinar si ha habido pago de SS y retenciones por IRPF. En ejecución la empresa puede alegar que se deduzcan las prestaciones de SS y las deducciones por IRPF, y en el incidente ante el Juez deberá acreditar la empresa que ha procedido a esas retenciones porque si no lo hace no pueden ser deducidas al trabajador.

Ignoraba que celebrase un incidente para eso. No me ha tocado desde años y creí que la cosa seguía igual. En ese incidente, el juez ¿indica si es bruto o neto o fija la cantidad concreta? (ya sé que no me toca pero quería saberlo)

mural
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Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#15 Mensaje por mural »

articulo 238 LRJS
Se trata de una cuestión que va a afectar a la cuantía por la que se despacha ejecución y al fallo de la sentencia, por eso entiendo que el Juez es el compente para resolver, si bien no presenta mucha dificultad, la empresa ha de acreditar documentalmente que ha pagado o que se le ha exigido el pago administrativamente

Invitado

Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#16 Mensaje por Invitado »

Está claro que en la ejecución laboral deben respetarse las deducciones que procedan para el cumplimiento por el ejecutado de sus obligaciones con Hacienda y SS, pero entiendo que la iniciativa para ese cumplimiento ha de partir de éste, que es el legalmente obligado, y no del juzgado, y habrá que distinguir varios supuestos:
-el ejecutado plantea la necesidad de las deducciones, se da traslado al ejecutante y no se opone: se le entrega la cantidad neta.
-el ejecutado plantea la necesidad de las deducciones, se da traslado al ejecutante y se opone: incidente 238 y auto.
-el ejecutado no dice nada o no está personado: se entrega la cantidad bruta.
No procede exigir al ejecutado que acredite el cumplimiento de esas obligaciones, esa sí es una cuestión ajena al orden social y las consecuencias del incumpliento están establecidas en su normativa específica. ¿Qué pasa si el ejecutado no te acredita ese cumplimiento? ¿Le multas, le embargas?
Por otro lado, creo que lo correcto es que en la sentencia se fijen las cantidades brutas.
Doctrina del TS: Sentencia de 24 Nov. 2009, rec. 2757/2008 LA LEY 268356/2009

mural
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Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#17 Mensaje por mural »

Vamos a ver. Nadie ha dicho que el Juzgado actúe de oficio porque no puede hacerlo. En el auto conteniendo la orden general de ejecución se fijan unas cantidades y éstas no se pueden variar si no es a instancia de parte vía recurso, incidente o porque se ha levantado con el pie izquierdo. Por supuesto que es el ejecutado el que alegará que únicamente se adeuda el neto y que se han de deducir las cantidades por IRPF y SS ya sea vía recurso, vía incidente del artículo 238 LRJS o como le apetezca, pero habrá que dar traslado a las partes para alegaciones y resolver en consecuencia.
Se trata de una cuestión introducida en la última reforma de la LRJS.
Al ejecutado no se le "exige" que acredite el pago IRPF y SS, pero si alega que las cantidades son netas y no brutas porque ha abonado o se le ha reclamado administrativamente SS e IRPF deberá acreditarlo de alguna manera, por supuesto no se le multa , pero por supuesto se le embarga hasta cubrir la cantidad por la que se despachó ejecución.

ignorante supino

Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#18 Mensaje por ignorante supino »

Mural, lo que no capto es que dices que se ha introducido la cuestión en la última reforma de la LRJS. ¿ Qué artículo cambió para deducir eso?

Invitado

Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#19 Mensaje por Invitado »

STS de 24-11-2009 en relación con el artículo 4 y 241 LRJS, competencia la jurisdicción social

Wences

Re: Cantidades ¿fijas o brutas?

#20 Mensaje por Wences »

Son reiteradas sentencias las que en la actualidad nos atribuyen competencia al respecto. Y éstas vienen a decir que, si se pone en liza el tema de cantidades brutas o netas, habrá que singularizar cada supuesto. Este caso se da con mucha frecuencia con el dinero consignado para recurrir. Devueltos los autos del Tribunal Superior, si el demandado alega que la cantidad consignada no se le entregue toda al demandnate, pues se le va a reclamar el pago de IRPF o seguridad social, se entregará al demandante sólo el neto, y se devolverá al ejecutado el resto, pero una vez acredite que ha pagado el referido IRPF y la cuota a la seguridad social que dice le reclaman o que debe pagar. No creo que haga falta en ningún caso incidente ante el Juez.

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