La Delegación de UPSJ en Cataluña ha elaborado un comunicado haciendo referencias al dictamen de la Comisión Constitucional al Proycto de Estatuto de Cataluña, a las recomendaciones del Libro Verde, y a la Asamblea de Secretarios Judiciales de Barcelona del 24-3-06.
COMUNICADO
Barcelona, 28 de marzo de 2006.
En el presente comunicado pretendemos hacer unas referencias al contenido del Proyecto de Estatuto, a las Recomendaciones al Libro Verde, y a la Asamblea de Secretarios de Barcelona Celebrada el pasado 24-03-2006 en Barcelona.
Nuestra página Web UPSJ ya ha ido recogiendo puntualmente los documentos elaborados, las noticias, las opiniones, y el reflejo que estas han tenido en medios de comunicación, tanto del Proyecto de Estatuto como del Libro Verde. A título de ejemplo podemos mencionar : 1ª- El comunicado del Secretariado del 23-03-06 sobre las transferencias y la exigencia de idioma; 2ª- La noticia web UPSJ 15-10-2005 anunciando la incorporación en el módulo "documentos" sección "Miscelánea de interés" del Comunicado a Grupos del Parlamento Cataluña, y el documento para el Libro verde –ambos con los textos completos-; 3ª- La noticia web UPSJ 25-01-2006 sobre enmiendas al Pleno Consell de Justicia Cataluña -con el "archivo adjunto"-; 4ª- La noticia de 23-11-06 acompañada del articulo aparecido en el “suplemento jurídico” del periódico Expansión de 22-11-2005 -UPSJ contra la consideración del Estatut respecto a los Secretarios Judiciales.
DICTAMEN COMISIÓN CONSTITUCIONAL- PROYECTO ESTATUTO DE CATALUÑA
Desde el pasado 22 del presente mes, en que aparecía publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales – Congreso de los Diputados-, el Dictamen de la Comisión Constitucional de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña –ver en
www.congreso.es/publicaciones -, pensamos que era conveniente hacer un repaso a la redacción del mismo en esta fase del tramite parlamentario.
Del Dictamen de la Comisión Constitucional, se puede resaltar lo siguiente:
- En el tema lingüístico el art. 102.2 establece para Jueces y Fiscales un conocimiento adecuado y suficiente en los términos que determine la Ley, y el 102.4 para el personal, diciendo lo mismo, añade que "los hace aptos para ejercer las funciones..."; No obstante esta diferencia en estos artículos del Titulo III -“El Poder Judicial en Cataluña”-, el art. 33.3 –dentro del Titulo I “Derechos, deberes y principios rectores”- dice que los Jueces, Fiscales, Notarios, ... personal al servicio de la Administración de Justicia deben acreditar, en la forma establecida en la leyes un nivel de conocimiento adecuado y suficiente "que los hace aptos para ejercer sus funciones".
- En el tema de las competencias de la Generalitat en Justicia.
a) El artículo 103.1 y 2, ahora dice competencias normativas, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ha redactado suprimiendo "incluidos los Secretarios Judiciales" que antes recogía detrás de personal no judicial al servicio de la administración de Justicia. Efectivamente la Generalitat tiene competencia sobre todo: ingreso, promoción interna, formación, destinos y ascensos, situaciones administrativas, remuneración, jornada, ordenación de la actividad profesional y las funciones, licencias, registro de personal, y régimen disciplinario.
b) El 103.3 habla de los Cuerpos que puede crear la Generalitat.
c) El 105 se dedica a la oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo, correspondiendo a la Generalitat, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión.
d) El 108 para la Justicia de Proximidad, establece que a la Generalitat "le corresponde también la creación de las secretarías y su provisión".
e) El art. 109 "cláusula subrogatoria" dice que la Generalitat ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el Estatuto, “todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia en Cataluña.
En definitiva, para el desarrollo del techo concedido por el Estatuto a la Generalitat ha de observarse lo establecido en la LOPJ.
El Ministerio de Justicia, el Ministro, viene reiterando públicamente el compromiso -en su día establecido en el Programa Electoral del PSOE- de mantener el carácter nacional del Cuerpo. La redacción del Proyecto de Estatuto de Cataluña, se puede leer; y habrá que continuar muy atentos a las reformas de la LOPJ.
El Departament de Justicia ha informado, que la Comisión Constitucional ha aprobado en el Titulo III del Proyecto de Estatuto una ampliación de la capacidad normativa y ejecutiva del la Comunidad autónoma para regular determinados aspecto del régimen del personal al servicio de la Administración de Justicia, manteniendo en todo caso el respeto a la reserva de Ley Orgánica que sobre el estatuto jurídico del personal establece el art. 122.1 de la Constitución, y a los derechos adquiridos de los funcionarios que integran los cuerpos de personal al servicio de la Administración de justicia que eventualmente hayan de ser transferidos a la Generalitat (derechos económicos, carrera profesional, régimen de previsión social, etc). Continua, en punto y aparte, diciendo como las disfunciones que se dan en la gestión del personal viene derivadas de la confluencia de las diferentes administraciones con competencia en la materia, lo que ha provocado que no se hayan convocado en 3 años concursos de traslados, ni oposiciones, siendo la oferta de ocupación pública en Cataluña de más de 1.200 plazas, con unas 1.500 ocupadas por interinos. “Son estas las razones que aconsejan un cambió en la gestión del personal, en beneficio de los profesionales y de la Administración de justicia misma”.
La Unión Progresista de Secretarios Judiciales, insiste en los argumentos jurídicos ya reiterados en los documentos que se pueden ver en nuestra Web
www.upsj.org , que impiden la transferencia de los Secretarios Judiciales, y en esta materia y en la exigencia de la lengua se puede ver el ya mencionado comunicado del Secretariado de la Asociación de 23-03-2006. Todo ello sin perjuicio de seguir colaborando con el Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas, y en Cataluña con la Generalitat, en cuantas mejoras afecten al servicio público de la Justicia.
RECOMENDACIONES AL LIBRO VERDE
Por otra parte, en el Marco del Consell de Justicia de Cataluña, se ha elaborado el Libro Verde de la Administración de Justicia. Con el trabajo más activo de su Comisión Permanente, y sometido al Pleno.
En cuanto a la composición el Consell de Justicia está Presidido por el Presidente de la Generalitat, y forman parte: 1 Conseller del Consell Consultiu; 3 vocales CGPJ, Presidenta TSJ, 4 Presidentes Audiencias Provinciales, 2 Jueces o Magistrados órganos gubernativos; Fiscal Jefe Cataluña, 3 Fiscales Jefes Audiencias Provinciales, Director IMLC, la Secretaria de Gobierno TSJ; 1 representante del MJ; 5 de Adm. Justicia Cataluña; 1 de la Federación Municipios, y 1 de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas; De corporaciones: Presidente y 1 miembro del Consell de Colegios de Abogados de Cataluña, Presidente C. Procuradores, Decano autonómico de Registradores, Decano-Presidente Notarios Cataluña, Presidente Graduados Sociales Cataluña, Presidente Academia de Jurisprudencia y Legislación Catalana, y 1 Decano Facultades Derecho Cataluña; 1 representante por cada una de las Asociaciones de Jueces, de Fiscales, y 1 representante de la Asociación de Jueces de Paz, 1 de las Asociaciones de Secretarios Judiciales, 1 de Médicos Forenses, 1 representante sindical; 3 expertos escogidos.
Pues bien, la UPSJ Cataluña presento Observaciones y Propuestas al Libro Verde, participando en las Jornadas y debates –tenéis en la Web los documentos-. En el Pleno del 25-01-2006 se debatían las enmiendas a las Recomendaciones, entre las presentadas; solicito participar –por el turno entre Asociaciones de Secretarios Judiciales- el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, que defendió las enmiendas presentadas –las de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales UPSJ Cataluña-. Como es de ver entre los textos elaborados y las Recomendaciones aprobadas –que brevemente indicaremos a continuación- la gran parte de nuestras enmiendas no consiguieron prosperar.
Mencionemos las siguientes Recomendaciones aprobadas:
- Se dedican de la 34 a la 38 a la Judicatura y la Fiscalía.
- A la Secretaria y personal de soporte se dedican de la 39 a 47. La 39 dice “Promover una reforma de la Ley orgánica del poder judicial que permita que el régimen de personal de soporte a la acción judicial y de la fiscalía pase a ser competencia de las comunidades autónomas, a fin de asegurar una gestión integrada y efectiva de los recursos humanos de la oficina judicial”.
- A los Secretarios Judiciales se dedican del 48 a la 51. En la 48 “fijar plurianualmente los criterios para establecer las dotaciones de secretarios judiciales”. La 49, evaluar y dar nuevo impulso al acceso a Secretarios de los funcionarios del cuerpo de Gestión En la 50 se habla de establecer un 4º turno de acceso entre Licenciados en derecho con experiencia profesional consolidada como abogados, procuradores, secretarios locales, ...Y la 50 constituir una bolsa de secretarios judiciales sustitutos.
- Al personal de soporte y auxilio judicial dedican del 52 al 56. Y la 57 y 58 a los Médicos Forenses y otros profesionales.
La UPSJ Cataluña sigue manteniendo los documentos elaborados y dados a conocer en nuestra Web, así las propuestas de reforma del Libro Verde, las observaciones elaboradas, y las enmiendas presentadas para el Pleno de las Recomendaciones al Libro Verde.
ASAMBLEA DE SECRETARIOS JUDICIALES DE BARCELONA 24-03-2006
Por último queremos hacer mención a la Asamblea de Secretarios de Barcelona, que convocada por la otra Asociación –Colegio Nacional de Secretarios Judiciales-, tuvo participación de más de 150 compañeros, del CNSJ, de UPSJ, y no asociados. Por todos, tras un interesante debate, se procedió a votar un texto elaborado. El texto aprobado se adjunta al presente comunicado. Se insiste en los argumentoso legales para la no transferencia del Cuerpo de Secretarios Judiciales a las Comunidades Autónomas, y acordando actuaciones en su defensa.