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¿Dónde "poner" los requerimientos de subsanación?
Publicado: Mié 15 Oct 2014 12:17 pm
por Invitado
Art 81 de la LRJS: defectos formales de la demanda. He visto que hay compañeros que requieren en el propio decreto de admisión de la demanda. ¿Dónde requerir su subsanación, en dicho Decreto o en diligencia de ordenación aparte y anterior al mismo?
Gracias. Un saludo.
Re: ¿Dónde "poner" los requerimientos de subsanación?
Publicado: Mié 15 Oct 2014 2:36 pm
por Tertuliano
Yo lo hago mediante diligencia de ordenación aparte y anterior al decreto, para subsanar en 4 dias los defectos u omisiones con advertencia de archivo en caso de incumplimiento. Saludos.
Re: ¿Dónde "poner" los requerimientos de subsanación?
Publicado: Mié 15 Oct 2014 3:23 pm
por ELY
Tertuliano escribió:Yo lo hago mediante diligencia de ordenación aparte y anterior al decreto, para subsanar en 4 dias los defectos u omisiones con advertencia de archivo en caso de incumplimiento. Saludos.
Yo hago lo mismo.
Re: ¿Dónde "poner" los requerimientos de subsanación?
Publicado: Mié 15 Oct 2014 10:07 pm
por mural
Depende del tipo de subsanación. Si por ejemplo falta la conciliación previa por ley hay que señalar para conciliación y/o juicio, por lo tanto en el decreto admitiendo la demanda.
Si por ejemplo falta la reclamación previa en diligencia previa al decreto.
Depende de cada caso
Re: ¿Dónde "poner" los requerimientos de subsanación?
Publicado: Jue 16 Oct 2014 11:48 am
por Invitado
Conforme con mural. En el primer caso contemplo, 4 dias, -Diligencia- ampliación contra Fogasa, Admón. conursal, Comuneros, reclamación previa,aportar documental, anexo,carta despido...
En el segundo, 15 dias -Decreto- para aportar papeleta conciliación o acta ante SMAC, ya que no hay admisión provisional hoy.
Re: ¿Dónde "poner" los requerimientos de subsanación?
Publicado: Jue 16 Oct 2014 11:51 am
por Invitado
Por lo general, salvo si falta la conciliación previa, no se puede admitir la demanda hasta que se subsane el defecto ("resolverá sobre la admisión a trámite de aquélla... "o" advertirá a la parte..."). Si no se subsana en plazo decide el juez.
Re: ¿Dónde "poner" los requerimientos de subsanación?
Publicado: Jue 16 Oct 2014 9:23 pm
por Ni flawuars
Si, en mi caso también lo hago así.