Ejecución jura de cuenta
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Ejecución jura de cuenta
En una ejecución dimanante de una jura de cuenta no se encuentran bienes del ejecutado. Considero que en este caso no procede declarar la insolvencia, pues no estamos ante una ejecución laboral sino civil, por lo que lo correcto sería un archivo provisional, sin perjuicio de nuevas actuaciones si aparecen bienes. ¿Cómo lo véis?
Re: Ejecución jura de cuenta
Yo lo que hago es declarar la insolvencia provisional, aunque no la notifico al FOGASA, ya que no he encontrado bienes suficientes y si en un futuro me presentan otra ejeución frente a esa empresa ya no tengo que volver a averiguar bienes, ya tengo una insolvencia anterior y tiro directamente por los 15 días previa insolvencia.
Para dictar insolvencia la LRJS no distingue qué tipo de ejecución es, sino que no se hayan encontrado bienes suficientes para satisfacer la deuda
Para dictar insolvencia la LRJS no distingue qué tipo de ejecución es, sino que no se hayan encontrado bienes suficientes para satisfacer la deuda
Re: Ejecución jura de cuenta
Como tu bien dices, nosotros entendemos que el procedimiento de jura de cuentas regulado en la LEC es de caracter trasversal para todos los ordenes judiciales y cuando se despacha ejecucion de ella es una ejecucion civil pura y dura, no aplicamos la actuacion de oficio, todo tiene que solicitarlo el abogado...... Si no hay bienes ponemos un decreto de archivo hasta mejor fortunaInvitado escribió:En una ejecución dimanante de una jura de cuenta no se encuentran bienes del ejecutado. Considero que en este caso no procede declarar la insolvencia, pues no estamos ante una ejecución laboral sino civil, por lo que lo correcto sería un archivo provisional, sin perjuicio de nuevas actuaciones si aparecen bienes. ¿Cómo lo véis?
si quieres me mandas un privado y te envio el modelo que ponemos.
Un saludo