Embargo del sobrante
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Embargo del sobrante
¿Se puede retener un sobrante a expensas de otro procedimiento, si ese otro está en fase declarativa, y el del sobrante en ejecución? Yo pienso que no, ¿verdad? ¿Cómo lo véis? Un saludo
Re: Embargo del sobrante
En la ejecución no se puede acordar el embargo de sobrante para que, en el caso de que en el declarativo recaiga sentencia condenatoria tener el dinero.
Si hay sobrante entiendo que en la ejecución se ha satisfecho toda la cantidad por la que se despachó ejecución, por lo tanto el dinero no te pertenece. Cuestión disitinta es que otro juzgado u en otra ejecución tuya, se haya decretado el embargo de ese sobrante, pero eso te lo han de solicitar en el procedimiento en el que existe la deuda, no se puede acordar en tu ejecución, no puedes acordar el embargo cuando está todo satisfecho.
En el caso de que exista un declarativo y sea en tu Juzgado, que la parte se mire el tema de las medidas cuatelares y pida en su caso el embargo, vamos que se estudie la LEC, que en fase declarativa no existe el principio de oficio como en ejecución.
Tu has cumplido en tu ejecución y si la otra parte no anda lista es su problema. Se puede dar el caso que el ejecutado te pida que le devuelvas el sobrante ¿en que título te basarías para no entregárselo o habérselo entregado a otra ejecución sin que te lo hayan pedido?
Vamos que el embargo de sobrante o medida cautelar se ha de pedir en el procedimiento donde exista causa para acordarla.
Si hay sobrante entiendo que en la ejecución se ha satisfecho toda la cantidad por la que se despachó ejecución, por lo tanto el dinero no te pertenece. Cuestión disitinta es que otro juzgado u en otra ejecución tuya, se haya decretado el embargo de ese sobrante, pero eso te lo han de solicitar en el procedimiento en el que existe la deuda, no se puede acordar en tu ejecución, no puedes acordar el embargo cuando está todo satisfecho.
En el caso de que exista un declarativo y sea en tu Juzgado, que la parte se mire el tema de las medidas cuatelares y pida en su caso el embargo, vamos que se estudie la LEC, que en fase declarativa no existe el principio de oficio como en ejecución.
Tu has cumplido en tu ejecución y si la otra parte no anda lista es su problema. Se puede dar el caso que el ejecutado te pida que le devuelvas el sobrante ¿en que título te basarías para no entregárselo o habérselo entregado a otra ejecución sin que te lo hayan pedido?
Vamos que el embargo de sobrante o medida cautelar se ha de pedir en el procedimiento donde exista causa para acordarla.
Re: Embargo del sobrante
art 79.2 LRJS El órgano judicial, de oficio o a instancia de parte interesada o del Fondo de Garantía Salarial, en los casos en que pueda derivarse su responsabilidad, podrá decretar el embargo preventivo de bienes del demandado en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, cuando por aquél se realicen cualesquiera actos de los que pueda presumirse que pretende situarse en estado de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia.
Dice que el órgano judicial podrá decretar de oficio el embargo preventivo, ergo, entonces , si que se podría ? no?
Dice que el órgano judicial podrá decretar de oficio el embargo preventivo, ergo, entonces , si que se podría ? no?
Re: Embargo del sobrante
Puedes acordar el embargo en tu ejecución para producir efectos en tu ejecución, pero no puedes acordar el embargo en tu ejecución para producir efectos en un declarativo o en otra ejecución, se ha depedir y acordar en el procedimiento correcto.
Por ejemplo hay una ejecución en social 3 de Madrid con sobrante y un declarativo o una ejecución con la misma ejecutada en social 5 de madrid. El embargo de lo que sobre en el social tres se ha de pedir en el social 5 y mandar exhorto al social 3 para que lo manden. Tu no puedes acordar un embargo para que produzca efectos en un juzgado que no es el tuyo.
Por ejemplo hay una ejecución en social 3 de Madrid con sobrante y un declarativo o una ejecución con la misma ejecutada en social 5 de madrid. El embargo de lo que sobre en el social tres se ha de pedir en el social 5 y mandar exhorto al social 3 para que lo manden. Tu no puedes acordar un embargo para que produzca efectos en un juzgado que no es el tuyo.
Re: Embargo del sobrante
Me refería al juzgado de mi propio destino. He encontrado un decreto de un social en que se embargaba el sobrante a las resultas de un embargo preventivo de un ordinario OR reclamacion de cantidad, conforme al art 570 LEC ; o sea, disponía el archivo por satisfacción del ejecutante y a su vez la remisión del sobrante al declarativo en el que se había dictado auto de embargo preventivo. Esto me ha resultado muy clarificador.