Ojito, que afecta a la LEC en la DT 4ª y DF 3ª. Ah, y para no perder las buenas costumbres entra en vigor al día siguiente de la publicación.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.
BOE de 6 de septiembre de 2014
En el RDL publicado se modifican varios preceptos de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, relativos al convenio concursal y a la fase de liquidación, así como a otros preceptos de la misma ley íntimamente relacionados con dichos aspectos.
También se modifica en la disp. final 3ª el artículo 695, apartado 4º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para adaptarla a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014. Con ello, el deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si ésta se fundaba en la existencia de una cláusula contractual abusiva que constituya el fundamento de la ejecución o la cantidad exigible.
El apartado 4 del artículo 695 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda redactado en los siguientes términos:
4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.
Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.»
La disposición transitoria cuarta determina los procedimientos de ejecución en tramitación a los que resultan aplicables las modificaciones introducidas por la D.F. 3ª de la LEC