Buenas tardes:
En costas civiles, la parte condenada en costas es un Ayuntamiento. El letrado de la parte favorecida presenta minuta sin IVA.
Ya resolví una impugnación en otro asunto , porque se alegaba doctrina de la Sala de lo Contencioso , resolviendo mantener la inclusión del IVA mientras dicha doctrina no sea mantenida por la sala de lo Civil .
Por lo tanto la pregunta es si el letrado, por enteder supongo que sería tasladable dicho criterio a la jurisdicción civil, temiendo impugnación no ha incluido el IVA, ¿ existiría obligación del Secretario de incluirla o la dejo como éstá ?
Muchas gracias
Obligación del Secretario de incluir el IVA en costas
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- Terminatrix
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Re: Obligación del Secretario de incluir el IVA en costas
Creo que no tienes ninguna obligación: desconoces la relación que existe entre el letrado y su cliente.
En Artículos, Guías y Jurisprudencia, encontrarás este post sobre la relación de dependencia laboral:
viewtopic.php?f=13&t=5739#p48862
Te adjunto una de las sentencias: " Por lo que se refiere a la procedencia de incluir el I.V.A. en la minuta del Letrado practicada en la tasación de costas, la relación del Letrado Sr. Pedro Miguel con la Caja de Ahorros de que se trata está suficientemente acreditada, y ha sido reconocida, aplicando lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud del cual no estarán sujetos al impuesto los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial."
En Artículos, Guías y Jurisprudencia, encontrarás este post sobre la relación de dependencia laboral:
viewtopic.php?f=13&t=5739#p48862
Te adjunto una de las sentencias: " Por lo que se refiere a la procedencia de incluir el I.V.A. en la minuta del Letrado practicada en la tasación de costas, la relación del Letrado Sr. Pedro Miguel con la Caja de Ahorros de que se trata está suficientemente acreditada, y ha sido reconocida, aplicando lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud del cual no estarán sujetos al impuesto los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial."
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.