Extinción de responsabilidad criminal. ¿Decreto o auto?
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Extinción de responsabilidad criminal. ¿Decreto o auto?
En una ejecutoria de un juicio de faltas hay dos condenados. Uno de ellos no ha pagado la multa todavía y el otro sí. Tengo que poner una resolución de extinción de la responsabilidad criminal de uno por pago, pero me surge la duda de si poner auto de extinción de responsabilidad criminal o decreto. Cuando pagan pongo decreto de archivo por pago pero parece que me chirría poner un decreto donde acuerdo la extinción de la responsabilidad criminal y continúa la ejecutoria por el otro condenado. ¿qué opináis?