Hola me plantearon el embargo de sillas, mesas, ordenadores...de una empresa, yo lo denegué en base al art 606.2 entendiendo que son necesarios para el ejercicio de la profesión y que su valor no guardaba proporción con la ejecución.
Me recurren en base a que el art 606.2 no sería de aplicación a personas jurídicas y sociedades mercantiles en base a sentencias de Audiencias. He comprobado que efectivamente hay diversas audiencias que por el 2005 tenían ese criterio pero no he encontrado nada reciente.
Entiendo que carece de sentido para una ejecución de por ejemplo 6000 euros embargar los bienes antes dichos cuando además está reconocido que la oficina funciona en la actualidad pero si el límete del 606.2 no es aplicable....
Gracias
Aplicabilidad del art 606.2
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Re: Aplicabilidad del art 606.2
Yo desde luego NO lo embargaría en absoluto. Primero porque estimo que son bienes inembargables, y por lo demás es más el trabajo que daría que lo que se pudiera obtener. No embargo ni siquiera vehículos cuando tienen más de cinco años, ni todo aquello cuyo valor venal sea insignificante. Antiguamente es lo que llamábamos "embargos crueles" porque a la gente le molestaba más que le embargaras la "tele" que por ejemplo unos cuadros...Y los actores solicitaban la remoción de depositario enseguida de aquélla.