Emplazamiento edictal en JVD y STC 30/2014 de 24 de febrero.
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Emplazamiento edictal en JVD y STC 30/2014 de 24 de febrero.
Este artículo pretende realizar una llamada de atención sobre las numerosas dudas que se ciernen, en general, sobre las garantías constitucionales del proceso de desahucio por falta de pago y, en concreto, por haberse dibujado un precepto en torno a un requerimiento que en su forma de realización (el domicilio fijado en el contrato: la presunción de que el mismo es la finca arrendada, y la remisión directa a la citación edictal de no ser posible su práctica), se cuestiona directamente por el TC. Ello muestra además un punto de conexión preocupante con la privación al juez del conocimiento del proceso hasta el mismo despacho de ejecución.
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- El emplazamiento edictal en el juicio de desahucio tras la STC 30-2014, de 24 de febrero.rtf
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"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
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