El Supremo anula el Reglamento que regulaba las retribuciones variables de jueces y magistrados
MADRID, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Reglamento que regulaba las retribuciones variables por objetivos de la carrera judicial y que fue aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en diciembre de 2003, según informaron fuentes del alto tribunal.
La Sala Tercera del Supremo estimó así un recurso interpuesto por tres asociaciones judiciales (Asociación Profesional de la Magistratura, Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente) y por jueces particulares contra este reglamento al considerar que carecía de cobertura legal. En los próximos días, la Sala hará pública la sentencia sobre este asunto.
El 3 de diciembre de 2003, el Pleno del CGPJ aprobó, por 13 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención, el Reglamento que fijaba los criterios para distribuir las retribuciones variables por objetivos a los jueces, previstas en la Ley de Retribuciones aprobada en mayo de aquel ejercicio.
ANULA UN REAL DECRETO
Por otra parte, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estimó hoy un recurso presentado por la Asociación de Fiscales (AF) contra el Real Decreto 232 de 2005 sobre la constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal. De esta forma, anula el artículo de esta norma que indicaba que no podrán formar parte de candidaturas al Consejo Fiscal los miembros del Ministerio Fiscal destinados en la Secretaría Técnica o en la Inspección Fiscal.
La AF recurrió lo dispuesto en el artículo 20 del citado Real Decreto debido a que uno de sus candidatos a las elecciones para el Consejo Fiscal celebradas en junio del pasado año, Fernando Cotta, era miembro del Servicio de Inspección, informaron a Europa Press fuentes de esta asociación. No obstante, el Supremo resolvió de forma cautelar que este candidato sí podía presentarse hasta que decidiera sobre el fondo del asunto, lo que ha sucedido hoy. Cotta fue elegido vocal del Consejo en aquellas elecciones.
El recurso de la AF que estudió hoy el Supremo señalaba, en primer lugar y como cuestión formal, que no se había dado traslado a los afectados sobre la modificación legal. Respecto al fondo, alegaba que el Real Decreto era contrario a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado en 2003, y que establece que se puede presentar a las elecciones del Consejo cualquier miembro de la carrera fiscal.
La asociación mayoritaria en la carrera fiscal cuestionaba en su recurso el porqué de la limitación incluida en el Real Decreto, a la que no encontraba una explicación razonable. La sentencia sobre este asunto se conocerá también en los próximos días.
¿Y esto contra quién va?
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Vaya vaya...muy interesante. Gracias por la referencia, trataré de obtener la Sentencia. Menos mal que según el art. 73 LJCA seguramente no va a haber que devolver lo percibido en concepto de productividad
, pero me alegro mucho del "palo" que le han dado al CGPJ
Siempre me ha dado nauseas esto de la productividad en un trabajo que se supone debe ser de calidad y no de cantidad. No tengo nada en contra de que se fije un mínimo de rendimiento razonable para controlar quien cumple y quien no, al contrario, pero incentivar con vil metal a poner sentencias de cualquier manera me parece repugnante por doble motivo: Primero, porque en una profesión en que se busca la imparcialidad siempre es peligroso a la larga para el carácter humano del profesional poder ganar mas de manera variable, y segundo, porque en sí mismo no es un trabajo que se pueda hacer pensando en la nómina en vez de en el problema que tiene el destinatario de la sentencia.
Saludos


Siempre me ha dado nauseas esto de la productividad en un trabajo que se supone debe ser de calidad y no de cantidad. No tengo nada en contra de que se fije un mínimo de rendimiento razonable para controlar quien cumple y quien no, al contrario, pero incentivar con vil metal a poner sentencias de cualquier manera me parece repugnante por doble motivo: Primero, porque en una profesión en que se busca la imparcialidad siempre es peligroso a la larga para el carácter humano del profesional poder ganar mas de manera variable, y segundo, porque en sí mismo no es un trabajo que se pueda hacer pensando en la nómina en vez de en el problema que tiene el destinatario de la sentencia.
Saludos