El tema es extenso, dado que no conozco a ningún letrado al que poder preguntarle estas dudas, y además son totalmente diferentes entre sí.
Sobre la oposición: Una de las primeras preguntas que tengo, es saber qué tan literal piden que uno sea en la oposición, puesto que yo en la carrera nunca he aprendido un artículo "literal", y he leído por internet que piden literalidad casi absoluta en determinadas materias. También quiero saber si por el contrario sería mejor centrarse en aprender bien el temario y darle a la literalidad menor importancia, en la medida en la que, lo importante es decir el contenido de los artículos de la manera más parecida posible. Si alguien me resolviese esa duda se lo agradecería.
Por otro lado, me pregunto también (aunque esto es algo más subjetivo y entiendo que para cada persona puede ser distinto) el tiempo "de media" en el que se puede sacar la oposición. Esto es simplemente por saber durante cuánto tiempo más o menos actualmente habría que estar opositando hasta aprobarla.
Sobre la profesión: Según tengo entendido, los letrados de la Administración de Justicia tienen como una de sus funciones la de admitir a trámite las demandas, y en caso de considerar que no puede ser admitida, tienen que reenviar al juez la demanda para que este la admita o no (no sé si lo he dicho correctamente o no).
Ahora bien, ¿Qué ocurre si el Letrado de la administración de justicia tiene dudas sobre si debe de ser admitida o no? ¿Qué alegaría si no sabe qué hacer? Y además, ¿No pueden haber discrepancias entre el criterio del Letrado y del juez? ¿Qué ocurriría si el letrado admite una demanda pero el juez considera que no debe admitirse? Quiero decir, ¿No existe ninguna manera de poder "unificar" los criterios? Porque en estos casos al final, el que se la carga (por decirlo de alguna manera) es el letrado, ya que el juez puede llegar a culpar al letrado por haber admitido una determinada demanda cuando según su criterio estaba muy claro que no se debía admitir, ya que esto supondría más trabajo para el juez.
También me gustaría conocer, la diferencia de funciones en la práctica entre el Letrado de la Administración de Justicia de 3ª categoría y de 2ª categoría, ya que no me queda claro del todo.
Sobre las retribuciones: Buscando por internet, y de acuerdo con la tabla de cálculo de retribuciones que hay en la página del SISEJ, las retribuciones de un Laj de 3ª categoría rondan los 1500-1600 euros, sin embargo, uno de 2ª cobraría 2000 como mínimo.
¿A qué se debe esa diferencia tan grande de sueldo entre unos y otros? ¿Es por las funciones que tienen los de segunda categoría? Además mirando esta tabla, me surgen dos dudas más acerca de los trienios. Veo que hay trienios de auxiliar, agente, oficial, sec magistratura...(esta última no sé qué es), pero ¿para qué es eso?
Quiero decir, ¿Son los trienios que acumulan aquellas personas que han trabajado en otros cuerpos y acceden por promoción interna a este? Y la otra duda es, ¿Se acumulan los trienios de las distintas categorías?
Es decir, si por ejemplo una persona llega a tener segunda categoría, ¿Se le acumulan los trienios que pueda tener en tercera? ¿O una vez que logra ser de segunda los trienios se "reinician" y solo le suman los que vaya haciendo en la nueva categoría? (lo siento si suena un poco absurdo pero tengo esa duda

Sobre los destinos: ¿Puede estar un letrado de tercera categoría en un destino de segunda categoría? Y si es así, ¿Puede consolidar tercera categoría estando en un destino de segunda categoría? Si la respuesta es sí, me surge otra duda: Si por ejemplo un letrado de la administración de Justicia nada más aprobar las oposiciones, elige un destino de segunda categoría, una vez consolidada la tercera, se supone que, no tendría por qué desplazarse a otro destino de segunda categoría, ¿no? Porque en ese mismo destino que ha escogido podría consolidar primero la tercera, y una vez consolidada la tercera, sin cambiar de destino, podría consolidar también la segunda.
Sin embargo, si uno al aprobar las oposiciones elige un destino de tercera categoría, una vez consolidada esta, tendría que pedir (¿mediante concurso de traslados?) ser trasladado a un destino de segunda categoría para poder consolidar la segunda(??).
Y ya la última pregunta es sobre el escalafón. ¿Qué es exactamente el escalafón y qué hace falta para estar en él? Sé que son unas listas, pero no sé para qué son. ¿Es el orden de gente que tendría preferencia para elegir destino en concurso de traslados? ¿O ahí entrarían todos los letrados de la Administración de Justicia independientemente de que pidan cambio de destino o no?
Perdonad que me haya extendido tanto. Si alguien pudiese resolver algunas de estas dudas se lo agradecería. Puede que me haya equivocado al intentar expresar algo, o que haya puesto alguna de las funciones mal. En este caso, avisadme también y lo corrijo. O si tengo que abrir temas distintos para cada grupo de cuestiones, también lo haré, pero no sabía en qué parte del foro encuadrar todo esto por todas las dudas que tenía.
Muchas gracias y un saludo.