Potenciación y ejecución

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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vctrob
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Potenciación y ejecución

#1 Mensaje por vctrob »

Releyendo la LOPJ modificada vuelvo a encontrar un argumento más en lo relativo a que la atribución de la ejecución al Secretario no va a suponer una potenciación, por cuanto siempre estará presente la decisión de los Jueces en materia de ejecución y por encima de la del Secretario, a saber:
Art. 98
«1.El Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.

Respeto la posición de aquellos que consideran que dado que al frente de los Servicios Comunes de Ejecutorias habrá un Secretario piensan que la ejecución será propia del Secretario; pero según el anterior artículo parece quedar claro que los servicios comunes de ejecutorias, para el CGPJ y el legislador, no son sino unidades de apoyo a la labor de los jueces, pero nunca organismos autónomos de ejecución. Si esto fuera así, ¿qué sentido tiene seguir manteniendo la existencia de Juzgados de Ejecutorias, juntamente con Servicios Comunes de Ejecutorias?. ¿No se suponía que estos servicios comunes iban a sustituir a dichos Juzgados especializados? :?: :?
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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Desde la salida del purgatorio judicial o la antesala del infierno, que no estoy muy seguro de donde estoy, te contesto que a primera vista la cosa pinta muy mal y todo se complica y las complicaciones no convienen a quienes tienen menos fuerza.

El art. 538 de la futura L.O.P.J., hay que decirlo asi ahora que aun estamos a tiempo, dice que el MInisterio y las Comunidades Autonomas son competentes para el diseño creacion y organizacion de los Servicios Comunes Procesales que son servicios de "apoyo" con funciones entre otras de ejecucion de resoluciones judiciales.

El art. 98 contempla sin embargo unos juzgados de ejecutorias creados por el Consejo del Poder Judicial y a los que los servicios comunes servirian de apoyo.

Hay dos formas de cohonestar estas normas:

1) Se deja a la fuerzas en movimiento que vayan determinando el camino que sigan las cosas. Si las comunidades se lanzan a crear estos Servicios Comunes y dicen que se ventilaran la ejecucion, es posible que por no pelear o solapar competencias, el Consejo se limite a dejar hacer y simplemente mantenga los actuales juzgados de ejecutorias alla donde existan y poco a poco se imponga la formula de esos servicios.

2) Se establecen dos niveles, en un nivel inferior estan los Servicios Comunes para actuaciones pedestres de ejecucion, por ejemplo subasta y remate, y luego el auto de adjudicacion se dicta en el Juzgado de ejecutorias, que estaria en un nivel superior.

Sea como fuere el conforero Vctrob tiene toda la razon. Estamos ante un reflejo mas de que no se tiene nada claro eso de que nos vayan a dar competencias de verdad, porque no es lo mismo ejecutar lo resuelto por otro limitandose a actuaciones materiales, que resolver y decidir que, cuando y como se ejecuta.

Que no nos pase nada.

¿Por cierto vctrob, porque no te buscas un buen careto para que te identifiquemos visualmente?

Un saludo a todo el foro y mi felicitacion a vctrob por su acertado juicio.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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Diego Medina
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#3 Mensaje por Diego Medina »

Es evidente que en la reforma de la LOPJ no se conciben los servicios comunes de ejecutorias como servicios autónomos de ejecución que, una vez recibida la resolución a ejecutar, son los encargados de hacer efectivos todos los extremos de la misma. Eso es lo que nosotros hubiéramos querido, pero la cosa no ha llegado tan lejos. Por eso siempre he sostenido, a pesar de que se me ha solido colocar en el extremo de lo positivo, que la reforma no es el ideal que queremos pero sí una mejora sobre la situación actual. Y es que las inercias y estructuras del pasado no se rompen de golpe de un día para otro. Yo creo que el lesgislador, en esto como en otras cosas, navega en esa indefinición del quiero pero no quiero. Como si temiera que no estemos a la altura de las circunstancias. Como reservándose la posibilidad de profundizar o corregir la reforma a la vista de lo que suceda en en el desarrollo de su aplicación. Pasa como en esa claúsula de atribución de competencias, que se deja abierta para el futuro y que de momento sólo se concreta (ya veremos en qué medida) en ejecución, jurisdicción voluntaria y conciliaciones, dejando fuera otras en cartera según vengan las cosas.

El tema está en determinar qué se entiende por "apoyo", es decir, qué actuaciones concretas de la ejecución se van a derivar a los servicios comunes de tal carácter. En parte, yo creo que el artículo 98, precisamente por la pérdida de control que tienen los jueces respecto de los servicios comunes, deriva de cautelas pensadas en relación con la toma de decisiones en ejecución que parecen plenamente vinculadas a los jueces. El ejemplo más claro, no he meditado si el único, serían múltiples aspectos de la ejecución penal. El artículo 98 dice "podrá acordar", lo que deja en el alero hasta qué punto se constituirán nuevos Juzgados de Ejecutorias o se crearan nuevos.

En definitiva, estamos, como siempre que hablamos de nuestra atribución de competencias procesales, a la expectativa de conocer cual es la verdadera voluntad del legislador. Puede que a los servicios comunes se deriven sólo actuaciones pedestres de ejecución (por emplear la expresión de Carlos) o puede que se les dé más contenido. Lo que sí está claro es que las actuaciones que se deriven a dichos servicios se desarrollarán bajo el control autónomo del secretario que las dirija.

De otra parte, la ejecución que se realice en las unidades procesales de apoyo directo, bien porque sean unidades de ejecución o bien porque no haya servicio común de apoyo, no excluye la posibilidad (dependerá una vez más del legislador) de que el secretario tenga una importante actividad procesal en relación con la misma, si bien con un control más directo del juez. Todo dependerá de qué competencias se deriven de la modificación de la LEC que se está gestando. Mientras tanto hay que esperar. Puede que al final nos llevemos otro desengaño, pero, insisto, las bases para que aumenten nuestras competencias están puestas.

Un saludo

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