SUSTITUCIONES DE SECRETARIOS O DONDE DIJE DIEGO DIGO ...

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Invitado

SUSTITUCIONES DE SECRETARIOS O DONDE DIJE DIEGO DIGO ...

#1 Mensaje por Invitado »

Parece que lo de quitar las habilitaciones o sustituciones de Secretarios no estaba tan maduro, porque en la enésima reforma de la LOPJ puede que se vuelva al sistema anterior.

Veases información de los propios afectados:

http://www.funcionariosjusticia.com/pdf ... -06-06.pdf

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

1) Todavia eso no ha salido. Hay muchas cosas buenas que se han prometido a los Secretarios y hay muchas cosas malas que andan por ahi en diversos borradores, enmiendas y demas. Todavia no han salido.
Esto significa, respecto de las buenas, que no las tenemos en mano, y no hay que hacerse demasiadas ilusiones(ya se sabe que mas vale pajaro en mano que ciento volando) y que mas de una vez han servido de caramelo para hacernos tragar pildoras gordisimas.
Respecto de las malas, que la experiencia enseña que practicamente siempre terminan produciendose y es para temerse lo peor.

2) La sensacion que da de que toda la "negociacion" se lleva a efecto completamente al margen de los Secretarios es apabullante y espeluznante.

3) Las sensaciones que me transmite ese movimiento, como tambien la idea de pagar 10.000 pesetas por sustitucion en juicios, es que poco a poco se esta instalando en el Ministerio la idea de que las sustituciones de Secretarios por Secretarios Sustitutos son muy caras y hay que cortar esa sangria. De ser asi es inevitable que en ese punto subyazca otro planteamiento.

Algo no es caro o barato, en si mismo, sino en proporcion a la importancia de lo que hace. Ronaldinho es barato para el Barcelona, y los obreros de las empresas que cierran y se van a Rumania son caros para la empresa a pesar de que sus sueldos no son muy altos.

Si se vuelve a las habilitaciones me da que se incide en esa linea de devaluacion del Cuerpo. No se olvide que la desaparicion de las habilitaciones no se produce por que se pretendiera potenciar al Cuerpo, sino por el interes sindical en dejar de hacer Funciones de los Secretarios via habilitacion (barata) para poder hacerlas via sustitucion (cobrando lo mismo o sea cara). El comprobar ahora que un gobierno de izquierdas, baraja desmontar esa "conquista" sindical, es logico que produzca el natural cabreo sindical.

Los Secretarios en toda esta fiesta somos meros convidados de piedra y asi nos va.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

" Se añade un nuevo apartado para modificar el apartado 3 del artículo
451 de la
LOPJ 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente
redacción:

Excepcionalmente, cuando no hubiera disponibles un número suficiente de
Secretarios Judiciales, en los supuestos de entradas y registros en
lugares
cerrados que deban realizarse de forma simultánea y, previa
autorización del
Secretario Coordinador provincial, en la realización de vistas,
comparecencias
y demás actos procesales ante el Tribunal, podrán los funcionarios del
Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa, en lugar del secretario judicial,
intervenir en calidad de fedatarios y levantar la correspondiente acta"

Instruccion2
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#4 Mensaje por Instruccion2 »

el foro funcionarios de justicia publica que el ministerio ha garantizado que esa enmienda ha sido retirada y no se modificará por tanto el sitema actua
Alberto

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

De todas, todas, tengo muchas más simpatías por los Gestores que por los
pelagatos; también más por los gestores que por los jueces sustitutos. La media
de los Oficiales con los que he trabajado ha sido muy superior a la de los
jueces sustitutos que conozco, de los que unos pueden responder al concepto de
pelagatos y otros procuran hacer dignamente su trabajo. En todos los colectivos
hay de todo.

La simpatía, incluso el afecto que muchos de nosotros sentimos hacia los
gestores o hacia muchos gestores o hacia la mayor parte de los que conocemos y
que es fruto de nuestra relación de trabajo diaria junto a ellos no nos puede
llevar a considerarnos intercambiables, mucho menos a propugnar que
una misma cosa la podamos hacer indistintamente uno u otro o, a que según nos
convenga, un día la haga uno y al día siguiente otro.
Si el Secretario destinado en las UPAD ( ¿1.000?)va a tener como misión casi
exclusiva la fe pública, desde el momento en que pueda sustituirle un gestor
por permisos, registros o lo que sea, está sobrando. Él y los ¿999? restantes.
Es distinto a la situación diseñada por la LOPJ en el año 85, en que un mismo
secretario tenía junto a la fe pública importantes misiones procesales, en que
el hacer dejación de fe servía en muchas ocasiones para que el juzgado avanzase
mediante propuestas e impluso de los autos. Ahora, en las UPAD sólo habrá
asuntos para juicio y sentencia. La labor de resolución -si es que llega-
se concentrará en los SSCC. ¿ Se puede así sostener que esos ¿1000? SJ
destinados en UPAD sean intercambiables por gestores en lo que es casi su única
misión?

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

No está tan claro lo de la retirada. Véase:

"El Ministerio de Justicia debe comprometerse por escrito a retirar las dos enmiendas que, hasta la fecha, hemos detectado que ha presentado unilateralmente el grupo parlamentario socialista para la reforma de la LOPJ: una para modificar el artículo 451.3 con objeto de imponer nuevamente la delegación de funciones de los Secretarios Judiciales al Cuerpo de Gestión y, la segunda, al artículo 521.2 por la que se pretende suprimir que deje de ser requisito para el establecimiento de las RPT´s las características esenciales de cada puesto de trabajo."

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

En otro foro se dice:

"Ahora resulta que ccoo solicita que se retire una enmienda puesta por el psoe en la que se vuelven a las dichosas habilitaciones. Parece que dicha enmienda se debe a presiones de nuestros amigos los secretarios para que no tengan tantos problemas "de tener que echar mano de otros secretarios compañeros cuando necesitan que les sustituyan" y otras lindezas.
Estamos hablando de esos mismos que hacen presiones y ponen todas las pegas para imposibilitarnos el acceso a secretario por promoción interna.
Esos mismos que dicen en su foro que "desprestigiaríamos el ilustre cuerpo de secretarios judiciales y que prefieren que titularicen a los sustitutos antes que nos permitan a nosotros un acceso justo y merecido" (por cierto, un foro que quieren restringir para que no podamos entrar a curiosear y decirles las verdades que no les gustan, y a mí me consta que ellos sí se pasean por aquí, entre ellos el espadachín coñazo ese que está soltando rollos todo el día en el foro mañana, tarde y noche, claro como no tienen trabajo)
La cuestión es que esos que en muchos casos nos maltratan y tienen como algo natural que asumamos sus funciones, sólo nos quieren para parasitar a nuestra costa, tener menos problemas, menos trabajo y cobrar a nuestra costa, eso sí, sin que ensuciemos su "ilustre cuerpo" .
Espero que lo de ccoo no se quede en agua de borrajas como todo lo que nos concierne a los curritos, ya está bien de tanta tomadura de pelo, si es que nos llueve mierda de todos los flancos"






"No son descalificaciones, son una defensa natural ante la tremenda injusticia a la que nos somete ese colectivo, que nos utiliza y nos insulta (pero insultos auténticamente humillantes desde sus foros), creo que un poco de ironía no es para tanto y es hora de poner las cartas sobre la mesa con respecto a un colectivo cuya actitud ya pasa de castaño oscuro ¿debemos seguir permitiéndolo?
Por otro lado, entiendo faj que la página pueda tener problemas con esos intocables así que si lo ves oportuno, borra mi mensaje y ya procuraré exponerlo de una forma más suave. "



"Totalmente de acuerdo con Golum, la modificación del 451.3 de la Lopj es un abuso intolerable y un retorno al pasado más tenebroso de la justicia, es que no os dais cuenta que se legalizan los abusos a los funcionarios, lo digo por experiencia propia y de mis compañeros, que hemos aguantado carros y carretas, mientras TSJ y Comunidad se lavan las manos, no hay derecho, estamos vendidos, pronto sólo nos quedará la desobediencia o la renuncia al puesto. Me dan ganas de tirar la toalla. Somos los funcionarios peor tratados del Estado. Y lo del concurso qué? estoy pendiente de mover una casa, colegio, traslado a la península... que falta de respeto, somos la hez para ellos, ya esta bien!"
Perfil Cita
viqui Publicado 06-06-2006 a las 15:33



"Tenéis toda razón sobre lo que decís acerca de los Secretarios. Hoy han venido al Juzgado los de CCOO para contarnos cómo iban las negociaciones de las RPTs y han habl"ado también de la dichosa enmienda. Por supuesto que no se pu"ede tolerar de ninguna forma su inclusión. Nos han pedido opinión sobre si firman mañana el acuerdo o no. Por supuesto que no van a firmar. Mientras estaban hablando ha aparecido por allí el Secretario y cuando hemos empezado a hablar (sobre todo yo que era la única de Gestión que estaba) de la caradura que tienen los Secretarios no veais como ha "reculado" hasta su despacho. Pero ha merecido la pena porque me he despachado a gusto. Hasta el Magistrado que también estaba presente estaba de acuerdo con lo que decíamos y muy flojito ha llegado a decir que no sabe para qué co.. estaban (es que además al Secre de mi Juzgado hay que darle de comer aparte)."


Os cuelgo el documento que la UPSJ ha remitido al Ministerio sobre las opsiciones. No tiene desperdicio:

"La UNIÓN PROGRESISTA DE SECRETARIOS JUDICIALES (UPSJ), a la vista
de la documentación entregada desde el Ministerio de Justicia en relación con la
convocatoria para el ingreso en el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios
Judiciales evacuando el trámite de audiencia concedido por el Ministerio de
Justicia de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del Real Decreto
1608/2005, EXPONE:
PRIMERO: De su lectura se constata una reducción injustificada del temario y
por ende de contenidos con respecto a la última convocatoria, circunstancia
incompatible con la naturaleza, el fundamento y la competencia funcional del
“nuevo” Secretario Judicial que nace de la reforma orgánica y estatutaria de
2003. Mal se compadecen términos como: “protagonismo”, “pilar”, “piedra
angular”, “técnico”, “superior”, “jurídico”, “potestades resolutorias”, “dirección
técnica-procesal”, etc. con una reducción y simplificación de los conocimientos
mínima y básicamente exigibles para un “Cuerpo Superior Jurídico”.
SEGUNDO: Este nuevo sistema de oposición rompe con una constante histórica
que no es otra sino la relativa asimilación del sistema de ingreso al Cuerpo de
Secretarios Judiciales con los previstos para la Judicatura y la Fiscalía. La
introducción del “cuestionario-test” para valorar una parte importante del temario,
permite hablar de un método poco acorde y riguroso al objeto de catalogar
seriamente el mérito, la capacidad y la aptitud profesional de un aspirante a
“Técnico Jurídico” de nivel “Superior”, con trascendentales cometidos de
naturaleza procesal y jurisdiccional.
De otra parte, el particular sistema elegido de contestar 100 preguntas en 90
minutos –menos de un minuto por pregunta- exige utilizar un automatismo de
respuesta y reacción cognoscitiva poco coherente con el mundo jurídico: más
centrado en el sistema del raciocinio, la reflexión y la conclusión jurídica. Amén
que en ningún sistema de acceso a un Cuerpo Superior, no ya jurídico sino
general, se admitiría que materias como el Derecho Constitucional o el Derecho
Penal se ventilen en una prueba de esta naturaleza.
Lo razonable y coherente es que el método de valoración de esta parte del
temario fuese idéntico al del segundo ejercicio. En otras palabras: sistema oral.
Otra cuestión es que se vea razonable, incluso necesario, introducir este sistema
para acreditar unos conocimientos básicos y mínimos sobre todo el temario antes
de acometerse el resto de los ejercicios previstos; al modo y manera previstos
para la Judicatura.
TERCERO: No se alcanza a comprender cuál es el sentido y la finalidad del
“tercer ejercicio”, calificado como “práctico”, por las siguientes razones.
Se califica como práctico cuando no resulta de tal naturaleza: “contestación por
escrito a diez preguntas”. Sistema más propio de las “clases prácticas” en la
Facultad de Derecho y de otros sistemas de oposición para Cuerpos de nivel
inferior que del sistema para acreditar conocimientos jurídicos y técnicos en un
“Cuerpo Superior Jurídico”. El sistema más cercano y asimilable a estos niveles
superiores no es otro que los conocidos “dictámenes jurídicos”.
De otra parte, la filosofía del “caso práctico” jurídico diseñado poca realidad
adquiere cuando se supedita a la memoria del opositor (no hay libertad de
consultar textos jurídicos), al tiempo y al espacio. La creatividad y la
argumentación jurídica desaparecen o quedan difuminadas con el sistema
inicialmente previsto en los borradores.
Igualmente se hace constar lo abstracto y abierto del mismo toda vez que su
temática (materia) carece de límites, sin concreciones, por ejemplo: “procesal
civil y penal”.
Finalmente procede destacar que esta fase resulta innecesaria desde el
momento en que el proceso selectivo incluye “la realización de un curso teóricopráctico,
que tendrá carácter selectivo” en el CEJ. Argumentación que sirvió en
su día para suprimir este tipo de ejercicios.
Por último queremos resaltar la “injusticia” que supone para muchos aspirantes al
Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales la circunstancia de que desde
el año 2003 estén preparándose esta oposición con un temario y sistema
predeterminado y que ahora, después de un mínimo de tres años, se les
modifique el temario y el propio sistema de acceso. Se debería valorar un
sistema transitorio y especial para intentar solventar, en la medida de lo posible,
esta seria eventualidad.
CUARTO: Al amparo de lo dispuesto en los arts. 442.1º LOPJ y 32 ROCSJ, en
relación con los arts. 14, 23.2º y 103.3º CE, resulta obligado fijar un nuevo y
diferente sistema de selección basado en la “promoción interna”, pero donde
nunca pueden faltar los constitucionales principios de “igualdad, mérito y
capacidad”.
Con el sistema selectivo inicialmente previsto estos principios ineludibles pueden
ser discutidos.
En primer lugar se hace uso de la prerrogativa reglamentaria de una “exención
de pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado
suficientemente en las de ingreso al Cuerpo de Gestión Procesal”. Sin ánimo de
polemizar si queremos resaltar, de un modo objetivo y fácilmente constatable,
que los programas-temarios que rigieron en su día para el acceso al Cuerpo de
Oficiales de la Administración de Justicia distan mucho, material y técnicamente,
del actual previsto para el ingreso en el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios
Judiciales por el turno libre.
En segundo lugar damos por reproducido todo lo dicho anteriormente para el
“turno libre” sobre el sistema y la finalidad del “cuestionario-test”.
Causa sorpresa, por agravio comparativo, que en el segundo ejercicio (“oral”)
sólo se exijan “tres temas” y que no exista el posterior “diálogo” previsto para el
turno libre. No encontramos argumentación y cobertura normativa que justifique
esta especialidad exclusiva y favorecedora en el tratamiento selectivo con
respecto al turno libre. Sobre la base de una experiencia y unos conocimientos
acreditados anteriormente se justifica la reducción del temario (“contenidos”) al
cincuenta por ciento del programa de acceso previsto para el sistema libre, pero
no el sistema y bases de los ejercicios.
Más difícil resulta comprender y asumir la causa para que el “tercer ejercicio”
(caso práctico) del libre se suprima para la promoción interna. Reiteramos que
este sistema de concurso-oposición permite la “exención de pruebas sobre
aquellas materias…”, es decir: sólo hacer pruebas sobre ciertas materias.
Reducido y simplificado el temario a la mitad del libre (“aquellas materias”), la
supresión de esta última prueba significa aplicar el sistema de exención
doblemente: primero reduciendo contendidos y después suprimiendo pruebas.
En definitiva defendemos que la norma permite reducir (exención de materias y
contenidos) pruebas sobre ciertas materias, pero no las pruebas en sí mismas
consideradas.
Aplicar este sistema de supresión de pruebas y variar a la baja la sistemática de
las mismas, después de haberse reducido los contenidos, significa un agravio
comparativo con respecto al turno libre a la hora de valorar y catalogar los
méritos y la capacidad del aspirante. Máxime cuando este tipo de pruebas y
materias no constaban en el sistema de acceso al Cuerpo de Oficiales.
Finalmente tampoco resulta muy coherente que a la hora de valorar el “historial
académico”, dentro de una promoción interna que permite este tratamiento
singularizado y favorecedor con respecto al turno libre, se tengan en cuenta de
un modo expreso los conocimientos, la experiencia o los servicios prestados en
campos o sedes que no están directamente “relacionados con las funciones
propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales”.
QUINTO: En términos generales se observa que con esta normativa provisional
de acceso se va a desnaturalizar al Cuerpo Superior (y Técnico) Jurídico de
Secretarios Judiciales, rompiendo con la historia, la naturaleza y el fundamento
de esta figura jurídica. Su singularidad y protagonismo quedarán desvirtuados en
un campo administrativo y burocrático.
Paralelamente se va a producir un agravio comparativo y un trato desigual e
injustificado en los sistemas de acceso, primando de un modo desproporcionado
al sistema de promoción interna con respecto al libre. Lo que a corto plazo
provocará socialmente un desinterés por acceder a este Cuerpo Superior
Jurídico utilizando el “sistema ordinario” e histórico: oposición libre.
Finalmente estos sistemas selectivos poco se asemejan a los previstos para
acceder a otros Cuerpos o Carreras tradicional e históricamente parejos al
Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, léase: Jueces, Fiscales,
Notarios, etc. Incluso resulta difícil encontrar dentro de la promoción interna en la
Administración General del Estado un sistema que ofrezca estos agravios
comparativos entre los sistemas libre e interno, tal y como resaltan con la
regulación que se pretende aprobar.
La UNIÓN PROGRESISTA DE SECRETARIOS JUDICIALES (UPSJ), fiel a sus
principios, siempre abogará por un sistema selectivo de ingreso digno y acorde a
la realidad estatutaria de un Cuerpo Superior Jurídico, respetuoso con los
derechos tanto de los aspirantes del turno libre como de la promoción interna.
Empero los borradores entregados, a nuestro entender, no cumplen con estos
postulados básicos e ineludibles por lo que interesamos contundentemente un
cambio en los términos interesados.
Se debe primar y reconocer el sistema de promoción interna sin causar agravios
comparativos con el turno libre y sin conculcar la historia, la proyección y la
imagen del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. En definitiva:
desarrollar los principios de “mérito, igualdad y capacidad”. Cuando concurran y
estén garantizados simultáneamente estos principios UPSJ defenderá el sistema
diseñado.
Estamos convencidos de que la actitud del Ministerio de Justicia en general y de
su Dirección General en particular durante el trámite de audiencia del
Reglamento Orgánico se mantiene vigente, y que ello permitirá llegar a
resultados tan satisfactorios para todos como los logrados entonces.
En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil seis.
EL SECRETARIADO"

conquense

#8 Mensaje por conquense »

Si al cuerpo de gestión se le va a otorgar el privilegio de ascenso restringido a Secretarios y con un temario reducido, también deben estar dispuestos al tema de la Habilitaciones. Ojo! me refiero a las habilitaciones EXCEPCIONALES, cuando un Secretario el partido judicial no pueda suplir a un compañero, en caso de ausencia por enfermedad y permisos oficiales, no admito que se utilicen las habilitaciones como antes, indiscriminadamente por algunos compañeros. Que conste que yo jamás he pasado a un oficial en mi lugar, estando yo en el juzgado.
Porqué se permite y se acepta que los gestores licenciados en derecho puedan entrar en la bolsa de sustitutos de secretarios?, si no se acepta lo anterior no puede aceptarse esto último, QUE MORRO!.
Yo tambien he conocido, en mis años en los juzgados, a oficiales inútiles, así que no vayamos por ahí, de que para que sirven los secretarios, un auxiliar puede decir lo mismo de un gestor y un agente de una auxiliar y asi hasta algunos jueces, que vaya tela. Como tambien he conocido gente muy buena profesionalmente.

Creo que podemos esta de acuerdo en el tema de las habilitaciones de forma excepcional, es decir, ausencia del Secretario por causa justificada de vacaciones, permiso o enfermedad y para el caso de no ser posible que un compañero le sustituya.

Si quereris os doy una razon para que exista un secretario: su firma, si no acompaña a la del juez no vale nada de lo realizado por el juzgado y muchas cosas más.

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Carlos Valiña
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#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Lo realmente divertido de todo esto, es que los sindicatos se indignan con los Secretarios como si estos tuvieran la culpa de que el Ministerio haya considerado volver a poner las habilitaciones.

Nuestros "representantes" tienen la culpa de tener tan poca presencia que cada dia abrimos el foro y tenemos un nuevo sobresalto, pero la idea de volver a poner las habilitaciones es exclusiva del ejecutivo, y a mi modesto entender solo tiene un posible origen, ahorrar dinero en Secretarios Sustitutos.

Lo natural seria que los Funcionarios se indignaran con quien presenta esa enmienda, y no con nosotros que somos convidados de piedra en todo esto.

Pero ademas a mi me da que en todo este tema hay un poco de mala conciencia por parte de los Funcionarios.

Si yo fuera Funcionario estaria encantando con las habilitaciones y ello por los siguientes motivos:

a) Permiten que el Estado y la sociedad visualicen que lo que hace el Secretario lo hago yo.

b) Me reconocen puntos que me pueden venir luego muy bien para "promocionar" a Secretario.

c) Como es una funcion bastante simple, justifico toda esa jornada laboral, y es tiempo que me quito de romperme los cuernos con la tramitacion.

d) Si mi mesa no va bien, por causas estructurales (exceso de trabajo en la misma) tengo una buena coartada pues puede explicarse el retraso en las habilitaciones.

Lo cierto y verdad es que todos los Oficiales que han servido destino conmigo, incluso los que no se llevaban del todo bien conmigo, en cuanto se ha sabido que las habilitaciones iban a dar puntos, y sin excepcion, me han pedido que les certificase todos los periodos en los que habian estado habilitados por si yo no estaba y tenian que poner alguna firma ocasional, incluso aunque durante muchos meses no hayan tenido que poner ninguna.

A mi la verdad es que como Funcionario me favoreceria que nos dejaran sustituir a los Jueces en lugar de poner Jueces sustitutos, o a los Notarios, en lugar de obligar a sustituir al Notario de la demarcacion contigua.

Como Secretario prefiero una sustitucion por un Secretario Judicial titular adscrito al Tribunal Superior de Justicia y dispuesto para estos menesteres, en su defecto a un Oficial hoy gestor, porque tiene aprobada una oposicion del Estado y en su defecto a un Secretario Sustituto.

YO creo que este es uno de los muchos casos en que Secretarios y Funcionarios podemos estar de acuerdo en lo esencial, creo que las habilitaciones eran un mal menor y desde luego mucho mas barato para el Estado.

Los Sindicatos de Funcionarios han pedido que los GEstores sustituyan a los Secretarios pero cobrando como tales y no la miserie que se paga hoy en dia. No se oponen por tanto a la habilitacion y si solo a su retribucion economica.

Creo que mejor harian en indignarse por el Ministerio y si finalmente la enmienda sale, pedir una retribucion digna por la asuncion de una funcion superior. Pero dirigirse contra nosotros o echarnos a nosotros la culpa, da a entender que no tiene ni idea de como pensamos o que poco peso tenemos y eso es algo que me sorprende si realmente siguen este foro.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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