En su momento lo leí y ahora no lo encuentro.

Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Secretarionovato escribió:Yo te lo confirmo:
a) Está en vigor.
b) Parte de nuestro recorte de productividad se debe a que el Ministerio alcanzó un acuerdo con FASGA Y FETICO para distribuirla de forma diferente, pues primó a los SG y SC dándoles un porcentaje de casi la mitad, mientras al resto le dejó lo que quedaba.
Aquí tienes como se reparte aquella desde el año 2015
http://www.calculadortasasjudiciales.es ... &Seccion=2
¿Siguen penalizándolos si nombran sustitutos o, según tu opinión, ya desapareció la productividad de ellos por ese concepto?Roman Gato escribió:¿Qué confirmas qué? ¿Pero qué broma es esa de Fasga y Fetico? ¿Dónde está ese acuerdo? ¿Es que el sueldo de SG y SC se cuece en unas reuniones secretas entre el Ministerio y unas asociaciones sindicales que nadie conoce? ¿Pero alguien se puede creer en serio que un funcionario del Cuerpo de Secretarios Judiciales o LAJ puede tener un magnífico sueldo?
Da la sensación de que a base de repetirse falsedades machaconamente, esas falsedades acaban convirtiéndose en verdades para algunos.
Un Secretario Coordinador de una provincia normal (digamos de entre 20 y 50 Juzgados) gana entre 2.800 y 3.000 euros netos al mes, dependiendo del número de trienios (pongamos entre cinco y diez trienios). Cobra unos 650 euros netos al semestre de productividad (obviamente, si tienes 30 ó 40 hijos te pagarán algo más).
Todo lo demás son puras fantasías que, a veces, pululan por este foro. Pululan cuando la oreja de Caín sale a pasear porque Caín es un mal consejero.
Es verdad que hace diez años hubo quien cobró 2.500 euros brutos al semestre por productividad. También lo es que en esas mismas fechas un buen número de SJ cobraban 3.000, 4.000 y hasta 7.000 euros al semestre por productividad. Así aparecía en las relaciones que entonces se publicaban ¿O es que ya no nos acordamos?
Es verdad que en algún semestre, si algún SC organizaba sustituciones entre titulares (en vez de nombrar sustitutos), tenía derecho a una productividad (eran los que podían cobrar hasta 2.500 euros). Pero en la práctica, lo que más ocurría era justo lo contrario. Es decir, si en una provincia había dos o tres bajas de Secretarios de larga duración (como maternidades) y no había más remedio que nombrar sustitutos, al Secretario Coordinador se le penalizaba y no cobraba nada de productividad, con independencia de lo que trabajara.
Por tanto, “haiga tranquilidad”. Los SG y SC son unos carguchos de medio pelo a los que casi nadie conoce, su influencia depende de la que cada uno de ellos se pueda buscar (es decir, el cargo no abre prácticamente ninguna puerta, a diferencia de Jueces y Fiscales), no tienen ninguna actuación corporativa entre ellos (más allá de reunirse dos días al año en unas jornadas de formación). En suma, esas ideas que a veces se leen sobre una gran influencia de SG y SC en la política judicial (por ejemplo, a veces se lee en este foro que hay reformas que no se hacen porque se oponen los SG y SC), entran dentro de las fantasías más disparatadas.
Si aspiras a ser SC conviene que sepas que por el sueldo no te va a compensar. Podrás ganar algo más, pero si, por ejemplo, haces guardias y formas parte de Juntas Electorales vas a ganar menos.
No veo qué parte es la que fluctúa según se nombren sustitutos o no.La productividad de los Secretarios Coordinadores se calculará conforme a los siguientes criterios:
- El 50 % de la cuantía disponible se dividirá por igual entre todos ellos, o en la parte proporcional si el desempeño del puesto no se extendió a todo el semestre.
- El 15 % se distribuirá proporcionalmente a los resultados de productividad de los Secretarios Judiciales que de ellos dependan conforme al apartado quinto. A estos efectos, se procederá a la ordenación de todos los perceptores por orden de la cuantía percibida, asignando un multiplicador de 5,5, 2,5, 1,5, y 0,5 puntos por cada secretario dependiente comprendido en cada tramo de 25 %.
- El 10 % se distribuirá proporcionalmente al número de secretarios judiciales dependientes.
- El 10 % se distribuirá proporcionalmente al número de visitas de Inspección propias realizadas durante el semestre, valorándose a estos efectos las inspecciones virtuales como 0,50.
- El 5 % se distribuirá proporcionalmente al número de visitas de Inspección realizadas junto al Presidente de la Audiencia Provincial o TSJ.
- El Secretario General de la Administración de Justicia podrá distribuir motivadamente el 10 % restante para reconocer la especial dedicación o los proyectos de interés en que se hayan implicado los Secretarios Coordinadores, a propuesta de los respectivos Secretarios de Gobierno.
No digo categóricamente que no sea cierto, porque no lo sé, pero ¿de donde sacas que eso se detrae de la productividad de los demás?fernández soriano escribió: para colmo se detrae de la partida establecida para el total de Letrados.