El LAJ como «órgano jurisdiccional»
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»
Tranquilo, Pisto, no ves espejismos ni vas contracorriente...
En este hilo se intentaron buscar instrucciones generales que "invadieran" nuestro ámbito decisorio en lo procesal, y el resultado más que magro, fue inexistente...
viewtopic.php?f=3&t=13533
Lo que pasa es que se ha querido intencionadamente transmitir esa idea y lo más grave es que unos juristas de países ajenos han comulgado con ruedas de molino...
En este hilo se intentaron buscar instrucciones generales que "invadieran" nuestro ámbito decisorio en lo procesal, y el resultado más que magro, fue inexistente...
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Lo que pasa es que se ha querido intencionadamente transmitir esa idea y lo más grave es que unos juristas de países ajenos han comulgado con ruedas de molino...
- Magistrado Granollers
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»
El TJUE se ha convertido en un arma de doble filo. Por un lado, ante la politización y absoluta pérdida de prestigio del TC, los juzgados ordinarios se han hinchado a elevar cuestiones prejudiciales para buscar soluciones mas justas (Con fuerte cabreo del TC, al que se puentea
), pero por otro lado en efecto se trata de juristas ajenos por completo a la realidad sociojurídica de España, lo que motiva que el tiro salga por la culata mas de una vez, y en particular, que se nos dén respuestas que no encajan ni con vaselina en nuestro derecho.

Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»
Magro sí, pero inexistente no.CIVILIST@ escribió: En este hilo se intentaron buscar instrucciones generales que "invadieran" nuestro ámbito decisorio en lo procesal, y el resultado más que magro, fue inexistente...
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- Carlos Valiña
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»
por ejemplo una cosa que se resolvio en respuesta a un conflicto de competencias pero que pudo ponerse perfectamente en una instruccion:
Secretario del Juzgado entiende que la jura de cuentas de la apelacion se ventila ante el Secretario de la Audiencia, Secretario de la Audiencia entiende que se ventilan en el juzgado, Secretario de Gobierno decide que se tramitan en la Audiencia.
En este caso el Secretario de Gobierno, (que puede equivocarse aunque a mi parecer y al del Ministerio aqui acerto) obliga de facto al Secretario de la Audiencia a tramitar estos expedientes en contra de lo que el cree su competencia. Si hubiera resuelto a la inversa el del juzgado se comeria un monton de juras que entiende no eran de su competencia.
Ahi tienes de facto una instruccion general que afecta a la tramitacion de decenas de asuntos.
Saludos.
Secretario del Juzgado entiende que la jura de cuentas de la apelacion se ventila ante el Secretario de la Audiencia, Secretario de la Audiencia entiende que se ventilan en el juzgado, Secretario de Gobierno decide que se tramitan en la Audiencia.
En este caso el Secretario de Gobierno, (que puede equivocarse aunque a mi parecer y al del Ministerio aqui acerto) obliga de facto al Secretario de la Audiencia a tramitar estos expedientes en contra de lo que el cree su competencia. Si hubiera resuelto a la inversa el del juzgado se comeria un monton de juras que entiende no eran de su competencia.
Ahi tienes de facto una instruccion general que afecta a la tramitacion de decenas de asuntos.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»




Carlos, sin comentarios
Así es, Magistrado.
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- jbr.abogado
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»
Buenas tardes:
Sobre lo que dice Magistrado Granollers del TC, en mi opinión, es peor aún, no es que se puntea, es que no cuenta para nada. Y ya no digamos el TS, después de los "tirones de oreja del TJUE".
No somos consciente que hemos dado soberanía a la UE, en la pirámide del las Fuentes del Derecho, el Derecho comunitario está por encima incluso de la CE, porque según el tratado firmado, si la CE no es acorde con el Derecho Comunitario, se modifica la CE, que es lo que se ha hecho hasta ahora, sin que nadie ponga el grito en el cielo...
De aquéllos polvos vienen estos lodos...
Saludos,
jbr
Sobre lo que dice Magistrado Granollers del TC, en mi opinión, es peor aún, no es que se puntea, es que no cuenta para nada. Y ya no digamos el TS, después de los "tirones de oreja del TJUE".
No somos consciente que hemos dado soberanía a la UE, en la pirámide del las Fuentes del Derecho, el Derecho comunitario está por encima incluso de la CE, porque según el tratado firmado, si la CE no es acorde con el Derecho Comunitario, se modifica la CE, que es lo que se ha hecho hasta ahora, sin que nadie ponga el grito en el cielo...
De aquéllos polvos vienen estos lodos...
Saludos,
jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre
Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»
Carlos, aún a pesar de que en el supuesto que citas pudiera llegar a dictarse una instrucción de un superior jerárquico de esa índole, que sería dudoso, no deja de ser una cuestión competencial, como las que se adoptan por ejemplo en las juntas de jueces fijando las normas de reparto, que pueden atribuir el conocimiento de determinados asuntos a un juzgado concreto sin que ello afecte para nada a su independencia.
Lo esencial es que, pese a lo indicado por la sentencia de marras, sí somos plenamente independientes para resolver sobre el fondo de la jura de cuentas, sin que en ningún caso podamos recibir una instrucción al respecto, sobre el particular y en sentido de nuestra resolución. Ni en ese ni en ningún otro caso. Eso es lo que no ha sabido (o querido) ver el TJUE, en una sala presidida por un ex-abogado portugués, en la línea de lo que apuntaba Magistrado Granollers.
Si uno repasa las consultas elevadas a la Secretaría General desde 2009, se constata que no se ha resuelto ninguna que afectara a temas procesales. Ni siquiera en temas que eran sangrantes, sobre las costas en el desahucio ante la primera reforma operada por la Ley 37/11 que guardó silencio al respecto, o sobre la exigencia de depósito para recurrir en reposición nuestras resoluciones, pese a que se ha pedido con insistencia. Por ello insisto en que no hay que confundir lo organtizativo con lo procesal, ese tertium genum en que somos independientes.
La decisión del TJUE es como si hubiese dicho que los Magistrados no son independientes "extrínsecamente" porque en su función de encargados del Registro Civil están sometidos a la DGRyN, por poner un ejemplo.
Lo esencial es que, pese a lo indicado por la sentencia de marras, sí somos plenamente independientes para resolver sobre el fondo de la jura de cuentas, sin que en ningún caso podamos recibir una instrucción al respecto, sobre el particular y en sentido de nuestra resolución. Ni en ese ni en ningún otro caso. Eso es lo que no ha sabido (o querido) ver el TJUE, en una sala presidida por un ex-abogado portugués, en la línea de lo que apuntaba Magistrado Granollers.
Si uno repasa las consultas elevadas a la Secretaría General desde 2009, se constata que no se ha resuelto ninguna que afectara a temas procesales. Ni siquiera en temas que eran sangrantes, sobre las costas en el desahucio ante la primera reforma operada por la Ley 37/11 que guardó silencio al respecto, o sobre la exigencia de depósito para recurrir en reposición nuestras resoluciones, pese a que se ha pedido con insistencia. Por ello insisto en que no hay que confundir lo organtizativo con lo procesal, ese tertium genum en que somos independientes.
La decisión del TJUE es como si hubiese dicho que los Magistrados no son independientes "extrínsecamente" porque en su función de encargados del Registro Civil están sometidos a la DGRyN, por poner un ejemplo.
Última edición por CIVILIST@ el Mar 21 Feb 2017 10:33 pm, editado 1 vez en total.
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»
En ese caso, el TJUE rechazó por la misma causa que en este caso, una cuestión prejudicial presentada por el Juez Italiano encargado del Registro MercantilCIVILIST@ escribió:
La decisión del TJUE es como si hubiese dicho que los Magistrados no son independientes "extrínsecamente" porque en su función de encargados del Registro Civil están sometidos a la DGRyN, por poner un ejemplo.
- Carlos Valiña
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»
Civilista:
Si no han resuelto consultas en ese sentido ha sido por pura inutilidad. No porque norma alguna se lo prohibiera.
Como tu comprenderas si el Secretario de Gobierno como confirmo el Ministerio tiene competencia para resolver conflictos de intepretacion de normas que afectan a dos Secretarios, con mucho mayor motivo la tiene para dictar una instruccion determinando que la competencia es de aquel o de este.
Y al hacerlo asi, desde la perspectiva del Secretario que no vio admitida su tesis, se le esta forzando a una interpretacion de la norma que no comparte "EN TODOS LOS CASOS".
Pero es que ademas yo no veo porque mañana no puede un Secretario de Gobierno sacar una instruccion diciendo que en las tasaciones de costas el articulo tal del arancel se interpretara asi o asa (como hacia en los años 60 la comision de tasas judiciales) o que cuando el demandado viva fuera, (en los asuntos donde la intervencion no es preceptiva) se incluira solo la minuta del procurador y no la del letrado, o solo la de uno de ellos, etc, y asi muchas mas cosas que podrian regularse.
No puedes decirle al secretario, en este asunto de mi prima, tasa asi o tasa asa, pero dictas una instruccion general y lo consigues en ese y en todos,mientras no te la tumben via recurso, lo que es harto improbable a menos que vayas al contencioso.
A mi me parece algo completamente obvio.
Saludos.
Si no han resuelto consultas en ese sentido ha sido por pura inutilidad. No porque norma alguna se lo prohibiera.
Como tu comprenderas si el Secretario de Gobierno como confirmo el Ministerio tiene competencia para resolver conflictos de intepretacion de normas que afectan a dos Secretarios, con mucho mayor motivo la tiene para dictar una instruccion determinando que la competencia es de aquel o de este.
Y al hacerlo asi, desde la perspectiva del Secretario que no vio admitida su tesis, se le esta forzando a una interpretacion de la norma que no comparte "EN TODOS LOS CASOS".
Pero es que ademas yo no veo porque mañana no puede un Secretario de Gobierno sacar una instruccion diciendo que en las tasaciones de costas el articulo tal del arancel se interpretara asi o asa (como hacia en los años 60 la comision de tasas judiciales) o que cuando el demandado viva fuera, (en los asuntos donde la intervencion no es preceptiva) se incluira solo la minuta del procurador y no la del letrado, o solo la de uno de ellos, etc, y asi muchas mas cosas que podrian regularse.
No puedes decirle al secretario, en este asunto de mi prima, tasa asi o tasa asa, pero dictas una instruccion general y lo consigues en ese y en todos,mientras no te la tumben via recurso, lo que es harto improbable a menos que vayas al contencioso.
A mi me parece algo completamente obvio.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»
Al hilo del ejemplo concreto que pones sobre la tasación de costas, te recomiendo la lectura de los comentarios que se hicieron en este hilo sobre la Circular dictada por el Secretario de Gobierno de Murcia:
viewtopic.php?f=13&t=3914&p=81882&hilit=murcia#p81882
Una compañera señaló lo siguiente, que comparto plenamente:
"No considero esa Guía de obligado cumplimiento: es una mera circular y da criterios orientativos. De hecho, insiste en lo de "orientador""
¿Por qué no dictó una instrucción de obligado cumplimiento? Sencillamente, porque era consciente de que no podía... Y así en cualquier otro tema procesal.
viewtopic.php?f=13&t=3914&p=81882&hilit=murcia#p81882
Una compañera señaló lo siguiente, que comparto plenamente:
"No considero esa Guía de obligado cumplimiento: es una mera circular y da criterios orientativos. De hecho, insiste en lo de "orientador""
¿Por qué no dictó una instrucción de obligado cumplimiento? Sencillamente, porque era consciente de que no podía... Y así en cualquier otro tema procesal.
- Carlos Valiña
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»
No la dicto porque no servimos pa na, y porque raramente un secretario de gobierno domina lo que se cuece en infanteria (de donde salio hace años) y tiene altura como para dictarla sin meter la pata. Eso suponiendo que tenga el valor y la determinacion para hacerlo.
¿Puedes ponerme el dedo en el artículo que le prohíbe dictarla?
Yo no lo veo.
Naturalmente si no se atreve y se limita a mandarla como orientativa, pues ya me diras, a mi viene algo orientativo en algo que yo hago todos los dias y el SG no ha hecho en años, vistazo en diagonal por si tiene algo de valor y como no lo haya, que es lo probable, o no coincida con mis criterios, a la papelera directo.
Saludos
¿Puedes ponerme el dedo en el artículo que le prohíbe dictarla?
Yo no lo veo.
Naturalmente si no se atreve y se limita a mandarla como orientativa, pues ya me diras, a mi viene algo orientativo en algo que yo hago todos los dias y el SG no ha hecho en años, vistazo en diagonal por si tiene algo de valor y como no lo haya, que es lo probable, o no coincida con mis criterios, a la papelera directo.
Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»
Encantado... Lee la consulta del Secretario General que te adjunto sobre el depósito para recurrir (es un pdf y no puedo copiar el texto entero). Y como esa encontrarás muchas más... El límite es claro y evidente, y si se lo saltan la instrucción, circular o consulta sería nula.Carlos Valiña escribió:¿Puedes ponerme el dedo en el artículo que le prohíbe dictarla?
- Adjuntos
-
- Consulta_18-2010- DEPÓSITO PARA RECURRIR.pdf
- (925 KiB) Descargado 182 veces
- Carlos Valiña
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»
¿Con "encantado" te refieres a que te encanta, o que has sido objeto de un encantamiento?
Quiza oir Secretarios de Gobierno, Secretarios Generales... te sumerge en un estado de arrobamiento tal que en fin... al menos se oye Secretario por todas partes. Es un progreso.
En primer lugar, como su propio nombre indica no es sino un conocer el parecer de la Administracion por lo tanto por su propia naturaleza no es vinculante. Si la administración decide contestar evadiendo la cuestion como ha hecho aqui, o como a mi mujer que tiene una hace varios años pendientes y no han sido capaces ni de contestar y otra hace como diez años e idem de lienzo pues muy bien tambien, estan en su derecho y ellos sabran porque.
Que yo sepa y adiferencia de las consultas de Hacienda el parecer emitido no es vinculante.
Veamos de que va esa inutilizada circular:
http://www.sisej.com/documentos/doc_vie ... erarquicos
la misma dice que se dicta para "criterios uniformes y coordinados de actuacion" y que la consulta "debera estar directamente vinculada con la actividad profesional". En principio lo logico. Desde 1961 no teniamos algo en esta linea.
En todos los años que han pasado desde 2009 no me ha llegado por via oficial comunicacion alguna en el sentido de que lo resuelto en alguna consulta tenga caracter vinculante o deba ser aplicado por todos.
Cuando se añade eso de que no puede haber consultas en asuntos concretos, (lo cual es una estupidez por cierto), la interpretacion sensata, visto el resto de la norma y su proposito ya citado, es que esta excepcion se interprete restrictivamente (con arreglo al principio odiosa sunt restringenda fuente del derecho aplicable al caso) y no, como al parecer se hace inflando la excepcion hasta convertirla en norma general, con el resultado de que so pretexto de que todo lo procesal, aunque afecte a un millon de casos concretos, afecta a uno de ese Secretario, ya es "concreto" y no tiene legitimacion.
Me imagino la verguenza que habran sentido estas compañeras al preguntar esto y contestarles asi. Lamentable.
La situacion es tan absurda que un secretario de social con una duda procesal deberia de pedirle a uno de civil que la planteara asi en general y a la inversa, de forma que no se pudiera ver relacion entre un "asunto concreto" y ese Secretario.
Decir que la instruccion es patetica y que leida varias veces no atino a ver si tiene algun tipo de fuerza vinculante porque la cuestion se elude con todo cuidado es obvio.
A ver esto es muy simple, si creas un mecanismo de consultas efectivo como nuestro foro de consultas al Ministerio lo van a acribillar y no tiene gente, de manera que vaciamos rapidamente el mecanismo y fuera. De hecho el vaciamiento o jibarizacion de la instruccion es previo, nace ya con ese proposito redactada asi para posibilitar una interpretacion deformada de lamisma que conduzca a esa solucion y como ademas, los que primero iban a tener que mojarse eran los Secretarios de Gobierno pues habia que protegerlos y la criatura nacio muerta y con esquela preparada.
Pero que a partir de este bodrio infrareglamentario, pretendas extender esa interpretacion absurda nada menos a un articulo de la LOPJ es que raya lo inaudito.
A ver el articulo LOPJ dice que no se pueden dar instrucciones en asuntos concretos.
Me da verguenza explicar estas cosas.
Esto quiere decir que el Fiscal General del EStado no puede decirle al de Murcia no acuses aqui y entre nosotros significa que el Secretario de Gobierno, si se entera de que yo tengo que resolver algo, no puede mandarme un correo o hacerme una llamadita y decirme, estima el recurso o desestima.
PUNTO.
Y tu esto lo conviertes en que el Secretario de Gobierno no puede mandar una instruccvion a todos los Secretarios diciendo que metan el IVA en las tasaciones de costas, o diciendo que en tal sitio donde la ley no marca plazo son tres dias, o cualquier otra cosa que se le ocurra.
Mira.
La propia LOPJ no la instruccion de la Mata, cuando habla de los jueces en servicios especiales al final añade:
La clave esta en que el centro de gravedad de la prohibicion no esta en asuntos concretos, sino en "instrucciones particulares", esto es lo que no se puede permitir y por si acaso se recalca, instrucciones particulares en un asunto concreto, donde un secretario (no muchos) intervengan para dar fe o resolver, hace falta ese trinomio.
La palabra particular es la que decide y una instruccion general por concepto deja de ser particular deja de afectar a un solo secretario y deja de afectar a un asunto concreto de ese secretario y por lo tanto es perfectamente dictable.
Si ahora nos vamos al EOMF vemos esto:
Lo que tu estas haciendo es igualar ambas y eviscerar asi la Ley, de forma que no quepan instrucciones en materia "procesal".
Y si te vas al art. 154 10 del reglamento sobre faltas graves de los secretarios:
O sea que en vez de estar al sentido comun y comprender que la desobediencia a la instruccion general esta tan castigada que es falta grave, tu pretendes decirme que no, que una instruccion general de un SG o del Secretario General es perse manifiestamente ilegal, por que la LOPJ dice que no se pueden dar instrucciones particulares en asuntos concretos a un secretario..
Y ahi te lo reitera funciones o tareas del puesto del interesado....
En fin el paralelismo es claro con lso fiscales
art. 82.2 reglamento de secretarios:
Artículo veintisiete
De manera que yo no veo un articulo que diga que no las pueden hacer. Veo un articulo y un sistema entero que dice que las pueden hacer que si las hacen son ejecutivas eleves o no exposicion razonada y que si no las cumples te la cargas.
Bondades de la jerarquizacion que nos metieron de rondon en 2003 con el entusiasmo de los nuestros que decian que ahora ibamos a estar mucho mas protegidos.
Y entre otras cosas ya sabes, cuerpo a tierra que vienen los nuestros.
Saludos.

Quiza oir Secretarios de Gobierno, Secretarios Generales... te sumerge en un estado de arrobamiento tal que en fin... al menos se oye Secretario por todas partes. Es un progreso.
En primer lugar, como su propio nombre indica no es sino un conocer el parecer de la Administracion por lo tanto por su propia naturaleza no es vinculante. Si la administración decide contestar evadiendo la cuestion como ha hecho aqui, o como a mi mujer que tiene una hace varios años pendientes y no han sido capaces ni de contestar y otra hace como diez años e idem de lienzo pues muy bien tambien, estan en su derecho y ellos sabran porque.
Que yo sepa y adiferencia de las consultas de Hacienda el parecer emitido no es vinculante.
Veamos de que va esa inutilizada circular:
http://www.sisej.com/documentos/doc_vie ... erarquicos
la misma dice que se dicta para "criterios uniformes y coordinados de actuacion" y que la consulta "debera estar directamente vinculada con la actividad profesional". En principio lo logico. Desde 1961 no teniamos algo en esta linea.
En todos los años que han pasado desde 2009 no me ha llegado por via oficial comunicacion alguna en el sentido de que lo resuelto en alguna consulta tenga caracter vinculante o deba ser aplicado por todos.
Cuando se añade eso de que no puede haber consultas en asuntos concretos, (lo cual es una estupidez por cierto), la interpretacion sensata, visto el resto de la norma y su proposito ya citado, es que esta excepcion se interprete restrictivamente (con arreglo al principio odiosa sunt restringenda fuente del derecho aplicable al caso) y no, como al parecer se hace inflando la excepcion hasta convertirla en norma general, con el resultado de que so pretexto de que todo lo procesal, aunque afecte a un millon de casos concretos, afecta a uno de ese Secretario, ya es "concreto" y no tiene legitimacion.
Me imagino la verguenza que habran sentido estas compañeras al preguntar esto y contestarles asi. Lamentable.
La situacion es tan absurda que un secretario de social con una duda procesal deberia de pedirle a uno de civil que la planteara asi en general y a la inversa, de forma que no se pudiera ver relacion entre un "asunto concreto" y ese Secretario.
Decir que la instruccion es patetica y que leida varias veces no atino a ver si tiene algun tipo de fuerza vinculante porque la cuestion se elude con todo cuidado es obvio.
A ver esto es muy simple, si creas un mecanismo de consultas efectivo como nuestro foro de consultas al Ministerio lo van a acribillar y no tiene gente, de manera que vaciamos rapidamente el mecanismo y fuera. De hecho el vaciamiento o jibarizacion de la instruccion es previo, nace ya con ese proposito redactada asi para posibilitar una interpretacion deformada de lamisma que conduzca a esa solucion y como ademas, los que primero iban a tener que mojarse eran los Secretarios de Gobierno pues habia que protegerlos y la criatura nacio muerta y con esquela preparada.
Pero que a partir de este bodrio infrareglamentario, pretendas extender esa interpretacion absurda nada menos a un articulo de la LOPJ es que raya lo inaudito.
A ver el articulo LOPJ dice que no se pueden dar instrucciones en asuntos concretos.
Me da verguenza explicar estas cosas.
Esto quiere decir que el Fiscal General del EStado no puede decirle al de Murcia no acuses aqui y entre nosotros significa que el Secretario de Gobierno, si se entera de que yo tengo que resolver algo, no puede mandarme un correo o hacerme una llamadita y decirme, estima el recurso o desestima.
PUNTO.
Y tu esto lo conviertes en que el Secretario de Gobierno no puede mandar una instruccvion a todos los Secretarios diciendo que metan el IVA en las tasaciones de costas, o diciendo que en tal sitio donde la ley no marca plazo son tres dias, o cualquier otra cosa que se le ocurra.
Mira.
La propia LOPJ no la instruccion de la Mata, cuando habla de los jueces en servicios especiales al final añade:
Pues evidente, si vuelves a la carrera judicial, o vuelves de tramitador y has estado en un partido politico, pues no deberas intervenir en asuntos de prevaricacion de alcaldes y estas cosas, porque en esos asuntos concretos tienes una posicion singular que resulta afectada por tu condicion, pero en robos de gallinas y deshaucios por precario pues no hay ningun inconveniente.En este caso, así como en el supuesto previsto en la letra f) del artículo 356, los Jueces y Magistrados, y los funcionarios de otros Cuerpos, que reingresen en la Carrera correspondiente, deberán de abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad política.
La clave esta en que el centro de gravedad de la prohibicion no esta en asuntos concretos, sino en "instrucciones particulares", esto es lo que no se puede permitir y por si acaso se recalca, instrucciones particulares en un asunto concreto, donde un secretario (no muchos) intervengan para dar fe o resolver, hace falta ese trinomio.
La palabra particular es la que decide y una instruccion general por concepto deja de ser particular deja de afectar a un solo secretario y deja de afectar a un asunto concreto de ese secretario y por lo tanto es perfectamente dictable.
Si ahora nos vamos al EOMF vemos esto:
Ahi vuelves a tener puesta,blanco y en botella, la distincion entre las instrucciones generales y las intrucciones relativas a asuntos especificos o concretos que es lo mismo.Artículo veinticinco
El Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos.
Lo que tu estas haciendo es igualar ambas y eviscerar asi la Ley, de forma que no quepan instrucciones en materia "procesal".
Y si te vas al art. 154 10 del reglamento sobre faltas graves de los secretarios:
10. La desobediencia grave o reiterada a las órdenes o instrucciones verbales o escritas de un superior emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales.
O sea que en vez de estar al sentido comun y comprender que la desobediencia a la instruccion general esta tan castigada que es falta grave, tu pretendes decirme que no, que una instruccion general de un SG o del Secretario General es perse manifiestamente ilegal, por que la LOPJ dice que no se pueden dar instrucciones particulares en asuntos concretos a un secretario..



Y ahi te lo reitera funciones o tareas del puesto del interesado....
En fin el paralelismo es claro con lso fiscales
art. 82.2 reglamento de secretarios:
Art. 27. EOMF. Cuando un Secretario Judicial recibiere de su superior jerárquico una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que por cualquier otro motivo estime improcedente, lo hará saber así, mediante informe razonado, a quien la hubiere dictado, sin perjuicio de cumplir, desde luego, la orden o instrucción.
Artículo veintisiete
Nos han puesto el mismo mecanismo que a los Fiscales. Solo hay dos pequeñas diferencias, una a favor nuestro, que a nosotros no nos pueden dar instrucciones en un asunto concreto y a los fiscales si (normal lo de los Fiscales es mucho mas importante)y dos que ellos si elevan exposicon razonada no han de cumplir la instruccion, (se les tiene un respeto a los bases) y nosotros como somos purrela la hemos de cumplir de entrada.Uno. El Fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su Fiscal Jefe.
De manera que yo no veo un articulo que diga que no las pueden hacer. Veo un articulo y un sistema entero que dice que las pueden hacer que si las hacen son ejecutivas eleves o no exposicion razonada y que si no las cumples te la cargas.
Bondades de la jerarquizacion que nos metieron de rondon en 2003 con el entusiasmo de los nuestros que decian que ahora ibamos a estar mucho mas protegidos.
Y entre otras cosas ya sabes, cuerpo a tierra que vienen los nuestros.
Saludos.
Última edición por Carlos Valiña el Mié 22 Feb 2017 1:25 am, editado 1 vez en total.
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- Javier González Pereda
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»
Como indicaba antes en otra intervencion...se pueden dar las vueltas doctrinales que se quieran...y bien argumentadas como estais haciendo....pero la sentencia esta ahi...es inamovible y muy clara..
In claris non fit interpretatio.
No parece grave en sus consecuencias reales si el legislador asume la idea del fallo y lo soluciona sobre todo en la lopj y luego en las leyes de enjuiciamiento...precisamente creo ahi debe ir nuestra lucha y la de nuestras asociaciones...ser organo jurisdiccional y no un gestor responsable de la noj.
In claris non fit interpretatio.
No parece grave en sus consecuencias reales si el legislador asume la idea del fallo y lo soluciona sobre todo en la lopj y luego en las leyes de enjuiciamiento...precisamente creo ahi debe ir nuestra lucha y la de nuestras asociaciones...ser organo jurisdiccional y no un gestor responsable de la noj.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.
"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"
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