MAYA escribió: Entiendo que ahora los escritos se presentan de forma telemática
Hola, Maya. Este post podría llevar perfectamente el siguiente título: “En la Justicia Digital el fax ha muerto y el TS ha sancionado su fallecimiento”.
Y es que como oportunamente nos informó Diggory Kirke en este hilo:
viewtopic.php?f=23&t=13694&p=86214&hilit=fax#p86214,
resulta que ell Tribunal Supremo ha publicado un acuerdo de su Sala de Gobirno derogando un acuerdo anterior de 2011 que sí permitía el uso del fax para la presentación de escritos.
Lo cual permite superar en buena medida el debate que existía sobre el particular, como puedes ver por curiosidad en estos hilos, por citar solo los más recientes:
viewtopic.php?f=18&t=6399&hilit=fax
viewtopic.php?f=18&t=9836&hilit=fax
viewtopic.php?f=18&t=9360&hilit=fax
(ojo al comentario de un compañero en este hilo: “Tengo un compañero que directamente las rompe.. y me dice que duerme muy tranquilo.”

)
viewtopic.php?f=3&t=8663&hilit=fax
En el propio acuerdo del TS que te indicaba, colgada en el B.O.E,
https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/30/ ... -12568.pdf se contienen los fundamentos por los que el ya no se puede seguir utilizando el fax para presentar escritos por
profesionales que deban utilizar obligatoriamente LEXNET, y que son los siguientes:
“A la vista de lo establecido en las disposiciones adicionales primera y transitoria cuarta.2 de la Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en los artículos 6.3 y 8 de la Ley 18/2011 de 5 de julio reguladora del uso de la tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2015 de 27 de noviembre sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNet, se deja
sin efecto el Acuerdo núm. I.6 adoptado por esta Sala de Gobierno en su sesión de 7 de noviembre de 2011,”
En esa misma línea puede citarse a manera de ejemplo la Circular 1/2015 del SCOP de Zamora, que puedes localizar en el PAJ, que también razonaba los motivos por los que el fax no es medio idóneo para presentar escritos. La tienes en este enlace gracias a Terminatrix:
viewtopic.php?f=23&t=11558&hilit=fax
De todas formas, el fax aún tiene cierto recorrido, aunque cada vez más testimonial y menor, y sí que se podrá seguir utilizando para ciertas labores colaterales o secundarias de la actividad judicial, coexistiendo con el correo electrónico y los SMS del PNJ, como serían las notificaciones de oficios a empresas, utilización por particulares no sujetos a LEXNET y un largo etcétera. Y sin olvidar que en la LEC aún se recoge en el artículo 629 LEC para remitir a los Registros de la Propiedad los mandamientos de embargo, lo que es de vital importancia.
En definitiva, que en el caso que expones tienes argumentos de sobra para mantener tu criterio y no aceptar los escritos presentados por esa vía. El apercibimiento sería el de no tener por presentado el escrito, con la consecuencias que en cada caso tenga esa falta de presentación.