me acaban de recurrir mi diligencia porque yo había denegado la entrega de una copia digitalizada de todo el procedimiento al nuevo letrado que se persona un día antes de que finalice el plazo para informe sobre conclusión del sumario (qué casualidad).
En mi diligencia digo dos cosas: la primera, que el letrado cesante está obligado a la entrega de todo lo anterior al letrado nuevo (no lo pone la ley pero sí el código deontológico del consejo de la abogacía) y la segunda, que podrá instruirse del procedimiento en el plazo de dos días.
Es un sumario importante y no quiero meter la pata.
¿Creéis que he hecho bien?
