LENGUAS COOFICIALES

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Invitado

LENGUAS COOFICIALES

#1 Mensaje por Invitado »

COMUNICADO SOBRE EL DEBER DE ACREDITAR EL CONOCIMIENTO DEL IDIOMA PROPIO DE LAS C.A. Y SOBRE SU CONSIDERACIÓN COMO MÉRITO DETERMINANTE

Ante la aprobación por la Comisión Constitucional, en sesión del pasado día 13, del título III de la proposición de ley de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña -“El Poder Judicial en Cataluña”-, cuyo artículo 102 establece como mérito determinante el conocimiento adecuado y suficiente de la lengua catalana, lo que constituye de forma implícita la obligatoriedad de saber catalán para desempeñar en Cataluña los cargos de Magistrado o Juez, Fiscal y Secretario Judicial, las Asociaciones Profesionales firmantes, representantes de los intereses del denominado en dicho título III, “personal judicial”, consideran necesario hacer pública su más firme y convencida oposición a la implantación de dicha obligatoriedad, por las siguientes razones:

1.- Desconoce el contenido del artículo 122.1 de la Constitución Española que reserva a la Ley Orgánica del Poder Judicial la determinación del estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados, que forman un Cuerpo único o “nacional” según ha señalado el Tribunal Constitucional.

2.- Desconoce, también, el contenido del artículo 3.1 de la Constitución Española, que sólo contempla como un deber, exigible a todos los españoles, el conocimiento del castellano, que constituye la lengua oficial del Estado.

3.- Desconoce, asimismo, que el Poder Judicial es un poder único y del Estado, y que dada la singularidad notoria que al Poder Judicial, y por ende a sus titulares, ha de atribuirse a consecuencia de tan particulares y significativas notas, no cabe proyectar sobre aquél de forma mimética la doctrina sentada en materia de conocimiento de las lenguas cooficiales, tanto en sede constitucional como académica, en relación fundamentalmente con las Administraciones Públicas (estatales y autonómicas) y el personal a su servicio. Como tampoco cabe proyectarla sobre el Ministerio Fiscal ni sobre el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, que son únicos para todo el Estado y que no resultan equiparables, por las notas específicas de sus funciones, que también los singularizan, al resto del personal funcionarial.

4.- Y desconoce, en fin, la doctrina constitucional asentada en la materia, de la que se desprende, sin duda de ningún género, por un lado, que el derecho de las partes a expresarse en las actuaciones procesales en el idioma propio de la Comunidad Autónoma en que las mismas se desarrollan no tiene como paralelo una obligación de conocimiento de dicho idioma por parte de los Jueces, Magistrados, Fiscales o Secretarios Judiciales que intervienen en aquéllas, y por otro, que la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de quienes en las actuaciones procesales se expresan en aquél idioma no queda afectada en términos peyorativos cuando se utilizan, de forma adecuada y por resultar necesario para el buen fin de la justicia, los servicios de interpretación y traducción.

Por todo lo anterior, la Asociación Profesional de la Magistratura, el Foro Judicial Independiente, la Asociación de Fiscales, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales y el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales se oponen al establecimiento del deber de conocer el idioma propio por parte de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en Comunidades Autónomas con lengua cooficial, así como a la consideración de dicho conocimiento como mérito determinante susceptible de otorgar absoluta prioridad, al margen de cualquier otra consideración, en la provisión, dentro de la Comunidad Autónoma respectiva, de cualquier destino profesional.

Sea como fuere, ha de saber el conjunto de los ciudadanos que en las actuales circunstancias este tipo de medidas no sirven para solucionar ninguno de los problemas que aquejan a la Administración de Justicia y que, por supuesto, tampoco contribuyen a mejorar su funcionamiento y acrecentar su eficacia y calidad. Al contrario, aparte de alterar la estructura medular del Poder Judicial y la Administración de Justicia como competencia exclusiva del Estado, su implantación en este momento constituiría una solución extremadamente radical, que podría sumirla en una situación de auténtico caos afectando, de forma negativa, el derecho que todas las personas tienen a obtener la tutela judicial efectiva y a un servicio público de calidad.

Lo aconsejable es fomentar el conocimiento de las lenguas cooficiales y favorecer su racional y progresiva implantación en el ámbito de la Administración de Justicia, a través de acciones graduales, diligentes y adecuadas a las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Lo absurdo, por radical y desproporcionado, es convertir su conocimiento en inmediatamente obligatorio. Con una medida tan desmesurada a lo más que se puede aspirar es a causar grave daño al sistema judicial y, por añadidura, al conjunto de los ciudadanos.

Madrid, 23 de marzo de 2006

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

En el día de hoy, 23 de marzo de 2006, algunas Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales han convocado una rueda de prensa para dar publicidad a un comunicado conjunto de las mismas en contra de la obligatoriedad de conocer el idioma catalán pactada en el Proyecto de Estatuto de Cataluña que se tramita en el Congreso de los Diputados.

La Unión Progresista de Secretarios Judiciales decidió no acudir a dicha rueda de prensa, a pesar de estar totalmente de acuerdo con el contenido del comunicado, por varias razones que, siguiendo la línea de absoluta transparencia de esta Asociación, creemos que debemos explicar. En primer lugar, esta Asociación deseaba que, puesto que se nos invitaba a los Secretarios Judiciales a participar en este Comunicado, se recogieran también las profundas inquietudes que provocan en este colectivo las competencias que recoge dicho Proyecto respecto de la transferencia del Cuerpo de Secretarios Judiciales a la Comunidad Catalana y luego al resto de comunidades. Además consideramos que la sede del Consejo General del Poder Judicial no era el escenario idóneo para este acto en el que estarían presentes colectivos que no dependen de dicho órgano y cuyas relaciones con el Ministerio de Justicia son cuando menos problemáticas en estos momentos.
Por ello, y para evitar malas interpretaciones por nuestra ausencia, el Secretariado de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales quiere reafirmar su total oposición a la obligatoriedad del conocimiento de la lengua propia como requisito para desempeñar el cargo de Secretario Judicial en Cataluña o en cualquier otra comunidad autónoma que tenga idioma cooficial. Como funcionarios del Estado, Cuerpo único de carácter nacional, los Secretarios Judiciales están obligados a conocer el idioma oficial recogido en la Constitución Española, es decir, el castellano, sin perjuicio de que se valore como mérito no excluyente el conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma en que desempeñen sus funciones. Este conocimiento, enriquecedor y que debe promoverse y facilitarse, no puede suponer un impedimento a la libre elección de destino de los Secretarios Judiciales ni imponerse coercitivamente, pues las lenguas han de ser vehículos de comunicación entre las personas y no muros que las separen y coarten en su desarrollo personal y profesional.
También queremos reafirmar las manifestaciones que ya hicimos en otro comunicado, en el mes de noviembre pasado, respecto de la inconstitucionalidad de la transferencia de los Secretarios Judiciales a las Comunidades Autónomas. Aún dependiendo del Gobierno de España, incardinados en el Ministerio de Justicia al igual que el Ministerio Fiscal, las funciones de los Secretarios Judiciales son garantía de derechos fundamentales recogidos en el artículo 24 de la Constitución. No sólo por las funciones procesales “cuasi jurisdiccionales” que le están atribuidas por la ley, como ya las definió el Tribunal Constitucional en su Sentencia 56/90, sino también por la fe pública judicial, que ostenta en exclusiva con total independencia y que garantiza el derecho a la veracidad y autenticidad del proceso. El carácter único de la Jurisdicción, de la que el Secretario es elemento fundamental al integrar de manera inexcusable el órgano judicial, hace que el Cuerpo de Secretarios Judiciales no pueda estar sujeto a la competencia de los ejecutivos autonómicos ni considerado como “personal no judicial”.

Madrid, 23 de marzo de 2006.

EL SECRETARIADO DE LA U.P.S.J.

Invitado

ELLOS SE SUMAN

#3 Mensaje por Invitado »

Jueces y secretarios judiciales cuestionan la constitucionalidad del catalán como mérito determinante



Ep - Madrid.-

La asociación judicial Francisco de Vitoria y la Unión Progresista de Secretarios Judiciales cuestionaron hoy la constitucionalidad de la implantación de las lenguas cooficiales, en especial el catalán, como mérito determinante para desempeñar un cargo en la carrera judicial, al estimar que «podría vulnerar el artículo 122.1 de la Constitución que reserva a la Ley Orgánica del Poder Judicial la determinación del estatuto jurídico de jueces, fiscales y secretarios judiciales».
Ante la aprobación por la Comisión Constitucional, en la sesión del 13 de marzo, del capítulo III de la proposición de la ley de reforma del Estatuto de Catalunya relativa al «Poder Judicial en Catalunya», el colectivo entiende que esta iniciativa pretende «blindar» el establecimiento de un deber de conocimiento de una lengua cooficial a través de «su inadecuada inclusión» en un Estatuto de Autonomía, que «por su naturaleza no podría ser objeto de modificación ni siquiera reuniendo las mayorías parlamentarias exigidas para la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial».
A su juicio, esta reforma afecta «negativamente» a la configuración del Poder Judicial como Poder del Estado, y a la Carrera judicial y el Cuerpo de Secretarios Judiciales como cuerpos únicos del Estado. Por ello, reclaman que la materia referida sea objeto de regulación de forma «exclusiva y excluyente» en la Ley Orgánica del Poder Judicial, tal y como proclama la Constitución Española.
En concreto, las asociaciones de jueces y secretarios judiciales consideran en un comunicado que el establecimiento del catalán como un mérito determinante para el acceso a las plazas judiciales en Catalunya otorga «prioridad absoluta a dicha consideración sobre cualesquiera otros más» vinculados a la formación jurídica y capacidad de los jueces y magistrados.

Obstáculo a la jurisdicción
Ante esta situación, el colectivo propone otros mecanismos diversos que fomenten «la utilización de dicha lengua, incentivando su aprendizaje como vehículo de comunicación y entendimiento con la sociedad a la que se sirve, y no como obstáculo al desempeño de las funciones jurisdiccionales, procesales o de fe pública» que desempeñan jueces, magistrados y secretarios judiciales.
Asimismo, consideran conveniente la consideración del conocimiento ling~ístico, establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, como mérito, que, entre otros, sea «adecuadamente valorado para acceder a plazas de juez, magistrado o secretario judicial, o la concesión de licencias de estudios para el aprendizaje del catalán». En su opinión, así se propiciará «la deseable y progresiva implantación de forma racional» de la utilización de las lenguas cooficiales en el ámbito de la Justicia.

Secre

¿el calo sera lengua ofic ial?

#4 Mensaje por Secre »

Puesto a pedir,y dado que la respetable comunidad gitana española,tiene una lengua propia,"el calo",¿Podrian pedir que tambien fuera lenga cooficial?.
Teniendo en cuenta las oponiones de los nacionalistas,creo que si.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

¿ Y por qué no? y sobre todo...¿Por qué hablas de los nacionalistas como si tú no fueras uno de ellos?

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Lo indignante de este tema es que el catalan a la horas de concursar a su tierra ,tiene preferencia sobre el resto, y que yo por ser andaluza y carecer de lengua propia compita en igualdad de condiciones para concursar a una plaza de Andalucia que el resto.Una vez más se esta primando al que pertenece a una determinada comunidad, en perjuicio de los que no pertenecemos.
pero es to noes nada nuevo viene ya de tiempos atras.

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