Uno de los problemas que se plantea en este tema,es el de las ordenes de alejamiento que no se cumplen por las interesadas,que lo han solicitado.
Suele ocurrir que cuando se llega al acto del juicio oral,las propias interesadas no quieren declarar,y ademas reconozen que siguen viviendo con el supuesto "maltratador".Y cuando declaran meten olimpicamente la pata,dando lugar a la consabida peticion de deduccion de testismonio del acta ,por falso testimonio.
La unica solucion que le veo,es y lo estoy haciendo,es que ante de entrar en juicio,les informo de las consecuencias de su testimonio,pues los propios abogados de oficio,sobretodo los que les ponen a las maltradadas como acusacion particular,no les dicen nada,y provocan mas problemas que beneficios.
Me parece que hay una sentencia del Supremo,que se ha pronunciado,y ha dicho que no hay delito de quebrantamiento de condena,si la propia ineteresada consiente la convivencia o la aproximacion.¿Alguien sabe algo de ella?.
VIOLENCIA DOMESTICA:UNA CUESTION INTERESANTE
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
La sentencia a la que te refieres es la sentencia 1156/2005, de 26 de septiembre, de la Sala de lo Penal, por ahora, salvo que haya salido alguna recientemente que desconozca solamente hay una.
Yo, cuando la mujer comparece y solicita el alzamiento de la medida de alejamiento porque ha reanudado la convivencia doy traslado al fiscal (que no se suele oponer) y empleo el razonamiento de esa sentencia en el auto alzando la mendida:
"que la efectividad de la medida depende -y esto es lo característico- de la necesaria e imprescindible voluntad de la víctima -en cuya protección se acuerda- de mantener su vigencia siempre y en todo momento. ¿Qué ocurre si la víctima reanuda voluntariamente la convivencia con su marido o ex-conviviente que tiene dictada una medida de prohibición de aproximación a instancias de aquélla? Si se opta por el mantenimiento a todo trance de la efectividad de la medida, habrá que concluir que si la mujer consiente en la convivencia, posterior a la medida cabría considerarla coautora por cooperación necesaria en al menos por inducción, ya que su voluntad tendría efectos relevantes cara al delito de quebranamiento de medida del art. 468 del Código Penal, lo que produciría unos efectos tan perversos que no es preciso razonar, al suponer una intromisión del sistema penal intolerable en la privacidad de la pareja cuyo derecho más relevante es el derecho a «vivir juntos», como recuerda las SSTEDH de 24 de marzo de 1988 ( TEDH 1988, 2) y 9 de junio de 1998 ( TEDH 1998, 27) , entre otras."
Un saludo.
Yo, cuando la mujer comparece y solicita el alzamiento de la medida de alejamiento porque ha reanudado la convivencia doy traslado al fiscal (que no se suele oponer) y empleo el razonamiento de esa sentencia en el auto alzando la mendida:
"que la efectividad de la medida depende -y esto es lo característico- de la necesaria e imprescindible voluntad de la víctima -en cuya protección se acuerda- de mantener su vigencia siempre y en todo momento. ¿Qué ocurre si la víctima reanuda voluntariamente la convivencia con su marido o ex-conviviente que tiene dictada una medida de prohibición de aproximación a instancias de aquélla? Si se opta por el mantenimiento a todo trance de la efectividad de la medida, habrá que concluir que si la mujer consiente en la convivencia, posterior a la medida cabría considerarla coautora por cooperación necesaria en al menos por inducción, ya que su voluntad tendría efectos relevantes cara al delito de quebranamiento de medida del art. 468 del Código Penal, lo que produciría unos efectos tan perversos que no es preciso razonar, al suponer una intromisión del sistema penal intolerable en la privacidad de la pareja cuyo derecho más relevante es el derecho a «vivir juntos», como recuerda las SSTEDH de 24 de marzo de 1988 ( TEDH 1988, 2) y 9 de junio de 1998 ( TEDH 1998, 27) , entre otras."
Un saludo.
VIOLENCIA DOMESTICA:RESPUESTA AL JUEZ
Muchas gracias,por la referencia de la sentencia.
Veo que poco a poco se van aclarando algunas cuestiones.
No obstante,me figuro que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre algunas cuestiones de la ley,especialamente el art 57-2 Cp. y la doble penalidad segun el sexo en las amenazas,la ley se centrara en un verdadero equilibrio.
En mi juzgado penal,la realidad es que en los casos de las amenazas,de hombre a mujer,en que ahora son delitos,lo mismo que se hace en instruccion en las faltas, s decir es la palabra de uno contra otro,y en este caso en la mayoria de los asuntos,la sentencia no puede ser otra que la absolutoria.O sea no hemos arregladado nada,y si damos mas trabajo a la justicia.
No obstante me figuro,que se estarias esperando pronunciamientos tanto del Supremo,como del Constitucional,para archivar algunos asuntos en fase de instruccion,que verdaderamente cuando llegan al organo de enjuciamiento,dan risa,por no cedir otra cosa.Pero se entiende,el porque de la instruccion.
Veo que poco a poco se van aclarando algunas cuestiones.
No obstante,me figuro que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre algunas cuestiones de la ley,especialamente el art 57-2 Cp. y la doble penalidad segun el sexo en las amenazas,la ley se centrara en un verdadero equilibrio.
En mi juzgado penal,la realidad es que en los casos de las amenazas,de hombre a mujer,en que ahora son delitos,lo mismo que se hace en instruccion en las faltas, s decir es la palabra de uno contra otro,y en este caso en la mayoria de los asuntos,la sentencia no puede ser otra que la absolutoria.O sea no hemos arregladado nada,y si damos mas trabajo a la justicia.
No obstante me figuro,que se estarias esperando pronunciamientos tanto del Supremo,como del Constitucional,para archivar algunos asuntos en fase de instruccion,que verdaderamente cuando llegan al organo de enjuciamiento,dan risa,por no cedir otra cosa.Pero se entiende,el porque de la instruccion.